Ley 180 De 1995
(enero 13)
DIARIO OFICIAL NO. 41.676, DE 13 DE ENERO DE 1995. PAG. 1
por la cual se modifican y expiden algunas disposiciones sobre la Policía
Nacional y del Estatuto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía
Nacional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la
República para desarrollar la Carrera Política denominada "Nivel
Ejecutivo", modificar normas sobre estructura orgánica, funciones
específicas, disciplina y ética y evaluación y clasificación y normas de la
Carrera Profesional de Oficinas, Suboficiales y Agentes.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. El artículo 6o. de la Ley 62 de 1993, quedará así:
La Policía Nacional está integrada por Oficiales, personal del Nivel
Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Alumnos y por quienes presten el servicio
militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos
no uniformados, pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas
propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca
la ley.
Artículo 2o. El artículo 18 de la Ley 62 de 1993, quedará así:
La Policía Nacional tendrá la siguiente organización:
- Dirección General
- Subdirección General
- Inspección General
- Direcciones especializadas por áreas de servicio, así:
- Dirección de Recursos Humanos
- Dirección Operativa
- Dirección de Policía Urbana
- Dirección de Carabineros o Policía Rural
- Dirección de Inteligencia
- Dirección de Servicios Especializados
- Dirección Antinarcóticos
- Dirección de Participación Comunitaria
- Dirección Administrativa y Financiera
- Dirección Docente.
Artículo 3o. La Inspección General de la Policía Nacional, además de las
funciones que le corresponden, atenderá las solicitudes que formule el
Comisionado Nacional para la Policía Nacional, en cumplimiento de las
atribuciones que a éste le señalan la Ley 62 de 1993 y el Decreto 2203 de
1993 e impartirá las órdenes necesarias para satisfacer tales solicitudes.
Artículo 4o. La Inspección General será el órgano de comunicación entre el
Comisionado Nacional y la Policía Nacional.
Artículo 5o. El numeral 2o. del artículo 3o. del Decreto 352 de 1994,
quedará así:
2. Atender directamente o a través de terceros, la prestación de los
servicios en las áreas de Seguridad Social y Bienestar para el personal de
la Policía Nacional, en servicio activo, con asignación de retiro o pensión
y sus familiares, de conformidad con los estatutos de carrera.
Artículo 6o. Los bienes muebles incautados por la Policía Nacional, con
excepción de armas de fuego, o de instrumentos de un hecho punible o que
provengan de su ejecución, que en el término de seis (6) meses, no fueren
reclamados por sus propietarios, quedarán al servicio de la Institución en
calidad de posesión. Transcurrido un (1) año en tal condición, pasarán a
pertenecer a la Policía Nacional y se incorporarán a los inventarios
correspondientes.
Artículo 7o. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la
Constitución Política de Colombia, revístese al Presidente de la República
de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de noventa
(90) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para
los siguientes efectos:
1. Desarrollar en la Policía Nacional la Carrera Profesional del Nivel
Ejecutivo a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley, a la cual
podrán vincularse Suboficiales, Agentes, personal no uniformado y de
incorporación directa. Esta nueva carrera comprenderá los siguientes
aspectos:
a) Disposiciones preliminares;
b) Jerarquía, clasificación y escalafón;
c) Administración de personal:
- Selección e ingreso
- Formación
- Grados, ascenso y proyección de la carrera
- Asignaciones salariales, primas y prestaciones sociales
- Sistemas de evaluación
- Destinaciones, traslados, comisiones, licencias y encargos
- Suspensión, retiro, separación, reincorporación
- Reservas
- Disposiciones varias
- Normas de transición.
2. Modificar el Decreto 2584 de 1993, "Reglamento de Disciplina y Etica
para la Policía Nacional", en los siguientes aspectos:
a) Ambito de aplicación;
b) Atribuciones disciplinarias;
c) Autoridades con atribuciones disciplinarias;
d) Procedimiento.
3. Modificar el Decreto 354 de 1994, "Reglamento de Evaluación y
Clasificación para el Personal de la Policía Nacional", en los siguientes
aspectos:
a) Destinatarios;
b) Evaluación;
c) Clasificación y reclamos.
4. Modificar el Decreto 041 de 1994, "por el cual se modifican las normas
de Carrera de Personal de Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras
disposiciones", en los siguientes aspectos:
a) Suspensión;
b) Retiro.
5. Modificar el Decreto 262 de 1994, "por el cual se modifican las normas
de Carrera de Personal de Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras
disposiciones", en los siguientes aspectos:
a) Suspensión;
b) Retiro.
Parágrafo. La creación del Nivel Ejecutivo no podrá discriminar ni
desmejorar, en ningún aspecto, la situación actual de quienes estando al
servicio de la Policía Nacional ingresen al Nivel Ejecutivo.
Artículo 8o. Las Mesas Directivas de ambas Cámaras, designarán una comisión
especial integrada así: Cinco (5) Senadores de la República y cinco (5)
Representantes a la Cámara, preferencialmente los ponentes, con el fin de
asesorar y colaborar con el Gobierno en el desarrollo de las facultades
otorgadas en la presente Ley.
Artículo 9o. La presente Ley entrará a regir a partir de su promulgación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Guillermo Angel Mejía.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alvaro Benedetti Vargas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Fernando Botero Zea.