Ley 19 De 1992
(Octubre 23)
DIARIO OFICIAL No. 40.640 Octubre 26 de 1992, Pág. 1
por medio de la cual se aprueba el Protocolo Relativo a una enmienda al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 83 Bis), firmado en
Montreal el 6 de octubre de 1980.
El Congreso de Colombia,
Visto el Texto del Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Artículo 83 Bis), firmado en Montreal
el 6 de octubre de 1980, que a la letra dice:
«PROTOCOLO
relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980.
LA ASAMBLEA
De la organización de Aviación Civil Internacional.
Habiéndose reunido en su vigésimo tercer período de sesiones en Montreal el
6 de octubre de 1980.
Habiendo tomado nota de las Resoluciones A21-22 y A22-28 sobre el
arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves en las opera-ciones
internacionales.
Habiendo tomado nota del proyecto de enmienda del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional preparado por el 23o. período de sesiones del Comite
Jurídico.
Habiendo tomado nota de que es deseo general de los Estados contratantes
contar con una disposición sobre la transferencia de ciertas funciones y
obligaciones del Estado de matrícula al Estado del explotador de la
aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier
arreglo similar relativo a dicha aero-nave.
Habiendo considerado necesario enmendar para los efectos señalados, el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de
diciembre de 1944.
1. Aprueba, de conformidad con las disposiciones del artículo 94 a) del
referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo.
Insértese después del artículo 83 el siguiente nuevo artículo 83 bis:
"ARTICULO 83 BIS
Transferencia de ciertas funciones y obligaciones.
a) No obstante lo dispuesto en los Artículos 12, 30, 31 y 32 a), cuando una
aeronave matriculada en un Estado contratante sea explo-tada de conformidad
con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o
cualquier arreglo similar, por un ex-plotador que tenga su oficina
principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro
Estado contratante, el Estado de matrícula, mediante acuerdo con ese otro
Estado, podrá transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones
como Estado de matrí-cula con respecto a dicha aeronave, según los
artículos 12, 30, 31 y 32 a). El Estado de matrícula quedará relevado de su
responsa-bilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas.
b) La transferencia no producirá efectos con respecto a los demás Estados
contratantes antes de que el acuerdo entre Estados sobre la transferencia
se haya registrado ante el Consejo y hecho público de conformidad con el
artículo 83 o de que un Estado Parte en dicho acuerdo haya comunicado
directamente la existencia y alcance del acuerdo a los demás Estados
contratantes interesados.
c) Las disposiciones de los párrafos a) y b) anteriores también serán
aplicables en los casos previstos por el Artículo 77".
2. Prescribe, de conformidad con las disposiciones de dicho artículo 94 a)
del mencionado Convenio, que el número de Estados contratantes cuya
ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente
entre en vigor, será de noventa y ocho.
3. Resuelve, que el Secretario General de la organización de Aviación Civil
Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés
y ruso teniendo cada texto igual autenti-cidad, en el que se incorpore la
enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a continuación:
a) El Protocolo ostentará las firmas del Presidente de la Asamblea y de su
Secretario General.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya
ratificado el citado Convenio sobre Aviación Civil Inter-nacional o se haya
adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la organi-zación de
Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor para los Estados que lo hayan ratificado
en la fecha en que se deposite el nonagésimo octavo instrumento de
ratificación.
e) El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados
contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados
Partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.
g) Con respecto a cualquier Estado que ratifique el Protocolo después de la
fecha anteriormente referida, el Protocolo entrará en vigor a partir del
depósito de su instrumento de ratificación en la organización de Aviación
Civil Internacional
Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea.
Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la
Organización.
En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario del mencio-nado
vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea de la orga-nización de
Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea,
firman el presente Protocolo.
Hecho en Montreal el 6 de octubre de mil novecientos ochenta en un
documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso;
teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Proto-colo quedará
depositado en los archivos de la organización de Avia-ción Civil
Internacional, y el Secretario General de esta organi-zación transmitirá
copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el
Convenio sobre Aviación Civil Inter-nacional, hecho en Chicago el siete de
diciembre de 1944.
...
Secretario General,
Yves Lambert.
Presidente del 23o. Período de Sesiones de la Asamblea,
R. S. Nyaga.
La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Hace Constar:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto
certificado del "Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional", firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980,
que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
La Subsecretaria Jurídica,
Clara Inés Vargas de Losada.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santafé de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) César Gaviria Trujillo.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio».
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (artículo 83 Bis) firmado en Montreal el
6 de octubre de 1980.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el Protocolo Relativo a una Enmienda al Con-venio sobre
Aviación Civil Internacional (Artículo 83 Bis), firmado en Montreal el 6 de
octubre de 1980, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional.
Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE BLACKBURN C.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Silverio Salcedo Mosquera.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Wilma Zafra Turbay.
El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica
José Joaquín Palacio Campuzano.