Ley 193 De 1995
(junio 29)
DIARIO OFICIAL NO. 41.910, DE 29 DE JUNIO DE 1995. PAG. 1
por la cual se declara de utilidad e interés social la adquisición de unos
inmuebles con fines de renovación Urbana.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. Decláranse motivos de utilidad pública e interés social los
actos conducentes a la realización de planes o proyectos de renovación
urbana, en el sector del centro de la ciudad de Barranquilla, situada en el
Distrito Industrial y Portuario del mismo nombre, en el área comprendida
entre las carreras 46 y 45C y las calles 34 y 34B de su actual
nomenclatura, que integren los bienes raíces distinguidos con las
Matrículas Inmobiliarias números 01-02-068-0002 y 01-0200680001 que,
respectivamente, son o fueron de propiedad del Banco de la República-
Concesión Salinas y de la Federación Nacional de Cafeteros.
Para los fines de este artículo, se entienden por planes o proyectos de
renovación urbana, todos aquellos dirigidos a poner fin a los procesos
urbanos de deterioro físico y ambiental, recuperación del espacio público,
descongestión del tráfico vehicular y peatonal, mediante la reubicación de
los asentamientos de vendedores estacionarios o ambulantes, en locales
aptos para el ejercicio de su actividad comercial en condiciones de
formalidad legal y económica.
Parágrafo. La reubicación aquí prevista tendrá como base previa, un censo
riguroso de los actuales vendedores estacionarios o ambulantes, realizado
por el Distrito Industrial, Comercial y Portuario de Barranquilla.
Artículo 2o. El Distrito Industrial Portuario de Barranquilla o una de las
entidades descentralizadas del orden distrital, adquirirá con el concurso
de la Nación o de alguna entidad descentralizada del orden nacional, cuyo
objeto sea compatible con los fines de esta Ley los inmuebles situados en
el área descrita en el artículo 1o. de esta Ley para la realización de los
planes o proyectos de renovación urbana definidos en dicho artículo,
directamente o mediante cualquier forma de asociación con personas o
entidades públicas o privadas.
En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la adquisición de los
inmuebles referidos podrá hacerse, en lo pertinente, conforme los
procedimientos previstos en el artículo 11 de la Ley 9a. de 1989 y demás
normas concordantes, reformatorias y complementarias
de dicha ley.
Artículo 3o. Esta Le rige desde la fecha de su publicación.
ElPresidente del honorable Senado de la República,
Juan Guillermo Angel Mejia.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alvaro Benedetti Vargas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.