Ley 197 De 1995
(julio 12)
DIARIO OFICIAL NO. 41.928, DE 12 DE JULIO DE 1995. PAG. 3
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de la
Naciones Unidas, firmado el 12 de julio de 1994
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", firmado el
21 de julio de 1994.
«ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDlAL DE ALIMENTOS DE
LAS NACIONES UNIDAS.
El Gobierno de la República de Colombia, en adelante "El Gobierno" y el
Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas en adelante el "PMA".
Considerando la Resolución número 1496 (XV) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas y la Resolución número 832 (XXXII) del Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas,
Considerando el informe y las propuestas conjuntas del Secretario General
de las Naciones Unidas y del Director General de la FAO "sobre el
desarrollo económico mediante asistencia alimentaria" y "sobre
procedimientos y disposiciones para el empleo multilateral de excedentes
alimentarios",
Considerando que mediante Resolución 1714 (XVI) de la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobada con fecha 19 de diciembre de 1961, y la
Resolución número 1/61 de la Conferencia de la FAO, adoptada el 24 de
noviembre de 1961 se estableció el Programa Mundial de Alimentos como un
instrumento para la ejecución de proyectos de desarrollo socioeconómico en
todos los países del mundo mediante el suministro de asistencia
alimentaria,
Considerando la conveniencia de una cooperación triangular entre el
Gobierno de Colombia, el PMA, y otros países de América Latina y el Caribe,
mediante la generación de recursos a través de la monetización de productos
del PMA para su utilización en apoyo a proyectos de desarrollo
socioeconómico en países de América Latina y el Caribe.
Teniendo en cuenta que el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, tiene
experiencia en monetización de trigo a través de la Bolsa Nacional
Agropecuaria y que puede cumplir con los requisitos exigidos para tal fin,
han resuelto celebrar el presente Acuerdo
Artículo I
objetivo general
El presente Acuerdo tiene como objetivo general establecer los vínculos
legales necesarios que permitan la ejecución de operaciones de cooperación
triangular entre Colombia, PMA y otros países de América Latina y el
Caribe, con el fin de apoyar a estos países en su empeño por incentivar a
sus poblaciones en la ejecución de actividades tendientes a su desarrollo
socioeconómico.
Artículo II
objetivo específico
La cooperación entre el Gobierno y el PMA prevista en este Acuerdo se
efectuará mediante la ejecución de operaciones triangulares. Esta
cooperación tiene como objetivo generar recursos a través de la
monetización de productos PMA que puedan ser transferidos a otros países de
América Latina y el Caribe, con el fin de apoyar proyectos de desarrollo
socioeconómico y operaciones de emergencia que el PMA ejecute o ejecutare
en dichas regiones.
Artículo III
Mecanismos y procedimientos de ejecución de la operación
Sujeto a consultas previas con el Gobierno, el PMA coordinará y preparará,
conjuntamente con la entidad competente del Gobierno, el programa de las
cantidades de trigo en grano u otros productos que puedan ser entregadas
semestralmente o anualmente por el PMA, sin ocasionar traumatismos en el
mercado interno.
Cumplido el requisito anterior, el PMA entregará al Idema, en puerto
colombiano, las cantidades de trigo en grano u otros productos que hayan
sido programadas previamente, para lo cual se suscribirá un contrato entre
el Idema y el PMA. En dicho contrato quedarán debidamente estipulados los
siguientes procedimientos, de acuerdo con las condiciones vigentes en
Colombia para la importación y exportación de cereales: el límite preciso a
las cantidades importadas, los parámetros fijados por la política sectorial
interna para cereales, todos los aspectos relativos a los costos y gastos
que demanden las operaciones de nacionalización, almacenamiento y
comercialización, recibo en puerto, administración y otros a que hubiera
lugar. El precio se regirá por el precio del mercado interno en el momento
de la venta del producto en el país.
En el caso de proyectos aprobados y proyectos futuros se procederá de la
siguiente manera:
a) Proyectos aprobados.
Estos proyectos son los que han sido aprobados por el Comité de Políticas
y programas de ayuda alimentaria del Programa Mundial de Alimentos.
La operación triangular permitirá, con la participación del Gobierno de
Colombia la generación de recursos para su transferencia a otros países de
Latinoamérica y el Caribe con el fin de ejecutar los proyectos aprobados.
En este caso el PMA y los gobiernos recipientes se comprometen a dar el
debido reconocimiento a Colombia por su participación en la operación
triangular;
b) Nuevos proyectos.
Desde las etapas iniciales del proceso de formulación de proyectos del
PMA, en los que se contemplen operaciones triangulares con la participación
del Gobierno de Colombia el PMA, consultará con la debida antelación al
Gobierno su interés de participar en dicho proceso. En este caso el PMA le
brindará la oportunidad requerida dentro de los procedimientos e instancias
establecidas para tal fin.
La participación del Gobierno en este proceso le permitirá identificar
oportunidades de cooperación horizontal en áreas para las cuales Colombia
ha establecido sus políticas de cooperación.
Artículo IV
Responsabilidades
1. Será responsabilidad del PMA:
a) Informar al Gobierno, con la debida anticipación, las cantidades y
calidades programadas para despacho que serían embarcadas;
b) Despachar los cargamentos de trigo u otros productos, amparados con los
documentos de embarque y demás documentos requeridos por el Gobierno, para
permitir su descargue, nacionalización y comercialización en el país;
c) Cubrir los costos a que hubiere lugar como resultado de los
procedimientos establecidos en el artículo III del presente Acuerdo. Los
documentos de embarque y demás documentos requeridos indicarán como
consignatario al Director del PMA en Colombia, quien a su vez, los endosará
al Idema.
2. Será responsabilidad del Idema:
a) El recibo y nacionalización en puerto de los productos entregados por
el PMA;
b) La monetización de los productos a través de la Bolsa Agropecuaria;
c) La rendición de los informes y de las liquidaciones correspondientes de
dicha venta, al PMA;
d) La transferencia de los recursos al PMA, a la cuenta que para tal fin
se establezca con un banco local.
3. Será responsabilidad del Gobierno brindar al PMA las facilidades y
prerrogativas necesarias para efectuar, conforme a la normatividad
cambiaria vigente, el cambio de divisas y Ia transferencia de las mismas a
la sede del PMA, para su posterior transferencia a los países de América
Latina y el Caribe en los que se ejecuten los proyectos de desarrollo
socioeconómico que se hayan acordado de manera conjunta entre el Gobierno
colombiano y el PMA.
Así mismo el Gobierno brindará al PMA las facilidades y prerrogativas
requeridas para la nacionalización de sus cargamentos.
Cuando la entrega sea de trigo u otros cereales, la venta de los mismos,
sin excepción deberá cumplir los requisitos establecidos en los convenios
internos aprobados por el Gobierno para garantizar la protección a la
industria nacional.
Artículo V
Solución de controversias
Toda controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente
Acuerdo que no pueda resolverse mediante negociaciones directas entre las
partes, será sometida a los procedimientos de solución pacífica previstos
en el derecho internacional.
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo implicará renuncia del PMA a
cualesquiera privilegios e inmunidades de que disfrute, ni su aceptación de
la jurisdicción de los tribunales internos de ningún Estado, con respecto a
controversias surgidas de dicho Acuerdo.
Artículo VI
Aplicación provisional, entrada en vigor y duración
1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su
firma. Esta aplicación provisional terminará en el momento en que una de
las partes notifique a la otra su atención de no llegar a ser parte en el
Acuerdo y terminará igualmente si se produce su entrada en vigor
definitivo, en los términos del párrafo 2o del presente artículo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor definitivo cuando las partes se
notifiquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
3. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un término de tres (3)
años y se renovará automáticamente por un término igual, a menos que una de
las partes le comunique a la otra su intención de denunciarlo, con una
antelación de seis (6) meses con respecto a la fecha de su última
renovación.
En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente designados como
representantes del Gobierno de Colombia y del Programa Mundial de
Alimentos, suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad de Santafé de
Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de julio de mil novecientos
noventa y cuatro (1994).
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Noemí Sanín de Rubio,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Programa Mundial de Alimentos,
Germán Valdivia Altamirano,
Representante a.l.
El suscrito Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del
"Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa
Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", suscrito en Bogotá, el
21 de julio de 1994, que reposa en los archivos de la oficina Jurídica de
este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Jefe Oficina Jurídica.
Héctor Adolfo Sintura Varela,
Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D. C., 4 de octubre de 1994.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Rodrigo Pardo García
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas",
firmado el 21 de julio de 1994.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", firmado el 21
de julio de 1994, que por el artículo 1o de esta Ley se aprueba, obligará
al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Guillermo Angel Mejía.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alvaro Benedetti Vargas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Pena.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Hernández Gamarra.