Ley 193 De 1995

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LEY 193 de 1995<br /> (junio 29)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.910, DE 29 DE JUNIO DE 1995. PAG. 1<br /> por la cual se declara de utilidad e interés social la adquisición de unos<br /> inmuebles con fines de renovación Urbana.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Decláranse motivos de utilidad pública e interés social los<br /> actos conducentes a la realización de planes o proyectos de renovación<br /> urbana, en el sector del centro de la ciudad de Barranquilla, situada en el<br /> Distrito Industrial y Portuario del mismo nombre, en el área comprendida<br /> entre las carreras 46 y 45C y las calles 34 y 34B de su actual<br /> nomenclatura, que integren los bienes raíces distinguidos con las<br /> Matrículas Inmobiliarias números 01-02-068-0002 y 01-0200680001 que,<br /> respectivamente, son o fueron de propiedad del Banco de la República-<br /> Concesión Salinas y de la Federación Nacional de Cafeteros.<br /> Para los fines de este artículo, se entienden por planes o proyectos de<br /> renovación urbana, todos aquellos dirigidos a poner fin a los procesos<br /> urbanos de deterioro físico y ambiental, recuperación del espacio público,<br /> descongestión del tráfico vehicular y peatonal, mediante la reubicación de<br /> los asentamientos de vendedores estacionarios o ambulantes, en locales<br /> aptos para el ejercicio de su actividad comercial en condiciones de<br /> formalidad legal y económica.<br /> Parágrafo. La reubicación aquí prevista tendrá como base previa, un censo<br /> riguroso de los actuales vendedores estacionarios o ambulantes, realizado<br /> por el Distrito Industrial, Comercial y Portuario de Barranquilla.<br /> Artículo 2o. El Distrito Industrial Portuario de Barranquilla o una de las<br /> entidades descentralizadas del orden distrital, adquirirá con el concurso<br /> de la Nación o de alguna entidad descentralizada del orden nacional, cuyo<br /> objeto sea compatible con los fines de esta Ley los inmuebles situados en<br /> el área descrita en el artículo 1o. de esta Ley para la realización de los<br /> planes o proyectos de renovación urbana definidos en dicho artículo,<br /> directamente o mediante cualquier forma de asociación con personas o<br /> entidades públicas o privadas.<br /> En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la adquisición de los<br /> inmuebles referidos podrá hacerse, en lo pertinente, conforme los<br /> procedimientos previstos en el artículo 11 de la Ley 9a. de 1989 y demás<br /> normas concordantes, reformatorias y complementarias<br /> de dicha ley.<br /> Artículo 3o. Esta Le rige desde la fecha de su publicación.<br /> ElPresidente del honorable Senado de la República,<br /> Juan Guillermo Angel Mejia.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alvaro Benedetti Vargas.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia-Gobierno Nacional<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.