Ley 19 De 1992

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LEY 19 DE 1992<br /> (Octubre 23)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.640 Octubre 26 de 1992, Pág. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el Protocolo Relativo a una enmienda al<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 83 Bis), firmado en<br /> Montreal el 6 de octubre de 1980.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> Visto el Texto del Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre<br /> Aviación Civil Internacional (Artículo 83 Bis), firmado en Montreal<br /> el 6 de octubre de 1980, que a la letra dice:<br /> «PROTOCOLO<br /> relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,<br /> firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980.<br /> LA ASAMBLEA<br /> De la organización de Aviación Civil Internacional.<br /> Habiéndose reunido en su vigésimo tercer período de sesiones en Montreal el<br /> 6 de octubre de 1980.<br /> Habiendo tomado nota de las Resoluciones A21-22 y A22-28 sobre el<br /> arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves en las opera-ciones<br /> internacionales.<br /> Habiendo tomado nota del proyecto de enmienda del Convenio sobre Aviación<br /> Civil Internacional preparado por el 23o. período de sesiones del Comite<br /> Jurídico.<br /> Habiendo tomado nota de que es deseo general de los Estados contratantes<br /> contar con una disposición sobre la transferencia de ciertas funciones y<br /> obligaciones del Estado de matrícula al Estado del explotador de la<br /> aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier<br /> arreglo similar relativo a dicha aero-nave.<br /> Habiendo considerado necesario enmendar para los efectos señalados, el<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de<br /> diciembre de 1944.<br /> 1. Aprueba, de conformidad con las disposiciones del artículo 94 a) del<br /> referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo.<br /> Insértese después del artículo 83 el siguiente nuevo artículo 83 bis:<br /> "ARTICULO 83 BIS<br /> Transferencia de ciertas funciones y obligaciones.<br /> a) No obstante lo dispuesto en los Artículos 12, 30, 31 y 32 a), cuando una<br /> aeronave matriculada en un Estado contratante sea explo-tada de conformidad<br /> con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o<br /> cualquier arreglo similar, por un ex-plotador que tenga su oficina<br /> principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro<br /> Estado contratante, el Estado de matrícula, mediante acuerdo con ese otro<br /> Estado, podrá transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones<br /> como Estado de matrí-cula con respecto a dicha aeronave, según los<br /> artículos 12, 30, 31 y 32 a). El Estado de matrícula quedará relevado de su<br /> responsa-bilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas.<br /> b) La transferencia no producirá efectos con respecto a los demás Estados<br /> contratantes antes de que el acuerdo entre Estados sobre la transferencia<br /> se haya registrado ante el Consejo y hecho público de conformidad con el<br /> artículo 83 o de que un Estado Parte en dicho acuerdo haya comunicado<br /> directamente la existencia y alcance del acuerdo a los demás Estados<br /> contratantes interesados.<br /> c) Las disposiciones de los párrafos a) y b) anteriores también serán<br /> aplicables en los casos previstos por el Artículo 77".<br /> 2. Prescribe, de conformidad con las disposiciones de dicho artículo 94 a)<br /> del mencionado Convenio, que el número de Estados contratantes cuya<br /> ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente<br /> entre en vigor, será de noventa y ocho.<br /> 3. Resuelve, que el Secretario General de la organización de Aviación Civil<br /> Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés<br /> y ruso teniendo cada texto igual autenti-cidad, en el que se incorpore la<br /> enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a continuación:<br /> a) El Protocolo ostentará las firmas del Presidente de la Asamblea y de su<br /> Secretario General.<br /> b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya<br /> ratificado el citado Convenio sobre Aviación Civil Inter-nacional o se haya<br /> adherido al mismo.<br /> c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la organi-zación de<br /> Aviación Civil Internacional.<br /> d) El Protocolo entrará en vigor para los Estados que lo hayan ratificado<br /> en la fecha en que se deposite el nonagésimo octavo instrumento de<br /> ratificación.<br /> e) El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados<br /> contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.<br /> f) El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados<br /> Partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.<br /> g) Con respecto a cualquier Estado que ratifique el Protocolo después de la<br /> fecha anteriormente referida, el Protocolo entrará en vigor a partir del<br /> depósito de su instrumento de ratificación en la organización de Aviación<br /> Civil Internacional<br /> Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea.<br /> Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la<br /> Organización.<br /> En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario del mencio-nado<br /> vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea de la orga-nización de<br /> Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea,<br /> firman el presente Protocolo.<br /> Hecho en Montreal el 6 de octubre de mil novecientos ochenta en un<br /> documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso;<br /> teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Proto-colo quedará<br /> depositado en los archivos de la organización de Avia-ción Civil<br /> Internacional, y el Secretario General de esta organi-zación transmitirá<br /> copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el<br /> Convenio sobre Aviación Civil Inter-nacional, hecho en Chicago el siete de<br /> diciembre de 1944.<br /> ...<br /> Secretario General,<br /> Yves Lambert.<br /> Presidente del 23o. Período de Sesiones de la Asamblea,<br /> R. S. Nyaga.<br /> La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> Hace Constar:<br /> Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto<br /> certificado del "Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre<br /> Aviación Civil Internacional", firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980,<br /> que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).<br /> La Subsecretaria Jurídica,<br /> Clara Inés Vargas de Losada.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santafé de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) César Gaviria Trujillo.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Noemí Sanín de Rubio».<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase el Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio<br /> sobre Aviación Civil Internacional (artículo 83 Bis) firmado en Montreal el<br /> 6 de octubre de 1980.<br /> Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el Protocolo Relativo a una Enmienda al Con-venio sobre<br /> Aviación Civil Internacional (Artículo 83 Bis), firmado en Montreal el 6 de<br /> octubre de 1980, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional.<br /> Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JOSE BLACKBURN C.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> CESAR PEREZ GARCIA<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> Silverio Salcedo Mosquera.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de octubre de 1992.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del<br /> Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Wilma Zafra Turbay.<br /> El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica<br /> José Joaquín Palacio Campuzano.