Ley 197 De 1995

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LEY 197 DE 1995<br /> (julio 12)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.928, DE 12 DE JULIO DE 1995. PAG. 3<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de la<br /> Naciones Unidas, firmado el 12 de julio de 1994<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y<br /> el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", firmado el<br /> 21 de julio de 1994.<br /> «ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDlAL DE ALIMENTOS DE<br /> LAS NACIONES UNIDAS.<br /> El Gobierno de la República de Colombia, en adelante "El Gobierno" y el<br /> Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas en adelante el "PMA".<br /> Considerando la Resolución número 1496 (XV) de la Asamblea General de las<br /> Naciones Unidas y la Resolución número 832 (XXXII) del Consejo Económico y<br /> Social de las Naciones Unidas,<br /> Considerando el informe y las propuestas conjuntas del Secretario General<br /> de las Naciones Unidas y del Director General de la FAO "sobre el<br /> desarrollo económico mediante asistencia alimentaria" y "sobre<br /> procedimientos y disposiciones para el empleo multilateral de excedentes<br /> alimentarios",<br /> Considerando que mediante Resolución 1714 (XVI) de la Asamblea General de<br /> las Naciones Unidas aprobada con fecha 19 de diciembre de 1961, y la<br /> Resolución número 1/61 de la Conferencia de la FAO, adoptada el 24 de<br /> noviembre de 1961 se estableció el Programa Mundial de Alimentos como un<br /> instrumento para la ejecución de proyectos de desarrollo socioeconómico en<br /> todos los países del mundo mediante el suministro de asistencia<br /> alimentaria,<br /> Considerando la conveniencia de una cooperación triangular entre el<br /> Gobierno de Colombia, el PMA, y otros países de América Latina y el Caribe,<br /> mediante la generación de recursos a través de la monetización de productos<br /> del PMA para su utilización en apoyo a proyectos de desarrollo<br /> socioeconómico en países de América Latina y el Caribe.<br /> Teniendo en cuenta que el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, tiene<br /> experiencia en monetización de trigo a través de la Bolsa Nacional<br /> Agropecuaria y que puede cumplir con los requisitos exigidos para tal fin,<br /> han resuelto celebrar el presente Acuerdo<br /> Artículo I<br /> objetivo general<br /> El presente Acuerdo tiene como objetivo general establecer los vínculos<br /> legales necesarios que permitan la ejecución de operaciones de cooperación<br /> triangular entre Colombia, PMA y otros países de América Latina y el<br /> Caribe, con el fin de apoyar a estos países en su empeño por incentivar a<br /> sus poblaciones en la ejecución de actividades tendientes a su desarrollo<br /> socioeconómico.<br /> Artículo II<br /> objetivo específico<br /> La cooperación entre el Gobierno y el PMA prevista en este Acuerdo se<br /> efectuará mediante la ejecución de operaciones triangulares. Esta<br /> cooperación tiene como objetivo generar recursos a través de la<br /> monetización de productos PMA que puedan ser transferidos a otros países de<br /> América Latina y el Caribe, con el fin de apoyar proyectos de desarrollo<br /> socioeconómico y operaciones de emergencia que el PMA ejecute o ejecutare<br /> en dichas regiones.<br /> Artículo III<br /> Mecanismos y procedimientos de ejecución de la operación<br /> Sujeto a consultas previas con el Gobierno, el PMA coordinará y preparará,<br /> conjuntamente con la entidad competente del Gobierno, el programa de las<br /> cantidades de trigo en grano u otros productos que puedan ser entregadas<br /> semestralmente o anualmente por el PMA, sin ocasionar traumatismos en el<br /> mercado interno.<br /> Cumplido el requisito anterior, el PMA entregará al Idema, en puerto<br /> colombiano, las cantidades de trigo en grano u otros productos que hayan<br /> sido programadas previamente, para lo cual se suscribirá un contrato entre<br /> el Idema y el PMA. En dicho contrato quedarán debidamente estipulados los<br /> siguientes procedimientos, de acuerdo con las condiciones vigentes en<br /> Colombia para la importación y exportación de cereales: el límite preciso a<br /> las cantidades importadas, los parámetros fijados por la política sectorial<br /> interna para cereales, todos los aspectos relativos a los costos y gastos<br /> que demanden las operaciones de nacionalización, almacenamiento y<br /> comercialización, recibo en puerto, administración y otros a que hubiera<br /> lugar. El precio se regirá por el precio del mercado interno en el momento<br /> de la venta del producto en el país.<br /> En el caso de proyectos aprobados y proyectos futuros se procederá de la<br /> siguiente manera:<br /> a) Proyectos aprobados.<br /> Estos proyectos son los que han sido aprobados por el Comité de Políticas<br /> y programas de ayuda alimentaria del Programa Mundial de Alimentos.<br /> La operación triangular permitirá, con la participación del Gobierno de<br /> Colombia la generación de recursos para su transferencia a otros países de<br /> Latinoamérica y el Caribe con el fin de ejecutar los proyectos aprobados.<br /> En este caso el PMA y los gobiernos recipientes se comprometen a dar el<br /> debido reconocimiento a Colombia por su participación en la operación<br /> triangular;<br /> b) Nuevos proyectos.<br /> Desde las etapas iniciales del proceso de formulación de proyectos del<br /> PMA, en los que se contemplen operaciones triangulares con la participación<br /> del Gobierno de Colombia el PMA, consultará con la debida antelación al<br /> Gobierno su interés de participar en dicho proceso. En este caso el PMA le<br /> brindará la oportunidad requerida dentro de los procedimientos e instancias<br /> establecidas para tal fin.<br /> La participación del Gobierno en este proceso le permitirá identificar<br /> oportunidades de cooperación horizontal en áreas para las cuales Colombia<br /> ha establecido sus políticas de cooperación.<br /> Artículo IV<br /> Responsabilidades<br /> 1. Será responsabilidad del PMA:<br /> a) Informar al Gobierno, con la debida anticipación, las cantidades y<br /> calidades programadas para despacho que serían embarcadas;<br /> b) Despachar los cargamentos de trigo u otros productos, amparados con los<br /> documentos de embarque y demás documentos requeridos por el Gobierno, para<br /> permitir su descargue, nacionalización y comercialización en el país;<br /> c) Cubrir los costos a que hubiere lugar como resultado de los<br /> procedimientos establecidos en el artículo III del presente Acuerdo. Los<br /> documentos de embarque y demás documentos requeridos indicarán como<br /> consignatario al Director del PMA en Colombia, quien a su vez, los endosará<br /> al Idema.<br /> 2. Será responsabilidad del Idema:<br /> a) El recibo y nacionalización en puerto de los productos entregados por<br /> el PMA;<br /> b) La monetización de los productos a través de la Bolsa Agropecuaria;<br /> c) La rendición de los informes y de las liquidaciones correspondientes de<br /> dicha venta, al PMA;<br /> d) La transferencia de los recursos al PMA, a la cuenta que para tal fin<br /> se establezca con un banco local.<br /> 3. Será responsabilidad del Gobierno brindar al PMA las facilidades y<br /> prerrogativas necesarias para efectuar, conforme a la normatividad<br /> cambiaria vigente, el cambio de divisas y Ia transferencia de las mismas a<br /> la sede del PMA, para su posterior transferencia a los países de América<br /> Latina y el Caribe en los que se ejecuten los proyectos de desarrollo<br /> socioeconómico que se hayan acordado de manera conjunta entre el Gobierno<br /> colombiano y el PMA.<br /> Así mismo el Gobierno brindará al PMA las facilidades y prerrogativas<br /> requeridas para la nacionalización de sus cargamentos.<br /> Cuando la entrega sea de trigo u otros cereales, la venta de los mismos,<br /> sin excepción deberá cumplir los requisitos establecidos en los convenios<br /> internos aprobados por el Gobierno para garantizar la protección a la<br /> industria nacional.<br /> Artículo V<br /> Solución de controversias<br /> Toda controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente<br /> Acuerdo que no pueda resolverse mediante negociaciones directas entre las<br /> partes, será sometida a los procedimientos de solución pacífica previstos<br /> en el derecho internacional.<br /> Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo implicará renuncia del PMA a<br /> cualesquiera privilegios e inmunidades de que disfrute, ni su aceptación de<br /> la jurisdicción de los tribunales internos de ningún Estado, con respecto a<br /> controversias surgidas de dicho Acuerdo.<br /> Artículo VI<br /> Aplicación provisional, entrada en vigor y duración<br /> 1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su<br /> firma. Esta aplicación provisional terminará en el momento en que una de<br /> las partes notifique a la otra su atención de no llegar a ser parte en el<br /> Acuerdo y terminará igualmente si se produce su entrada en vigor<br /> definitivo, en los términos del párrafo 2o del presente artículo.<br /> 2. El presente Acuerdo entrará en vigor definitivo cuando las partes se<br /> notifiquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos legales necesarios.<br /> 3. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un término de tres (3)<br /> años y se renovará automáticamente por un término igual, a menos que una de<br /> las partes le comunique a la otra su intención de denunciarlo, con una<br /> antelación de seis (6) meses con respecto a la fecha de su última<br /> renovación.<br /> En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente designados como<br /> representantes del Gobierno de Colombia y del Programa Mundial de<br /> Alimentos, suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad de Santafé de<br /> Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de julio de mil novecientos<br /> noventa y cuatro (1994).<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Noemí Sanín de Rubio,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Programa Mundial de Alimentos,<br /> Germán Valdivia Altamirano,<br /> Representante a.l.<br /> El suscrito Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del<br /> "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa<br /> Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", suscrito en Bogotá, el<br /> 21 de julio de 1994, que reposa en los archivos de la oficina Jurídica de<br /> este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de<br /> agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Jefe Oficina Jurídica.<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela,<br /> Rama Ejecutiva del Poder Público<br /> Presidencia de la República<br /> Santafé de Bogotá, D. C., 4 de octubre de 1994.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Rodrigo Pardo García<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas",<br /> firmado el 21 de julio de 1994.<br /> Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", firmado el 21<br /> de julio de 1994, que por el artículo 1o de esta Ley se aprueba, obligará<br /> al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto de la misma.<br /> Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Juan Guillermo Angel Mejía.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alvaro Benedetti Vargas.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Rodrigo Pardo García-Pena.<br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br /> Antonio Hernández Gamarra.