Ley 19 De 1991

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LEY 19 DE 1991<br /> (Febrero 20)<br /> DIARIO OFICIAL No. 39.690 Febrero 20 de 1991, Pág. 1<br /> Por medio de la cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del<br /> Deporte.<br /> El Congreso de Colombia<br /> D E C R E T A:<br /> ARTICULO 1o.- Créanse en todos los municipios del país, el Fondo de Fomento<br /> y Desarrollo del Deporte Municipal.<br /> ARTICUL0 2o.- Los alcaldes municipales fijarán la suma o porcentaje dentro<br /> del presupuesto para el funcionamiento del Fondo de que trata el artículo<br /> primero.<br /> ARTICULO 3o.- Los recursos del Fondo se destinarán así:<br /> a) A la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones deportivas<br /> y recreativas;<br /> b) A la capacitación técnico-deportiva para los deportistas, entrenado res<br /> y personal auxiliar del deporte;<br /> c) A la consecución de implementos deportivos para entidades deportivas<br /> sin ánimo de lucro, ubicadas en las jurisdicciones respectivas;<br /> d) Al financiamiento de eventos deportivos de carácter Departamental<br /> Municipal, Nacional e Internacional.<br /> ARTICULO 4o.- Los recursos del Fondo se invertirán en las áreas rurales y<br /> urbanas en la proporción en que se encuentre distribuida su población, sin<br /> ser inferior esta inversión al 25% del total de los recursos disponibles en<br /> cualquiera de las dos áreas.<br /> ARTICULO 5o.- Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, prestarán<br /> asistencia técnica a las juntas de deportes municipales, para el correcto<br /> desarrollo de las actividades deportivas contempladas en el artículo 3o.<br /> ARTICULO 6o.- Los dineros que los municipios apropien dentro de sus<br /> presupuestos con destino al Fondo que se crea mediante la presente Ley,<br /> serán administrados por la correspondiente Junta Municipal de Deportes.<br /> Parágrafo. El Director Ejecutivo o quien hiciere sus veces y el Tesorero de<br /> la Junta Municipal de Deportes, para el manejo y administración de los<br /> dineros de que trata esta Ley, presentarán las fianzas y demás exigencias<br /> de tipo fiscal que rijan en el respectivo municipio.<br /> ARTICULO 7o.- Esta Ley rige a partir de su promulgación.<br /> Dada en Bogotá, D. E., a los .. del mes de ... de 1991.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> AURELIO IRAGORRI HORMAZA,<br /> el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> HERNAN BERDUGO BERDUGO,<br /> el Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Crispín Villazón de Armas,<br /> el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Silverio Salcedo Mosquera.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Bogotá, D. E., 20 de febrero de 1991.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Gobierno,<br /> Humberto de la Calle Lombana,<br /> el Ministro de Educación Nacional,<br /> Alfonso Valdivieso Sarmiento.