Ley 183 De 1995

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LEY 183 de 1995<br /> (Enero 23)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.685, DE 24 DE ENERO DE 1995. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la<br /> Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países<br /> miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República<br /> del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela", hecho en<br /> Cophenague el 23 de abril de 1993.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> Visto el texto del "acuerdo marco de cooperación entre La Comunidad<br /> Económica Europea y el acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La<br /> República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador,<br /> La República del Perú y La República de Venezuela", hecho en Cophenague el<br /> 23 de abril de 1993.<br /> Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el<br /> Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La<br /> República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La<br /> República de Venezuela.<br /> El Consejo de las Comunidades Europeas,<br /> por una parte,<br /> La Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de La República de<br /> Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República<br /> del Perú y La República de Venezuela.<br /> por otra parte,<br /> CONSIDERANDO los vínculos tradicionales de amistad entre los Estados<br /> miembros de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la "Comunidad",<br /> y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, en lo sucesivo denominado<br /> el "Pacto Andino";<br /> REAFIRMANDO suadhesión a los principios de la Carta de la Naciones Unidas,<br /> a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;<br /> CONSCIENTES del interés mutuo de las dos Partes en establecer una<br /> cooperación en diferentes ámbitos, especialmente en los de la cooperación<br /> económica, la cooperación comercial y la cooperación para el desarrollo;<br /> RECONOCIENDO el objetivo fundamental del Acuerdo, a saber, la<br /> consolidación, la profundización y la diversificación de las relaciones<br /> entre las dos Partes;<br /> REAFIRMANDO la voluntad común de las dos Partes de contribuir al progreso<br /> de organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento económico<br /> y el progreso social;<br /> RECONOCIENDO que al Acuerdo de Cartagena es una organización de integración<br /> subregional y que las dos Partes conceden especial importancia al fomento<br /> del proceso de integración andina;<br /> RECORDANDO la Declaración común de las dos Partes de 5 de mayo de 1980, el<br /> Acuerdo de Cooperación firmado en 1983, la Declaración de Roma de 20 de<br /> diciembre de 1990 y el comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de<br /> 1991, entre la Comunidad y sus Estados miembros y los países del Grupo de<br /> Río, así como el comunicado final de la Reunión Ministerial de Santiago de<br /> 29 de mayo de 1992.<br /> RECONOCIENDO las consecuencias favorables del proceso de modernización y de<br /> reformas económicas, así como de la liberalización comercial de los países<br /> andinos;<br /> RECONOCIENDO la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del<br /> comercio y a la cooperación económica con los Países en vías de desarrollo<br /> (PVD), y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la<br /> cooperación con los PVD-ALA;<br /> RECONOCIENDO que el Pacto Andino está integrado por PVD en situaciones de<br /> desarrollo diversas, y que entre ellos se encuentran, en particular, un<br /> país sin litoral y regiones especialmente deprimidas;<br /> CONVENCIDOS de la importancia de los principios del GATT y del comercio<br /> internacional libre, así como del respeto de los derechos de propiedad<br /> intelectual y de libertad de inversión;<br /> RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en favor de los<br /> países afectados por los problemas de la droga y, en este contexto, la<br /> importancia de la decisión adoptada por la Comunidad el 29 de octubre de<br /> 1990 sobre el Programa Especial de Cooperación;<br /> RECONOCIENDO la particular importancia que las dos Partes conceden a una<br /> mayor protección del medio ambiente;<br /> RECONOCIENDO el fomento de los derechos sociales, en particular a favor de<br /> los más desfavorecidos,<br /> HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto<br /> como plenipotenciarios:<br /> Por el Consejo de las Comunidades Europeas,<br /> NIELS HELVEG PETERSEN<br /> Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca,<br /> Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,<br /> MANUEL MARÍN.<br /> Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,<br /> Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena,<br /> MIGUEL RODRÍGUEZ MENDOZA.<br /> Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,<br /> Por el Gobierno de la República de Bolivia,<br /> RONALD MACLEAN ABAROA.<br /> Ministro de Asuntos Exteriores y Culto,<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.<br /> Ministro de Asuntos Exteriores,<br /> Por el Gobierno de la República del Ecuador,<br /> DIEGO PAREDES PENA.<br /> Ministro de Asuntos Exteriores,<br /> Por el Gobierno de la República del Perú,<br /> Dr. OSCAR DE LA PUENTE RAYDADA.<br /> Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores,<br /> Por el Gobierno de la República de Venezuela,<br /> FERNANDO OCHOA ANTICH.<br /> Ministro de Asuntos Exteriores,<br /> QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en<br /> buena y debida forma,<br /> Han acordado las siguientes Disposiciones:<br /> ARTÍCULO 1o. FUNDAMENTO DEMOCRÁTICO DE LA COOPERACIÓN. Las relaciones de<br /> cooperación entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones<br /> del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos<br /> y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e<br /> internacionales, tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que<br /> constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.<br /> ARTÍCULO 2o. REFUERZO DE LA COOPERACIÓN.<br /> 1. Las Partes se comprometen a dar un renovado impulso a sus relaciones.<br /> Para alcanzar este objetivo fundamental, están decididas a fomentar en<br /> particular el desarrollo de su cooperación en materia de comercio,<br /> inversiones, financiación y tecnología, teniendo en cuenta la situación<br /> especial de los países andinos por su condición de países en desarrollo, y<br /> a promover el fortalecimiento y la consolidación del proceso de integración<br /> subregional andino.<br /> 2. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes reconocen<br /> la utilidad de consultarse sobre los temas internacionales de interés<br /> mutuo.<br /> ARTÍCULO 3o. COOPERACIÓN ECONOMICA.<br /> 1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus<br /> objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la<br /> cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún<br /> campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:<br /> a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;<br /> b) Contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la<br /> elevación de sus niveles de vida respectivos;<br /> c) Promover la expansión de los intercambios comerciales, con vistas a la<br /> diversificación y a la apertura de nuevos mercados;<br /> d) Fomentar los flujos de inversión y las transferencias de tecnología y<br /> reforzar la protección de las inversiones;<br /> e) Sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la<br /> productividad del sector del trabajo;<br /> f) Favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del<br /> habitat urbano;<br /> g) Impulsar el progreso científico y tecnológico, la transferencia de<br /> tecnología y la capacitación tecnológica;<br /> h) Apoyar el movimiento de integración regional;<br /> i) Intercambiar información en materia estadística y metodológica.<br /> 2. A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en<br /> su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y<br /> capacidades, los ámbitos de su cooperación económica sin excluir a priori<br /> ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, el particular, en los<br /> siguientes ámbitos:<br /> a) la industria;<br /> b) la industria agraria y el sector minero;<br /> c) la agricultura y la pesca;<br /> d) la planificación energética y la utilización racional de la energía;<br /> e) la protección del medio ambiente y la gestión duradera de los recursos<br /> naturales;<br /> f) la transferencia de tecnología;<br /> g) la ciencia y la tecnología;<br /> h) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;<br /> i) las normas y los criterios de calidad;<br /> j) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las<br /> telecomunicaciones y la informática;<br /> k) la información sobre cuestiones monetaria;<br /> l) la legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria;<br /> m) el reforzamiento de los organismos de cooperación económica;<br /> n) el desarrollo regional y la integración fronteriza.<br /> 3. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes<br /> Contratantes de conformidad con sus legislaciones respectivas, se<br /> esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:<br /> a) la multiplicación de los contactos entre las dos Partes, en particular<br /> mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales<br /> e industriales, encuentros empresariales ("business weeks"), ferias<br /> generales, sectoriales y de subcontratación y misiones de exploración para<br /> aumentar los flujos de intercambios e inversión;<br /> b) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad en las<br /> ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto Andino y viceversa;<br /> c) la asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la<br /> realización de estudios específicos;<br /> d) los proyectos de investigación y los intercambios de científicos;<br /> e) la creación de empresas conjuntas ("joint ventures") y los acuerdos de<br /> licencias, de trasferencia de conocimientos técnicos y de subcontratación,<br /> entre otros;<br /> f) el intercambio de información pertinente, especialmente en lo que se<br /> refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear;<br /> g) la creación de redes de agentes económicos, especialmente en el ámbito<br /> industrial.<br /> ARTÍCULO 4o. TRATO DE NACIÓN MAS FAVORECIDA. Las Partes Contratantes se<br /> concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones<br /> comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre<br /> Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).<br /> Ambas Partes reafirman su voluntad de efectuar sus intercambios comerciales<br /> de conformidad con dicho Acuerdo.<br /> ARTÍCULO 5o. DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN COMERCIAL.<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, hasta el nivel más<br /> elevado posible, el desarrollo y la diversificación de sus intercambios<br /> comerciales, atendiendo a las situaciones económicas respectivas y<br /> concediéndose mutuamente las mayores facilidades posibles.<br /> 2. Para contribuir a este objetivo, las Partes Contratantes acuerdan<br /> estudiar los métodos y medios para reducir y eliminar los obstáculos que se<br /> oponen al desarrollo del comercio, en especial los no arancelarios y para<br /> arancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto<br /> por las organizaciones internacionales.<br /> 3. Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de instaurar, en los<br /> casos apropiados, procedimientos de consulta mutua.<br /> ARTÍCULO 6o. MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN COMERCIAL. Para llegar a una<br /> cooperación comercial más dinámica, las Partes se comprometen a llevar a<br /> cabo las acciones siguientes:<br /> - Promover los encuentros, los intercambios y los contactos entre<br /> directores de empresa de ambas Partes, para determinar los productos<br /> susceptibles de ser comercializados en el mercado de la otra Parte;<br /> - facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios aduaneros, en<br /> particular en materia de formación profesional, de simplificación de los<br /> procedimientos y de detección de infracciones de la normativa aduanera;<br /> - fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial como seminarios,<br /> simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones<br /> comerciales, visitas, semanas comerciales y otras;<br /> - apoyar a sus organizaciones y empresas respectivas para que realicen<br /> operaciones mutuamente beneficiosas;<br /> - tener en cuenta sus intereses respectivos en cuanto al acceso a sus<br /> mercados de los productos básicos, semimanufacturados y manufacturados y en<br /> cuanto a la estabilización de los mercados internacionales de materias<br /> primas de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones<br /> internacionales competentes;<br /> - estudiar métodos y medios para facilitar los intercambios comerciales y<br /> eliminar los obstáculos al comercio, teniendo en cuenta los trabajos<br /> realizados por las organizaciones internacionales.<br /> ARTÍCULO 7o. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS. Las Partes Contratantes se<br /> comprometen a concederse recíprocamente la exoneración de derechos e<br /> impuestos a la importación temporal de mercancías; de conformidad con sus<br /> respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible, a los<br /> convenios internacionales existentes al respecto.<br /> ARTÍCULO 8o. COOPERACIÓN INDUSTRIAL.<br /> 1o. Las Partes Contratantes favorecerán la amplificación y diversificación<br /> de la base productiva de los países andinos en los sectores industriales y<br /> de servicios, orientando especialmente sus operaciones de cooperación hacia<br /> las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo las acciones destinadas a<br /> facilitar su acceso a las fuentes de capital, mercados y tecnologías<br /> apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas.<br /> 2o. Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias,<br /> estimularán los proyectos y las acciones que favorezcan:<br /> - la consolidación y la ampliación de las redes creadas para la<br /> cooperación;<br /> - la amplia utilización del instrumento financiero "EC Investment Partners<br /> (ECIP), entre otras cosas mediante una mayor utilización de las<br /> instituciones financieras del Pacto Andino;<br /> - la cooperación entre agentes económicos, como las empresas conjuntas, la<br /> subcontratación, la transferencia de tecnología, las licencias, la<br /> investigación aplicada y las franquicias;<br /> - la creación de un "Business Council" CE-Pacto Andino y de otros<br /> organismos que puedan contribuir a la expansión de las relaciones mutuas.<br /> ARTÍCULO 9o. INVERSIONES.<br /> 1o. Las Partes Contratantes acuerdan:<br /> - fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas respectivas,<br /> el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas;<br /> - mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas, en especial<br /> buscando acuerdos de fomento y protección de las inversiones entre los<br /> Estados miembros de la Comunidad y los países del Pacto Andino, sobre la<br /> base de los principios de no discriminación y de reciprocidad.<br /> 2o. Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes se esforzarán en<br /> estimular los programas de fomento de las inversiones, especialmente:<br /> - los seminarios, exposiciones y misiones de directores de empresa;<br /> - la formación de los agentes económicos para la creación de proyectos de<br /> inversión;<br /> - la asistencia técnica necesaria para la realización de inversiones<br /> conjuntas;<br /> - actuaciones en el marco del programa "EC Investment Partners" (ECIP).<br /> 3o. Las formas de cooperación podrán involucrar a entes tanto privados como<br /> oficiales, nacionales como multilaterales, incluidas las instituciones<br /> financieras con vocación regional, como la Corporación Andina de Fomento<br /> (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).<br /> ARTÍCULO 10. COOPERACIÓN ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS. Las Partes<br /> Contratantes se esforzarán en estimular, en función de sus necesidades y al<br /> amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación entre<br /> las instituciones financieras a través de acciones que favorezcan:<br /> - el intercambio de información y experiencias en los ámbitos de interés<br /> mutuo. Esta forma de cooperación se realizará, entre otras cosas mediante<br /> la organización de seminarios, conferencias y talleres;<br /> - el intercambio de expertos;<br /> - la realización de actividades de asistencia técnica;<br /> - el intercambio de información en materia estadística y metodológica.<br /> ARTÍCULO 11. COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.<br /> 1o. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los<br /> objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a<br /> desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada<br /> especialmente a:<br /> - fomentar el intercambio de científicos entre la Comunidad y el Pacto<br /> Andino;<br /> - establecer vínculos permanentes entre las comunidades científicas y<br /> tecnológicas de las dos Partes;<br /> - fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio<br /> mutuo;<br /> - favorecer las asociaciones entre centros de investigación de las dos<br /> Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo;<br /> - llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los<br /> programas de investigación respectivos;<br /> - reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación<br /> tecnológica;<br /> - abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial;<br /> - fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de<br /> investigación y el sector productivo de ambas Partes;<br /> - facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas de<br /> redes de información.<br /> 2o. La amplitud de la cooperación estará en función de la voluntad de las<br /> Partes, que seleccionarán en común los ámbitos considerados prioritarios.<br /> Entren estos figurarán especialmente:<br /> - la investigación científica y tecnológica a alto nivel;<br /> - el desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y<br /> tecnología;<br /> - la protección y mejora del medio ambiente;<br /> - la utilización racional de los recursos naturales;<br /> - la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y<br /> tecnología;<br /> - la biotecnología;<br /> - los nuevos materiales.<br /> 3o. Para poner en práctica los objetivos que habrán definido, las Partes<br /> Contratantes favorecerán y animarán, en especial:<br /> - la ejecución de proyectos de investigación conjunta por centros de<br /> investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes;<br /> - la formación a alto nivel de científicos, especialmente a través de<br /> cursillos de investigación en los centros de la otra Parte Contratante;<br /> - el intercambio de información científica especialmente a través de la<br /> organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y<br /> congresos que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes<br /> Contratantes;<br /> - la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos.<br /> ARTÍCULO 12. COOPERACIÓN EN MATERIA DE NORMAS. Sin perjuicio de sus<br /> obligaciones internacionales, las Partes Contratantes, dentro de los<br /> límites de sus competencias y de conformidad con sus respectivas<br /> legislaciones, tomarán medidas encaminadas a reducir las diferencias<br /> existentes en los campos de metrología, la normalización y la certificación<br /> a través de la promoción del uso de normas y sistemas de certificación<br /> compatibles. Con este fin favorecerán de forma especial:<br /> - la interrelación de expertos con objeto de facilitar el intercambio de<br /> información y estudios sobre metrología, normalización, control, promoción<br /> y certificación de la calidad de desarrollo de la asistencia técnica en<br /> este campo;<br /> - la promoción de intercambios, contactos entre organismos e instituciones<br /> especializados en esas materias;<br /> - el desarrollo de acciones con vistas a un reconocimiento mutuo de<br /> sistemas y de certificación de la calidad;<br /> - la organización de reuniones de consulta en las áreas correspondientes.<br /> ARTÍCULO 13. DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.<br /> 1o. Con objeto de fomentar una colaboración efectiva entre las empresas de<br /> los países del Pacto Andino y de la Comunidad en los aspectos relativos a<br /> la transferencia de tecnología concesión de licencias, inversiones<br /> conjuntas y financiación por medio de capitales de riesgo, las Partes<br /> Contratantes acuerdan, teniendo en cuenta los derechos de propiedad<br /> intelectual e industrial:<br /> - identificar las ramas o sectores industriales en que se concentrará la<br /> cooperación, así como los mecanismos dirigidos a promover una cooperación<br /> industrial en el campo de la alta tecnología;<br /> - cooperar para propiciar la movilización de recursos financieros en apoyo<br /> de proyectos conjuntos de empresas de los países del Pacto Andino y de la<br /> Comunidad que tengan por objeto la aplicación industrial de nuevos<br /> conocimientos tecnológicos;<br /> - apoyar la formación de recursos humanos cualificados en los sectores de<br /> la investigación y el desarrollo tecnológico;<br /> - promover la innovación, mediante el intercambio de información sobre los<br /> programas que cada Parte instrumente con tal fin, el intercambio periódico<br /> de sus experiencias en la aplicación de los programas instituidos con dicho<br /> propósito y la organización de estancias temporales de las personas<br /> responsables de las tareas de promoción e innovación en las instituciones<br /> de los países del Pacto Andino de la Comunidad.<br /> 2o. Las Partes Contratantes, en cumplimiento de sus disposiciones legales,<br /> reglamentarias y políticas respectivas, se comprometen a asegurar una<br /> protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e<br /> industrial, incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de<br /> origen, reforzando esta protección si fuere oportuno. Procurarán además,<br /> facilitar, así mismo en cumplimiento de sus disposiciones legales,<br /> reglamentarias y políticas respectivas y en la medida de sus posibilidades,<br /> el acceso a los bancos y bases de datos de este sector.<br /> ARTÍCULO 14. COOPERACIÓN EN EL SECTOR MINERO. Las Partes contratantes<br /> acuerdan promover una cooperación en el sector minero, principalmente<br /> mediante la realización de acciones destinadas a:<br /> - animar a las empresas de ambas Partes a participar en la prospección, la<br /> exploración, la explotación y la rentabilización de sus respectivos<br /> recursos minerales;<br /> - crear actividades que favorezcan a la pequeña y mediana industria minera;<br /> - intercambiar experiencias y tecnología relativa a la prospección, la<br /> exploración y la explotación de los minerales, así como establecer<br /> investigaciones conjuntas para promover las posibilidades de desarrollo<br /> tecnológico.<br /> ARTÍCULO 15. COOPERACIÓN EN MATERIA ENERGÉTICA. Las Partes Contratantes<br /> reconocen la importancia del sector energético para el desarrollo económico<br /> y social y están dispuestas a reforzar su cooperación, especialmente en<br /> materia de planificación energética, de ahorro y de utilización racional de<br /> la energía, así como de nuevas fuentes de energía para el desarrollo de<br /> fuentes de energía comercialmente aprovechables. Este reforzamiento tendrá<br /> también en cuenta los aspectos ambientales.<br /> Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes deciden fomentar:<br /> - la realización de estudios e investigaciones conjuntos, y en particular<br /> estudios prospectivos y de balance energético;<br /> - los contactos continuados entre los responsables del sector de - la<br /> planificación energética;<br /> - la ejecución de programas y proyectos en la materia.<br /> ARTÍCULO 16. COOPERACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTES. Reconociendo la<br /> importancia de los transportes para el desarrollo económico y para la<br /> intensificación de los intercambios comerciales, las Partes Contratantes se<br /> esforzarán en tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una<br /> cooperación en los diferentes modos de transporte.<br /> La cooperación se ocupará especialmente de:<br /> - los intercambios de información sobre las respectivas políticas y los<br /> temas de interés recíproco;<br /> - los programas de formación económica, jurídica y técnica destinados a los<br /> agentes económicos y a los responsables de las administraciones públicas;<br /> - la asistencia técnica, especialmente en los programas de modernización de<br /> infraestructura.<br /> ARTÍCULO 17. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN<br /> Y DE LAS TELECOMUNICACIONES.<br /> 1o. Las Partes Contratantes, constatando que las tecnologías de la<br /> información y las telecomunicaciones revisten una importancia capital para<br /> el desarrollo económico y social, se declaran dispuestas a impulsar la<br /> cooperación en los ámbitos de interés común, especialmente en lo que<br /> respecta a:<br /> - la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación;<br /> - las telecomunicaciones terrestres y espaciales, tales como redes de<br /> transporte, satélites, fibras ópticas, Redes Digitales de Servicios<br /> Integrados (RDSI), transmisión de datos, sistema de telefonía rural y<br /> móvil;<br /> - la electrónica y la microelectrónica;<br /> - la informatización y la automatización:<br /> - la televisión de alta definición:<br /> - la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías de la información<br /> y de las telecomunicaciones:<br /> - el fomento de las inversiones y de las coinversiones.<br /> 2o. Esta cooperación se realizará, en particular, mediante:<br /> - la colaboración entre expertos;<br /> - los peritajes, estudios e intercambios de información;<br /> - la formación de personal científico y técnico;<br /> - la definición y la ejecución de proyectos de interés común;<br /> - la promoción de proyectos comunes en materia de investigación y<br /> desarrollo, así como la creación de redes de información y de bancos de<br /> datos y el acceso a los bancos y redes ya existentes.<br /> ARTÍCULO 18. COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO. Las Partes Contratantes, de<br /> conformidad con su legislación prestarán su apoyo a la cooperación en el<br /> sector turístico de los países del Pacto Andino mediante acciones<br /> específicas tales como:<br /> - el intercambio de información y los estudios prospectivos;<br /> - la asistencia en materia estadística e informática;<br /> - las acciones de formación<br /> - la organización de eventos:<br /> - la promoción de inversiones e inversiones conjuntas que permitan la<br /> expansión del movimiento turístico.<br /> ARTÍCULO 19. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MEDIO AMBIENTE. Al establecer una<br /> cooperación en el campo del medio ambiente, las Partes Contratantes<br /> manifiestan su voluntad de contribuir a un desarrollo sostenible; las<br /> Partes procurarán conciliar el imperativo del desarrollo económico y social<br /> con la necesaria protección de la naturaleza, así como asignar en sus<br /> programas de cooperación una atención particular a los sectores más<br /> desfavorecidos de la población, a los problemas de desarrollo urbano y a la<br /> protección de ecosistemas tales como los bosques tropicales.<br /> Para ello, las Partes se esforzarán en realizar acciones conjuntas<br /> destinadas especialmente a:<br /> - la creación y el reforzamiento de las estructuras ambientales públicas y<br /> privadas;<br /> - la información y la sensibilización de la opinión pública;<br /> - la realización de estudios y de proyectos, así como la aportación de<br /> asistencia técnica;<br /> - la organización de encuentros, seminarios, etc.;<br /> - el intercambio de información y experiencias:<br /> - los proyectos de estudios de investigación sobre las catástrofes y su<br /> prevención;<br /> - el desarrollo y el uso económico alternativo de las zonas protegidas;<br /> - la cooperación industrial aplicada al medio ambiente.<br /> ARTÍCULO 20. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Las parte<br /> Contratantes se esforzarán en establecer una cooperación a favor de la<br /> preservación de la diversidad biológica, especialmente por medio de la<br /> biotecnología. Esta cooperación deberá tener en cuenta los criterios de<br /> utilidad socioeconómica, la preservación ecológica y los intereses de las<br /> poblaciones indígenas.<br /> ARTÍCULO 21. COOPERACIÓN AL DESARROLLO. Con el fin de aumentar la eficacia<br /> en los ámbitos de cooperación que se citan a continuación, las Partes<br /> tratarán de elaborar una programación plurianual. Además, las Partes<br /> reconocen que la voluntad de contribuir a un desarrollo más controlado<br /> implica, por una parte, conceder prioridad a las capas de población más<br /> pobres y a las regiones deprimidas y, por otra, que los problemas<br /> ambientales vayan estrechamente unidos a la dinámica del desarrollo.<br /> ARTÍCULO 22. COOPERACIÓN EN LOS SECTORES AGRARIO, FORESTAL Y RURAL. Las<br /> Partes establecerán una cooperación en los sectores agrario, forestal,<br /> agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales.<br /> Para ello, se comprometerán a examinar, con un espíritu de cooperación y de<br /> buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la<br /> materia:<br /> - Las posibilidades de desarrollar sus intercambios de productos agrarios,<br /> forestales, agroindustriales y tropicales;<br /> - Las medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales y los posibles<br /> obstáculos al comercio a este respecto.<br /> Las Partes se esforzarán en llevar a cabo actuaciones que fomenten la<br /> cooperación en:<br /> - El desarrollo del sector agrario;<br /> - La protección y el desarrollo duradero de los recursos forestales;<br /> - El medio ambiente agrario y rural;<br /> - La formación de recursos humanos en el sector del desarrollo rural;<br /> - Los contactos entre los productores agrarios de las dos Partes para<br /> facilitar las operaciones comerciales y las inversiones;<br /> - La investigación agronómica;<br /> - Las estadísticas agrarias.<br /> ARTÍCULO 23. COOPERACIÓN EN EL AMBITO DE LA SALUD. Las Partes Contratantes<br /> acuerdan cooperar para mejorar la salud pública, en especial la de las<br /> capas más desfavorecidas de la población.<br /> Para ello, procurarán desarrollar la investigación conjunta, la<br /> transferencia de tecnología, el intercambio de experiencias y la asistencia<br /> técnica, incluidas especialmente las acciones relativas a:<br /> - La gestión y administración de los servicios correspondientes;<br /> - El desarrollo de programas de formación profesional;<br /> - La mejora de las condiciones sanitarias (en vista especialmente de la<br /> lucha contra el cólera) y del bienestar social de los medios urbanos y<br /> rurales;<br /> - La prevención y el tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia<br /> adquirida (SIDA).<br /> ARTÍCULO 24. COOPERACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL.<br /> 1. Las Partes Contratantes establecerán una cooperación en el ámbito del<br /> desarrollo social en el Pacto Andino, especialmente mediante la mejora de<br /> las condiciones de vida de las poblaciones más pobres del Pacto Andino.<br /> 2. Las medidas y acciones destinadas a la consecución de estos objetivos<br /> incluirán el apoyo, fundamentalmente en forma de asistencia técnica, en los<br /> campos siguientes:<br /> - Administración de los servicios sociales;<br /> - Formación profesional y creación de empleo;<br /> - Mejora de las condiciones de habitabilidad e higiene en los medios<br /> urbanos y rurales;<br /> - Prevención en el sector de la salud;<br /> - Protección de la infancia;<br /> - Programas de educación y de asistencia a los jóvenes;<br /> - El rol de la mujer.<br /> ARTÍCULO 25. COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA DROGA. Las Partes<br /> Contratantes se comprometerán, de conformidad con sus competencias<br /> respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevención y<br /> la reducción de la producción, la distribución y el consumo ilícitos de<br /> drogas.<br /> Esa cooperación, apoyándose en los organismos competentes en este ámbito,<br /> incluirá especialmente:<br /> - Proyectos, a favor de los nacionales de los países del Pacto Andino, de<br /> formación, educación, tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos;<br /> - Programas de investigación:<br /> - Las medidas y acciones de cooperación destinadas a favorecer el<br /> desarrollo alternativo, incluida la sustitución de cultivos, entre otras;<br /> - El intercambio de información pertinente, incluidas las medidas en<br /> materia de blanqueo de dinero;<br /> - La vigilancia del comercio de productos químicos precursores y<br /> esenciales;<br /> - Programas de prevención del uso abusivo de drogas.<br /> Las Partes Contratantes tendrán la posibilidad de incluir, de mutuo<br /> acuerdo, otros ámbitos de actuación.<br /> ARTÍCULO 26. COOPERACIÓN EN MATERIA DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN<br /> REGIONALES. Las Partes Contratantes favorecerán la realización de acciones<br /> destinadas a desarrollar la integración regional de los países andinos.<br /> En particular, se dará prioridad a las acciones destinadas a:<br /> - Prestar la asistencia técnica relativa a los aspectos técnicos y<br /> prácticos de la integración;<br /> - Promover el comercio subregional, regional e internacional;<br /> - Desarrollar la cooperación ambiental regional;<br /> - Reforzar las instituciones regionales y apoyar la realización de<br /> políticas y actividades comunes;<br /> - Fomentar el desarrollo de las comunicaciones regionales.<br /> ARTÍCULO 27. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las<br /> Partes Contratantes cooperarán en materia de administración, de<br /> organización institucional y de justicia en los niveles nacional regional y<br /> municipal.<br /> Para alcanzar estos objetivos, se llevarán a cabo acciones destinadas a:<br /> - Fomentar especialmente los intercambios de información y los cursos de<br /> formación de funcionarios y empleados de las administraciones nacionales,<br /> regionales y municipales;<br /> - Acrecentar la eficacia de las administraciones.<br /> ARTÍCULO 28. COOPERACIÓN EN MATERIA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y CULTURA.<br /> Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo acciones comunes en el<br /> ámbito de la información y la comunicación con el fin de:<br /> - Hacer comprender mejor la naturaleza y los fines de la Comunidad Europea<br /> y del Pacto Andino;<br /> - Animar a los Estados miembros de la Comunidad y a los del Pacto Andino a<br /> reforzar sus vínculos culturales.<br /> Estas acciones tomarán especialmente las formas siguientes:<br /> - Intercambios de información adecuada sobre los temas de interés mutuo en<br /> los ámbitos de la cultura y la información;<br /> - Fomento de manifestaciones de carácter cultural e intercambios<br /> culturales;<br /> - La elaboración de estudios preparatorios y la asistencia técnica para la<br /> conservación del patrimonio cultural.<br /> ARTÍCULO 29. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PESCA. Las Partes Contratantes<br /> reconocen la importancia de una aproximación de sus intereses respectivos<br /> en materia de pesca. Tratarán de reforzar y desarrollar su cooperación en<br /> este ámbito:<br /> - Mediante la elaboración y la ejecución de programas específicos;<br /> - Animando la participación del sector privado en el desarrollo de este<br /> sector.<br /> ARTÍCULO 30. COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN. Cada vez que se considere<br /> que una mejora de la formación puede permitir reforzar la cooperación, ésta<br /> podrá llevarse a cabo en las materias de interés mutuo, teniendo en cuenta<br /> las nuevas tecnologías en la materia.<br /> Esta cooperación podrá tomar la forma de:<br /> - Acciones destinadas a mejorar la formación de técnicos y profesionales;<br /> - Acciones con un fuerte efecto multiplicador, la formación de formadores y<br /> de cuadros técnicos que ejerzan ya funciones de responsabilidad en las<br /> empresas públicas y privadas, la administración, los servicios públicos y<br /> los servicios de organización económica;<br /> - Programas concretos de intercambios de expertos, de conocimientos y de<br /> técnicas entre las instituciones de formación de los países andinos y de la<br /> Comunicad Europea, especialmente en los sectores técnico, científico y<br /> profesional;<br /> - Programas de alfabetización en el marco de proyectos de salud y de<br /> desarrollo social.<br /> ARTÍCULO 31. MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN.<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometerán a poner a disposición, dentro<br /> de los límites de sus posibilidades y mediante la utilización de sus<br /> mecanismos respectivos, los medios apropiados para la realización de los<br /> objetivos de la cooperación prevista por el presente Acuerdo, incluidos los<br /> medios financieros. En este contexto se procederá, cada vez que sea<br /> posible, a una programación plurianual y a establecer prioridades, teniendo<br /> en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los países del Pacto<br /> Andino.<br /> 2. Para facilitar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, los<br /> países del Pacto Andino conceden:<br /> - A los expertos de la Comunidad las garantías y las facilidades necesarias<br /> para el desempeño de su misión;<br /> - La exoneración de cualquier impuesto, tasa o contribución sobre los<br /> bienes y servicios a importar en el marco de los proyectos de cooperación<br /> Comunidad Europea-Pacto Andino.<br /> Estos principios se explicitarán en procedimientos posteriores, de<br /> conformidad con las legislaciones nacionales.<br /> ARTÍCULO 32. COMISIÓN MIXTA.<br /> 1. Las Partes Contratantes acuerdan mantener la existencia de la Comisión<br /> Mixta que se estableció mediante el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983;<br /> así mismo, deciden también mantener la Subcomisión de Ciencia y Tecnología,<br /> la Subcomisión de Cooperación Industrial y La Subcomisión de Cooperación<br /> Comercial.<br /> 2. La Comisión Mixta tendrá por objeto:<br /> - Velar por el buen funcionamiento del Acuerdo;<br /> - Coordinar las actividades, proyectos y acciones concretos relativos a los<br /> objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su<br /> realización;<br /> - Examinar la evolución de los intercambios y de la cooperación entre las<br /> partes;<br /> - Formular todas las recomendaciones necesarias para favorecer la expansión<br /> de los intercambios y la intensificación y diversificación de la<br /> cooperación;<br /> - Buscar los medios apropiados para prevenir las dificultades que puedan<br /> surgir en los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.<br /> 3. El Orden del Día de las reuniones de la Comisión se fijará de común<br /> acuerdo. La Comisión Sexta establecerá las disposiciones relativas a la<br /> frecuencia y lugar de las reuniones, la Presidencia, la posibilidad de<br /> crear subcomisiones distintas a las existentes y otras cuestiones que<br /> puedan surgir.<br /> ARTÍCULO 33. OTROS ACUERDOS.<br /> 1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las<br /> Comunidades Europeas, el presente Acuerdo al igual que cualquier medida<br /> emprendida con arreglo al mismo mantiene enteramente intactas las<br /> competencias de los Estados miembros de las Comunidades para emprender<br /> medidas bilaterales con los países del Pacto Andino dentro de la<br /> cooperación económica y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de<br /> cooperación económica con los países del Pacto Andino.<br /> 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado anterior, relativas a la<br /> cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a<br /> las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de las<br /> Comunidades y los países del Pacto Andino que sean incompatibles con ellas<br /> o que sean idénticas a ellas.<br /> ARTÍCULO 34. COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO. Se concluye por<br /> separado un Protocolo entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros,<br /> por una parte, y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados<br /> miembros por otra.<br /> ARTÍCULO 35. CLÁUSULA DE APLICACIÓN TERRITORIAL DEL ACUERDO. El presente<br /> Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea<br /> aplicable el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en<br /> las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a los territorios<br /> en los que sea aplicable el Acuerdo de Cartagena.<br /> ARTÍCULO 36. ANEXO. El anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.<br /> ARTÍCULO 37. ENTRADA EN VIGOR Y RECONDUCCIÓN TÁCITA. El presente Acuerdo<br /> entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las<br /> Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los<br /> procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El presente Acuerdo se<br /> celebra por un período de cinco años.<br /> Se reconducirá tácitamente cada año si ninguna de las Partes contratantes<br /> lo denuncia por escrito a la otra parte seis meses antes de la fecha de su<br /> expiración.<br /> ARTÍCULO 38. TEXTOS AUTÉNTICOS. El presente Acuerdo se redacta en doble<br /> ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa,<br /> italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos<br /> igualmente auténtico.<br /> ARTÍCULO 39. CLÁUSULA EVOLUTIVA.<br /> 1. Las Partes Contratantes podrán desarrollar y mejorar el presente Acuerdo<br /> de mutuo acuerdo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y<br /> completarlo mediante acuerdos relativos a sectores o actividades<br /> específicos.<br /> 2. En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las<br /> Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el<br /> campo de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida<br /> en su ejecución.<br /> ANEXO<br /> Canje de notas relativo a los transportes marítimos.<br /> Bruselas<br /> Señor:<br /> Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente:<br /> Con ocasión de la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad<br /> Europea el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han<br /> comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del<br /> transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando<br /> ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este<br /> respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfacciones respetando el<br /> principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.<br /> Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los<br /> trabajos de la Comisión Mixta.<br /> Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.<br /> Por el Consejo de las Comunidades Europeas.<br /> NOTA NUMERO 2<br /> Señor:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente:<br /> "Con ocasión de la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad<br /> Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han<br /> comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del<br /> transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando<br /> ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este<br /> respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el<br /> principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.<br /> Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los<br /> trabajos de la Comisión Mixta".<br /> Ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.<br /> Por el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros.<br /> En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el<br /> presente Protocolo.<br /> Hecho en Copenhague, el veintitrés de abril<br /> de mil novecientos noventa y tres.<br /> Por el Consejo de las Comunidades Europeas,<br /> Firmas ilegibles.<br /> Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena,<br /> No hay firma.<br /> Por el Gobierno de la República de Bolivia,<br /> Firma ilegible.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Firma ilegible.<br /> Por el Gobierno de la República del Ecuador,<br /> Firma ilegible.<br /> Por el Gobierno de la República del Perú,<br /> Firma ilegible.<br /> Por el Gobierno de la República de Venezuela,<br /> Firma ilegible.<br /> La suscrita jefe de la Oficina Jurídica del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> Hace constar:<br /> Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Acuerdo<br /> marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de<br /> Cartagena y sus Países miembros, la República de Bolivia, la República de<br /> Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República de<br /> Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993, que reposa en los<br /> archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los doce (12) días<br /> del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).<br /> La Oficina Jurídica,<br /> MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAJERO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ALVARO BENEDETTI VARGAS.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO<br /> Presidencia de la República<br /> Santafé de Bogotá, D.C.,<br /> Aprobado, sométase a la consideración del honorable<br /> Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<br /> (Firmado) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Firmado) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad<br /> Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, la<br /> República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador,<br /> la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el<br /> 23 de abril de 1993.<br /> ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y<br /> el Acuerdo de Cartagena y su Países miembros, la República de Bolivia, la<br /> República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la<br /> República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993, que<br /> por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligarán al país a partir<br /> de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del<br /> mismo.<br /> ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,<br /> conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Santafé de Bogotá, D.C., a enero 23 de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.<br /> El Ministro de Comercio Exterior,<br /> DANIEL MAZUERA GÓMEZ.<br /> El Director del Departamento Nacional de Planeación,<br /> JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.