Ley 184 De 1995
(enero 23)
DIARIO OFICIAL NO. 41.690, DE 27 DE ENERO DE 1995. PAG. 1
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 207 años
de la fundación del Municipio de San Carlos, en el Departamento de
Antioquia y se autorizan unas inversiones como contribución al desarrollo
de la Región.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declárase "Parque Hidroeléctrico" la zona geográfica de
asentamiento de los Municipios de Guatapé, San Rafael, San Carlos, Puerto
Nare, El Peñol y Granada en el Departamento de Antioquia.
ARTÍCULO 2o. Por intermedio del Fondo de Cofinanciación de Vías de
Findeter, la Nación en cofinanciación con las administraciones locales de
los Municipios de Guatapé, San Rafael, Granada, Puerto Nare y San Carlos y
la administración departamental de Antioquia procederá a la participación
en la construcción y pavimentación del anillo vial que une estos
municipios.
ARTÍCULO 3o. La participación de la Nación en la realización de este
proyecto vial será del 40%.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los ajustes
presupuestales y contratos necesarios para el cumplimiento de la presente
Ley.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
El Ministro de Minas y Energía,
JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO.
El Ministro de Transporte,
JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ.