Ley 204 De 1995

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LEY 204 de 1995<br /> (agosto 3)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.954, DE 04 DE AGOSTO DE 1995. PAG. 2<br /> Por medio de la cual el Estado Colombiano se asocia a la Unión<br /> Interparlamentaria.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Afiliar al Congreso de la República de Colombia a la Unión<br /> Interparlamentaria constituida en 1889.<br /> ARTÍCULO 2o. Adoptar los Estatutos de la Unión Interparlamentaria.<br /> (Texto de los estatutos)<br /> ARTÍCULO 3o. Sufragar los gastos en que deba incurrir el Estado colombiano,<br /> al ser miembro de esta Unión Interparlamentaria, de acuerdo con las<br /> contribuciones establecidas por los estatutos.<br /> ARTÍCULO 4o. Los gastos que debe sufragar el Estado colombiano en<br /> desarrollo de la presente Ley, se imputarán con cargo al presupuesto del<br /> Congreso de la República de Colombia.<br /> ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ALVARO BENEDETTI VARGAS.<br /> El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> GUILLERMO PERRY RUBIO.