Ley 18 De 1992

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LEY 18 DE 1992<br /> (Octubre 15)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.628 Octubre 16 de 1992, Pág. 1<br /> por la cual la Nación se asocia a la celebración del septuagésimo<br /> aniversario de la Aviación Colombiana.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. La Nación rinde homenaje a la Aviación Colombiana, para lo<br /> cual erigirá en la capital de la República un monumento en honor y gloria<br /> de los aviadores colombianos, militares y civiles, que consagraron sus<br /> vidas al servicio de la Patria.<br /> Artículo 2o. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de obras Públicas<br /> incluirá en su presupuesto las partidas necesarias para atender el costo<br /> que demande el cumplimiento oportuno de esta Ley.<br /> Artículo 3o. Esta Ley rige a partir de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JOSE BLACKBURN CORTES<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> CESAR PEREZ GARCIA<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Silverio Salcedo Mosquera.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de octubre de 1992.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Rudolf Hommes Rodríguez.<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Rafael Pardo Rueda.<br /> El Ministro de Obras Públicas y Transporte,<br /> Jorge Bendeck Olivella.<br /> El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,<br /> José Joaquín Palacio Campuzano.