Ley 19 De 1991
(Febrero 20)
DIARIO OFICIAL No. 39.690 Febrero 20 de 1991, Pág. 1
Por medio de la cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del
Deporte.
El Congreso de Colombia
D E C R E T A:
ARTICULO 1o.- Créanse en todos los municipios del país, el Fondo de Fomento
y Desarrollo del Deporte Municipal.
ARTICUL0 2o.- Los alcaldes municipales fijarán la suma o porcentaje dentro
del presupuesto para el funcionamiento del Fondo de que trata el artículo
primero.
ARTICULO 3o.- Los recursos del Fondo se destinarán así:
a) A la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones deportivas
y recreativas;
b) A la capacitación técnico-deportiva para los deportistas, entrenado res
y personal auxiliar del deporte;
c) A la consecución de implementos deportivos para entidades deportivas
sin ánimo de lucro, ubicadas en las jurisdicciones respectivas;
d) Al financiamiento de eventos deportivos de carácter Departamental
Municipal, Nacional e Internacional.
ARTICULO 4o.- Los recursos del Fondo se invertirán en las áreas rurales y
urbanas en la proporción en que se encuentre distribuida su población, sin
ser inferior esta inversión al 25% del total de los recursos disponibles en
cualquiera de las dos áreas.
ARTICULO 5o.- Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, prestarán
asistencia técnica a las juntas de deportes municipales, para el correcto
desarrollo de las actividades deportivas contempladas en el artículo 3o.
ARTICULO 6o.- Los dineros que los municipios apropien dentro de sus
presupuestos con destino al Fondo que se crea mediante la presente Ley,
serán administrados por la correspondiente Junta Municipal de Deportes.
Parágrafo. El Director Ejecutivo o quien hiciere sus veces y el Tesorero de
la Junta Municipal de Deportes, para el manejo y administración de los
dineros de que trata esta Ley, presentarán las fianzas y demás exigencias
de tipo fiscal que rijan en el respectivo municipio.
ARTICULO 7o.- Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los .. del mes de ... de 1991.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA,
el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO,
el Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas,
el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Silverio Salcedo Mosquera.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 20 de febrero de 1991.
Publíquese y ejecútese.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto de la Calle Lombana,
el Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Valdivieso Sarmiento.