Ley 199 De 1995
(julio 22)
DIARIO OFICIAL NO. 41.936, DE 22 DE JULIO DE 1995. PAG. 1
Por la cual se cambia la denominación del Ministerio de Gobierno y se fijan
los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno
Nacional modificará su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
TÍTULO I.
MODIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE GOBIERNO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE GOBIERNO EN EL MINISTERIO DEL
INTERIOR. El Ministerio de Gobierno se modificará de conformidad con los
principios y reglas generales que se fijan en la presente Ley. Se
denominará en adelante el Ministerio del Interior, guardará el orden de
precedencia de aquél, y hará las veces del mismo para todos los efectos
legales en los aspectos que no contraríen su objeto y funciones
establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. Respetando las responsabilidades y competencias de las
otras instituciones del Estado y en especial de las entidades
territoriales, el Ministerio del Interior, bajo la suprema dirección del
Presidente de la República, se ocupará de formular y adoptar las políticas
correspondientes a las siguientes materias:
1. El ordenamiento y la autonomía territorial, las relaciones entre la
Nación y las entidades territoriales en materia de la política de
descentralización y el desarrollo institucional.
2. Los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista, la
participación ciudadana en la vida y en la organización social y política
de la Nación.
3. Los derechos y libertades fundamentales, el orden público, la paz, la
convivencia ciudadana y la protección del derecho de libertad de religión y
cultos.
4. Los asuntos y derechos de los grupos étnicos: los pueblos indígenas, la
comunidad negra y la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las demás colectividades
étnicas.
5. Garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
6. La orientación y dirección del Sistema Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres; y la atención especial de emergencia a los
desplazados forzosos por la violencia; y
7. Los derechos de autor.
Para el cumplimiento de su objeto el Ministerio del Interior trabajará en
coordinación con las demás autoridades competentes.
ARTÍCULO 3o. SECTOR DEL INTERIOR. El Sector del Interior está integrado por
el Ministerio del Interior y las entidades que le estén adscritas y
vinculadas.
ARTÍCULO 4o. SISTEMA ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR. Son niveles autónomos de
colaboración del Sistema Administrativo del Interior las respectivas
Secretarías de Gobierno o las demás unidades, organismos y dependencias
administrativas, que ejerzan en las entidades territoriales, dentro del
ámbito de su competencia y jurisdicción, funciones afines a las
encomendadas al sector del interior. El Sistema Administrativo del Interior
está conformado por el sector del interior y los niveles autónomos de
colaboración antes mencionados.
Quienes conforman el Sistema Administrativo del Interior colaborarán
armónicamente entre sí, bajo los principios de coordinación, subsidiariedad
y concurrencia, con el propósito de realizar los fines encomendados al
Estado en las materias de su competencia.
PARÁGRAFO. Las competencias que por disposiciones legales expedidas antes
de la vigencia de la presente Ley, se le hubieren encargado al sector
público de Gobierno o las instancias seccionales o locales integrantes del
mismo, serán ejercidas por las dependencias que conforman el sector y el
sistema del interior, en lo de su competencia.
TÍTULO II.
FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, PRINCIPIOS Y REGLAS PARA LA
ORGANIZACIÓN DEL SECTOR DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Además de las funciones generales señaladas a los
Ministerios, el Ministerio del Interior ejercerá en desarrollo del objeto
de que trata el artículo 2o de la presente Ley y bajo la suprema dirección
del Presidente de la República, las siguientes funciones:
1. En relación con el ordenamiento y la autonomía territorial y las
relaciones entre la Nación y sus entidades territoriales en materia de la
política de descentralización y el desarrollo institucional, le corresponde
formular, coordinar y evaluar las políticas en materia territorial,
promover el ordenamiento territorial a fin de implementar, apoyar y
fortalecer las instituciones dispuestas para la administración del
territorio; promover la cooper entre las entidades territoriales y la
Nación, y los procesos de descentralización, desconcentración y delegación
administrativa, en coordinación con las entidades competentes del orden
nacional y territorial. Para tales efectos tendrá, entre otras, las
siguientes atribuciones:
a) Servir de nivel administrativo de colaboración para: la gestión política
de los asuntos internos territoriales, canalizar las demandas de las
entidades territoriales en lo relativo a su autonoma y consolidación
política e institucional y gestionar los propósitos políticos de la
descentralización y la autonomía, en cuanto a sus aspectos políticos y de
Estado;
b) Velar porque la vocación descentralista congregue la voluntad política
nacional; promover acuerdos por la región en torno a los propósitos de
desarrollo regionales y nacionales, en coordinación con los organismos
legalmente competentes; y contribuir a la conformación de espacios de
concertación de la tarea legislativa entre el Congreso de la República y
las autoridades territoriales;
c) Coordinar la agenda legislativa del Gobierno Nacional en todas las
materias que tengan que ver con el ordenamiento, la autonomía territorial y
la descentralización; y velar por la coherencia institucional y política de
la autonomía territorial y la descentralización administrativa;
d) Convocar a la sociedad civil para su inserción en la gestión del
desarrollo territorial y de los grandes propósitos nacionales;
e) Actuar como autoridad administrativa superior en los procesos de
concertación tendientes a la organización del territorio; obrar por
delegación del Presidente de la República en la búsqueda de acuerdos
políticos en los distintos niveles sobre la materia; y promover los foros e
instancias aconsejables para la participación de la sociedad civil en la
consolidación de las instituciones que administran el territorio;
f) Prestar su apoyo y concurso en la conformación de las provincias,
regiones y entidades territoriales indígenas;
g) Promover, fortalecer y coordinar las acciones tendientes a prestar el
apoyo institucional y político, de asesoría y de capacitación a las
entidades territoriales y demás formas de administración del territorio, a
fin de modernizar sus procesos de organización y gestión, así como para
garantizar los principios constitucionales del ejercicio de la función
administrativa;
h) Velar para que las competencias atribuidas a los distintos niveles
territoriales en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, sean
ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad;
i) Ejercer como nivel administrativo de colaboración y consulta de las
entidades territoriales en relación con las normas sobre la administración
pública territorial, sin perjuicio, entre otras, de la función que en
materia tributaria corresponde adelantar a la Dirección General de Apoyo
Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo
dispuesto en el artículo 40 de la Ley 60 de 1993. En desarrollo de esta
facultad, emitirá concepto, sin carácter obligatorio para la entidad
solicitante.
Las consultas se absolverán, previa su presentación al Ministerio del
Interior, a través de las Secretarías de Gobierno de las entidades
territoriales o quien haga sus veces.
2. En relación con los asuntos políticos, la democracia participativa y
pluralista, y la participación ciudadana en la vida y organización social y
política de la Nación, le corresponde bajo la suprema dirección del
Presidente de la República, formular las políticas tendientes a la
modernización de las instituciones políticas y a la consolidación y
desarrollo del sistema de democracia participativa, para cuyo efecto
tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Propender por el afianzamiento, la legitimidad y la modernización del
Estado y las instituciones políticas;
b) Coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con el
Congreso de la República, sin perjuicio de la iniciativa legislativa y la
gestión que en el proceso de aprobación de las leyes y en las
responsabilidades del Gobierno Nacional con el Congreso, les corresponda
adelantar a los distintos ministerios y al Gobierno Nacional en cada uno de
sus ramos;
c) Ejecutar las políticas del sector del interior directamente o en
coordinación con otras entidades cuando fuere el caso;
d) Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se
requieran para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas
propias del sector del interior;
e) Promover directamente o en coordinación con la ciudadanía, las
autoridades competentes, diputados, concejales y las organizaciones
civiles, el desarrollo constitucional y la filosofía de la Carta en las
materias de su competencia;
f) Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la
difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para su
ejercicio, así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento
participativo y comunitario;
g) Velar por la coherencia de los sistemas de participación ciudadana y
comunitaria; y promover la auditoría social en los procesos de organización
y gestión pública;
h) Formular, coordinar y promover políticas bajo la orientación del
Presidente de la República tendientes al desarrollo e integración de la
comunidad.
En tal carácter el Ministerio del Interior definirá los lineamientos de la
política, planes y programas para la participación y el desarrollo
comunitario;
i) Contribuir a la formación de lo público, como el espacio natural de la
democracia participativa, en el que habrá de realizarse la identidad de la
Nación y promoverse la búsqueda de todos los elementos que unen a los
colombianos, en torno a propósitos de progreso económico, político y
social;
j) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones
y confederaciones de acción comunal;
k) Promover el fortalecimiento y modernización de los movimientos y
partidos políticos, coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus
relaciones con los mismos e incentivar la integración de las diferentes
fuerzas sociales para la consecución de los grandes propósitos nacionales;
l) Velar por la cabal aplicación del Estatuto de la Oposición y demás
normas que amparen los derechos de los partidos y movimientos políticos y
candidatos independientes en coordinación con las autoridades electorales
competentes.
En tal virtud corresponde al Ministerio del Interior promover y velar por
la salvaguarda de los derechos de los partidos y movimientos políticos, en
los términos dispuestos por el artículo 112 de la Constitución Política y
en la Ley Estatutaria sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad
que corresponde en el mismo sentido a las demás autoridades y organismos
competentes del Estado.
3. En relación con los derechos y las libertades fundamentales, el orden
público, la paz, la convivencia ciudadana y la protección del derecho de
libertad de religión y cultos, le corresponde bajo la suprema dirección del
Presidente de la República, cumplir con las siguientes atribuciones:
a) Velar por el ejercicio y el respeto de los derechos, libertades y
garantías fundamentales de todos los habitantes del territorio colombiano;
b) Velar por la conservación del orden público de conformidad con la
Constitución Política y la ley,
En tal carácter el Ministerio del Interior dirigirá, coordinará y apoyará
las actividades de los gobernadores y alcaldes en el mantenimiento del
orden público y fijará las políticas, planes operativos y demás acciones
necesarias para dicho fin;
c) Desarrollar con las demás autoridades competentes la política de paz,
rehabilitación y reinserción. En tal virtud promoverá la adopción de
programas con el objeto de fortalecer los procesos de paz y garantizar la
efectividad de la rehabilitación y reinserción.
Es misión fundamental del Ministerio del Interior en coordinación con las
autoridades competentes, propender por la aplicación y difusión de los
derechos humanos, diseñar la política orientada a su valoración social como
elemento de convivencia ciudadana de primer orden y promover su desarrollo
constitucional;
d) Garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar
libremente su religión;
e) Promover la convivencia y tolerancia entre los confesos de las creencias
de iglesias y confesiones religiosas;
f) Reconocer la personería jurídica a las iglesias. confesiones y
denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y
asociaciones de ministros que lo soliciten, en las condiciones y términos
dispuestos en la ley;
g) Organizar y llevar el registro público de entidades religiosas e
inscribir a éstas en el mismo; y,
h) Adelantar la negociación y desarrollo de los convenios de derecho
público interno relativos a las iglesias y confesiones religiosas de que
trata la ley.
4. En relación con los asuntos y derechos de los grupos étnicos: los
pueblos indígenas, la comunidad negra y la comunidad nativa raizal del
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de
las demás colectividades étnicas, le compete bajo la suprema dirección del
Presidente de la República, formular las políticas relacionadas con tales
comunidades y demás colectividades étnicas; y velar por sus derechos en
colaboración con los ministerios y organismos públicos y privados que
desarrollen acciones en este campo. Con respecto a esas comunidades,
ejercerá las siguientes atribuciones:
4.1 En relación con los pueblos indígenas:
a) Definir la política en materia indigenista, previa concertación con los
pueblos indígenas y demás agencias públicas y privadas que corresponda;
b) Garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de
delimitación de sus territorios que deba definir el Gobierno Nacional y
promover la organización de sus territorialidades, en armonía con el
ordenamiento del territorio y con las demás entidades territoriales;
e) Garantizar la protección de los resguardos indígenas en cuanto propiedad
colectiva no enajenable, velar por la integridad de los territorios
indígenas, y promover la constitución, ampliación y saneamiento de los
resguardos;
d) Garantizar las formas de Gobierno de los territorios indígenas, de sus
consejos, y demás autoridades tradicionales, y definir la reglamentación
acorde con los usos y costumbres de sus pueblos,
e) Garantizar y promover las acciones de coordinación necesarias con las
autoridades competentes, para que el uso de los recursos de los pueblos
indígenas se efectúe sin desmedro de su integridad cultural. social y
económica y garantizar que en las decisiones participen los representantes
de tales pueblos. Así mismo, garantizar los derechos de los pueblos
indígenas relacionados con sus recursos de biodiversidad y conocimientos
tradicionales;
f) Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y las
recomendaciones adoptadas por el Gobierno Nacional referentes a la
población indígena del país:
g) Colaborar con los consejos en promover las inversiones públicas en los
territorios indígenas;
h) Velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en
cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia
social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente, que las actividades
de desarrollo previstas puedan tener sobre los pueblos;
i) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las
corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen
actividades relacionadas con los pueblos indígenas.
4.2 En relación con las comunidades negras y otras colectividades étnicas:
a) Garantizar, en coordinación con los organismos competentes, su identidad
cultural, en el marco de la diversidad étnica y cultural y del derecho a la
igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana;
b) Garantizar sus derechos como grupo étnico especial, y velar porque se
promueva su desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones
constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que
sobre la materia corresponda adelantar a otros organismos públicos
competentes;
c) Garantizar la igualdad de oportunidades frente a la sociedad colombiana,
promoviendo dentro del Estado las acciones que correspondan;
d) Promover la superación de los conflictos que deriven de su derecho al
ejercicio de prácticas tradicionales de producción y a su propiedad
colectiva, en especial de las comunidades negras que han venido ocupando
tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la Cuenca del
Pacífico, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y en lo
relativo a lo de su competencia;
e) Promover la participación de las comunidades negras y sus organizaciones
sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las
de toda la Nación en pie de igualdad. de conformidad con la ley;
f) Dar apoyo político y servir de garante a la tarea de los organismos y
autoridades encargados de proteger su medio ambiente atendiendo las
relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza;
g) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las
corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen
actividades relacionadas con las comunidades negras y otras colectividades
étnicas asentadas en el territorio nacional.
4.3 En relación con la comunidad nativa raizal del Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina:
a) Garantizar sus derechos como grupo étnico especial y velar porque se
promueva su desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones
constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que
sobre la materia corresponda adelantar a otros organismos públicos
competentes;
b) Garantizar en coordinación con los organismos competentes su identidad
cultural;
c) Colaborar en la formulación de la política de control de la densidad
poblacional del Departamento Archipiélago;
d) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las
corporaciones v fundaciones de carácter nacional que desarrollen
actividades relacionadas con la comunidad nativa raizal del Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
5. En relación con los asuntos electorales, le corresponde en coordinación
con las autoridades electorales competentes:
a) Proponer la modernización de las instituciones y disposiciones
electorales con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos
políticos;
b) Garantizar el orden público y expedir las disposiciones necesarias para
el normal desarrollo del proceso electoral;
c) Conformar cuando lo estime conveniente y necesario para el normal
desarrollo del proceso electoral, la Comisión para la Coordinación y
Seguimiento de los Procesos Electorales, con el objeto de analizar el
debate electoral, formular sugerencias y recomendaciones ante las
autoridades competentes respecto del mismo, atender las peticiones y
consultas presentadas por los partidos y movimientos políticos y los
candidatos independientes sobre derechos, deberes y garantías electorales,
así como coordinar las actividades indispensables para asegurar el normal
desarrollo del proceso electoral.
6. En relación con la orientación y dirección del Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres, le corresponde:
Coordinar y organizar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres y prestar atención especial de emergencia a los desplazados
forzosos por la violencia. para cuyos efectos constituirá una Unidad
Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior.
7. En relación con los derechos de autor, le corresponde:
Atender lo relativo a la gestión de los derechos de autor conforme a las
disposiciones legales sobre la materia.
ARTÍCULO 6o. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. En desarrollo
de la obligación constitucional del Gobierno Nacional de garantizar los
derechos y libertades de todos los colombianos, el Ministerio del Interior
coordinará las actividades de todos los organismos del Ejecutivo,
encargados de la promoción. protección y defensa de los derechos humanos.
El Ministerio del Interior contará con un sistema de atención a las
demandas de protección de los derechos ciudadanos. El desarrollo de este
sistema estará a cargo de una Unidad Administrativa Especial dependiente
del Ministerio del Interior, la cual deberá actuar previamente en caso de
amenaza inminente de los derechos ciudadanos y desarrollar programas
orientados a la protección, preservación y restablecimiento de los derechos
humanos de los denunciantes. El Ministerio del Interior o la autoridad en
la que se delegue esta función, emprenderá, de oficio, las acciones
correspondientes ante las autoridades judiciales, sin detrimento de las
funciones de las mismas o de las atribuciones del Ministerio Público.
ARTÍCULO 7o. PRINCIPIOS Y REGLAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS
ADMINISTRATIVAS. Para el cumplimiento del objeto y en desarrollo de las
funciones y atribuciones establecidas en el artículo 5o de la presente ley,
compete al Presidente de la República modificar la estructura del
Ministerio del Interior y, modificar, suprimir y fusionar las entidades u
organismos del sector del interior que así lo requieran, con sujeción a los
siguientes principios y reglas generales:
a) Modernización. Se responderá a los desarrollos de la técnica
administrativa y de los sistemas de organización que más convengan para la
eficiente y eficaz realización del objeto y funciones que se les
encomiendan a los organismos del sector del interior. Para tal efecto,
tales organismos podrán apoyarse en los servicios especializados ofrecidos
por particulares;
b) Flexibilidad institucional. Las estructuras orgánicas serán flexibles,
tomando en consideración que las dependencias que integren los diferentes
organismos sean adecuadas a una división de los grupos de funciones que les
corresponda ejercer, debidamente evaluables por las políticas, la misión y
por áreas programáticas. Para tal efecto se tendrá una estructura simple,
basada en las dependencias principales que requiera el funcionamiento del
Ministerio;
c) Planeación administrativa. Deberá garantizarse un sistema de planeación
administrativa, con una instancia responsable de mejorar los
procedimientos, métodos y organización del trabajo en forma permanente y
sistemática. Igualmente existirá la función de planeación, veeduría y de
control interno en los organismos del sector. Corresponderá al Ministerio
elaborar anualmente planes de desarrollo institucional en coordinación con
sus organismos adscritos;
d) Descentralización, delegación y desconcentración. Las estructuras
administrativas se diseñarán teniendo en cuenta los principios de
descentralización, delegación y desconcentración, para cuyos efectos se
preverán Ios esquemas de organización más adecuados con respecto a la
relación con las entidades territoriales, a fin de dar cabal cumplimiento
al sistema del interior;
e) Eficiencia. Se proporcionarán esquemas de participación y estímulo
orientados a mejorar la eficiencia administrativa;
f) Administración gerencial. Se establecerán los mecanismos de control
gerencial y de desconcentración de funciones;
g) Capacitación. Será prioritaria la implementación de instrumentos que
garanticen la capacitación, tecnificación y profesionalización de los
funcionarios;
h) Denominación de sus dependencias básicas. Las dependencias básicas del
Ministerio del Interior y sus organismos deberán organizarse observando la
denominación y estructura que mejor convengan a la realización de su objeto
y el ejercicio de sus funciones; identificando con claridad las
dependencias principales, los órganos de asesoría y coordinación, y las
relaciones de autoridad y jerarquía entre las que así lo exijan. En todo
caso la definición de las áreas funcionales que se organicen flexiblemente
deberán considerar la denominación y nomenclatura de empleos de los
servidores públicos. las cuales se ajustarán a la exigencia de las
estructuras administrativas;
i) Coordinación. El Ministerio del Interior y sus organismos adscritos y
vinculados, así como las entidades territoriales deberán garantizar que
exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen,
de acuerdo con las competencias atribuidas por la ley, de manera articulada
y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la
formación, ejecución y evaluación de sus políticas, planes y programas, que
les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos;
j) Viabilidad. Las políticas, planes, programas y proyectos deben ser
factibles de realizar, según las propuestas y el tiempo disponible para
alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y
los recursos financieros a los que es posible acceder;
k) Subsidiariedad. El sector del interior deberá apoyar a aquellas
instituciones que carezcan de capacidad técnica, para la gestión de las
actividades que buscan el logro del objetivo de esta ley;
l) Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen competencias a los
diferentes niveles del sistema del interior que deban desarrollar en unión
o relación directa con otras autoridades o entidades territoriales, deberán
ejercerlas buscando siempre el respeto de las atribuciones propias de cada
autoridad o entidad.
TÍTULO III.
DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS, INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES.
ARTÍCULO 8o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas del presente capítulo serán
aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o
cargos como resultado de la modificación del Ministerio de Gobierno a
Ministerio del Interior.
Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se requiere que la supresión
del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca
incorporación en la nueva planta de personal de la entidad. Para tal efecto
se tendrá en cuenta lo previsto en el Decreto 1223 de 1993, aunque la
indemnización o bonificación de que trata la presente ley podrá causarse
antes de los seis meses a partir de la adopción de la nueva planta de
personal, si el empleado acepta inmediatamente el régimen indemnizatorio y
de bonificación.
ARTÍCULO 9o. TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN. La supresión de un empleo o
cargo como consecuencia de la modificación del Ministerio de Gobierno a
Ministerio del Interior, dará lugar a la terminación del vínculo legal y
reglamentario de los empleados públicos.
Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la
supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de
jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la
modificación de la entidad.
ARTÍCULO 10. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Las presentes disposiciones atinentes a
la supresión de empleos regirá por una sola vez, para los efectos del
establecimiento del Ministerio del Interior y la subsecuente modificación
del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 11. EMPLEADOS PÚBLICOS ESCALAFONADOS. Los empleados públicos
escalafonados en carrera administrativa, los empleados públícos en período
de prueba en la carrera administrativa y los empleados públicos que hayan
sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera
administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la
modificación del Ministerio de Gobierno en Ministerio del Interior en
desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán derecho para los dos
primeros casos a una indemnización o a una bonificación en el tercer caso,
así:
1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un
tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de
cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salarios sobre los
cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada año de servicio
subsiguiente al primero y proporcional por fracción.
3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos
de diez (10),se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre
los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1, por cada uno de los
años subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y,
4. Si el empleado tuviere más de diez (10) años de servicio continuo, se le
pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y
cinco (45) días básicos del numeral 1o por cada uno de los años de servicio
subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción.
ARTÍCULO 12. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Para los efectos previstos en el
régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo
se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación
del empleado con el Ministerio de Gobierno. Excepcionalmente se
contabilizarán desde la fecha de la vinculación a un organismo distinto al
Ministerio de Gobierno, si el funcionario hubiere sido incorporado a dicha
Cartera por efecto de una reestructuración anterior.
ARTÍCULO 13. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. A los empleados públicos a
quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la modificación del
Ministerio de Gobierno a Ministerio del Interior, y que en el momento de la
supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se
les podrá reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se
refiere la presente ley.
Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una
indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el
monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados
a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la
pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.
ARTÍCULO 14. FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones y bonificaciones no
constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con
base en el salario promedio causado durante el último año de servicios.
Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta
exclusivamente los siguientes factores salariales:
1. La asignación básica mensual.
2. La prima técnica.
3. Los dominicales y festivos.
4. Los auxilios de alimentación y transporte.
5. La prima de navidad.
6. La bonificación por servicios prestados.
7. La prima de servicios.
8. La prima de antigüedad.
9. La prima de vacaciones, y
10. Horas extras.
ARTÍCULO 15. NO ACUMULACIÓN DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. El valor de
la indemnización o bonificación corresponderá exclusivamente. al tiempo
laborado por el empleado en el Ministerio de Gobierno, o el organismo del
cual provino como efecto de una reincorporación sin solución de continuidad
al mismo Ministerio.
ARTÍCULO 16. COMPATIBILIDAD CON EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES
SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto sobre incompatibilidad de las
pensiones en la presente ley, el pago de la indemnización o bonificación es
compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que
tenga derecho el empleado público retirado.
ARTÍCULO 17. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. Las
indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro
de los tres (3) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación
de las mismas y del acogimiento del empleado al régimen de indemnización,
según lo previsto en el artículo 13 de esta ley. En caso de retardo en el
pago se causarán intereses a favor del empleado retirado, equivalentes a la
tasa DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto
de liquidación.
En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes al retiro.
ARTÍCULO 18. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. Las indemnizaciones y bonificaciones a
que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los
empleados públicos que estén vinculados al Ministerio de Gobierno en la
fecha de la vigencia de la presente ley.
TÍTULO IV.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 19. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA EL DESARROLLO
INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Créase la Unidad
Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de las Entidades
Territoriales, adscritas al Ministerio del Interior, encargadas de prestar
asistencia técnica a las entidades territoriales para el ejercicio de las
competencias que le sean atribuidas por la Constitución o la Ley.
ARTÍCULO 20. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE DESASTRES. Créase la Unidad Administrativa Especial para la Prevención y
Atención de Desastres, adscrita al Ministerio del Interior. Las funciones
de ésta se asignarán en el desarrollo de la nueva estructura orgánica del
Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 21. FONDO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
de 1994 se transformará en un sistema de manejo de cuenta, sin personaría
jurídica; el cual tendrá por objeto financiar los programas que hagan
efectiva la participación ciudadana, mediante la difusión de sus
procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las
instituciones y mecanismos de participación, así como el análisis y
evaluación del comportamiento participativo y comunitario.
Dicho Fondo funcionará con el personal de la planta del Ministerio del
Interior y la ordenación del gasto será ejercida por el Ministro del
Interior o su delegado.
ARTÍCULO 22. IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR. El ejercicio de las funciones del Ministerio del Interior de
que trata la presente ley, se hará gradualmente, en la medida en que se
desarrolle su nueva estructura orgánica y se dicten las providencias
pertinentes de incorporación de los servidores públicos a la planta de
personal que adopte el Gobierno Nacional, al efecto.
ARTÍCULO 23. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. Autorízase al Gobierno Nacional
para adelantar los traslados y las operaciones presupuestales que fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL,
Publíquese y ejecútese.
Dada en Cartagena de Indias, D.T., a 22 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO