Ley 187 De 1995

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LEY 187 DE 1995<br /> (junio)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.875, DE 02 DE JUNIO DE 1995. PAG. 1<br /> por la cual se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o<br /> Ministerio del Trnasporte para que en nombre y representación de la Nación,<br /> efectúe los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada<br /> empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, que a la<br /> fecha figuran a su nombre o del extinto Consejo Administrativo de los<br /> Ferrocarriles Nacionales y los traspasos de bienes inmuebles de propiedad<br /> de la empresa Puertos de Colombia. Terminal Marítmo de Buenaventura en<br /> Liquidación<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo lo. Los bienes inmuebles de propiedad del extinto Ferrocarriles<br /> Nacionales de Colombia en Liquidación, podrán ser transferidos a la Empresa<br /> Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, si los mismos estaban destinados a<br /> la explotación férrea, los demás, al Fondo de Pasivo Social de<br /> Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que los comercialice con el fin<br /> de atender las funciones previstas en la norma legal de su creación.<br /> Parágrafo. Dentro de estos inmuebles se entiende incluidos aquellos que<br /> pertenecieron al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y a<br /> los Ferrocarriles Seccionales o a los Departamentales que no fueron<br /> traspasados a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia mediante escritura<br /> pública durante la existencia del mismo, tal y como lo dispuso el Decreto<br /> 2378 del primero de septiembre de 1955.<br /> Artículo 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del<br /> Ministerio de obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte<br /> determine a cuál de las dos entidades señaladas deberá cederse a título<br /> gratuito los inmuebles y para que suscriba las respectivas escrituras<br /> públicas de transferencia a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta<br /> Ley.<br /> Parágrato. La anterior autorización se entiende también para que suscriba<br /> las escrituras públicas aclaratorias y/o modificatorias a que haya lugar y<br /> que fueron suscritas por el Gerente General Liquidador de los Ferrocarriles<br /> Nacionales de Colombia en Liquidación.<br /> Forero<br /> Artículo 3o. Los bienes inmuebles propiedad de la Empresa Puertos de<br /> Colombia Terminal Marítimo de Buenaventura en Liquidación no necesarios<br /> para la actividad portuaria localizados en la zona central de la ciudad de<br /> Buenaventura, podrán ser transferidos al Municipio de Buenaventura para el<br /> desarrollo de los Proyectos "Renovación Urbana del Centro Histórico del<br /> Municipio de Buenaventura" y "Centro de Convenciones Información y<br /> Documentación del Pacífico" y a la Universidad del Pacífico creada mediante<br /> la Ley 65 de 1988, para que los adecue y construya. Los bienes cedidos no<br /> son comercializables.<br /> Los bienes son los siguientes:<br /> El predio o espacio ocupado por la Antigua Estación de los FF. NN., el<br /> Antiguo Cartel de la Aduana y la Policía Portuaria tienen en la actualidad<br /> los siguientes linderos:<br /> oriente: Colinda con la Empresa Puertos de Colombia.<br /> Norte: Colinda con el mar Pacífico.<br /> occidente: Colinda con la Pagoda y el Hotel Estación.<br /> Sur: Colinda con el Parque Cisneros.<br /> El anterior predio hace parte de un predio mayor, que está inscrito según<br /> Cédula Catastral número 01-01-0002-0001-000 a nombre de la Empresa Puertos<br /> de Colombia.<br /> Artículo 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del<br /> Ministerio de obras Públicas y Transporte o Ministerio de Transporte<br /> determine a cuál de las dos entidades señaladas en el artículo anterior<br /> deberá cederse a título gratuito los inmuebles y para que suscriba las<br /> respectivas escrituras públicas de transferencia a fin de dar cumplimiento<br /> a lo dispuesto en esta Ley.<br /> Parágrafo. La anterior autorización se entiende también para que suscriba<br /> las escrituras públicas aclaratorias y/o modificatorias a que haya lugar y<br /> que fueron suscritas por el Gerente General Liquidador de la Empresa<br /> Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Buenaventura en Liquidación.<br /> Artículo 5". Los bienes no necesarios para las operaciones férreas y<br /> portuarias serán preferencialmente vendidos para el adecuado cumplimiento<br /> de sus funciones a las entidades territoriales y entidades públicas donde<br /> estén ubicados estos bienes.<br /> Artículo 6o. La presente Ley rige desde la fecha de su promulgación y<br /> deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Juan Guillermo Angel Mejía.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alvaro Benedetti Vargas.<br /> El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Guillermo Perry Rubio<br /> El Ministro de Transporte,<br /> Juan Gómez Martínez.