Ley 205 De 1995
(agosto 3)
DIARIO OFICIAL NO. 41.954, DE 04 DE AGOSTO DE 1995. PAG. 2
Por medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica, suscrito
en Roma el 20 de diciembre de 1990.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Visto el texto del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en Roma el 20 de
diciembre de 1990.
Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Helénica.
"El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Helénica, guiados por el deseo de estrechar y desarrollar las relaciones de
amistad entre los dos países y movidos por el interés de promover la
cooperación en los campos de la cultura, la educación, la comunicación, la
juventud y el deporte, han decidido celebrar el presente Convenio, y por
esta razón han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. Las Partes signatarias se comprometen a promover la
cooperación en el campo de la educación. Para lograr este objetivo,
convienen:
1. Promover y expandir la cooperación entre escuelas e instituciones
colombianas de educación superior y escuelas e instituciones griegas del
tercer nivel de educación.
2. Promover, en forma recíproca, la enseñanza de su idioma, su historia, su
literatura, su cultura y los demás aspectos de su vida nacional, en
instituciones educacionales, previo el consentimiento de las autoridades
competentes respectivas de ambos Estados.
3. Propender por el intercambio de personal docente colombiano de educación
superior y griego del tercer nivel de educación y apoyar sus
investigaciones.
4. Promover la organización y realización de congresos, conferencias y
reuniones y cursar las invitaciones respectivas.
5. Asignar becas y hacer intercambio de estudiantes de nivel superior para
realizar estudios de pre y postgrado.
6. Intercambiar los resultados de experiencias en todos los niveles de
escolaridad, así como en otros campos de la educación.
ARTÍCULO 2o. Las Partes signatarias se comprometen a promover:
1. El desarrollo de iniciativas que ayuden a difundir su literatura. Para
tal efecto se realizarán las correspondientes traducciones al castellano y
al griego.
2. La divulgación del arte, la cultura y los distintos trabajos que se
adelanten por medio de la televisión, la radio, el teatro, el cine,
conciertos y exhibiciones.
3. El intercambio de libros y publicaciones de contenido cultural.
4. La organización de conferencias, exhibiciones, eventos artísticos,
festivales de cine y encuentros deportivos, a través de los organismos
competentes de cada una de las Partes.
5. La realización de conferencias y reuniones internacionales relacionadas
con asuntos culturales, lo mismo que encuentros deportivos de carácter
internacional.
6. La cooperación entre escuelas de arte, bibliotecas, teatros y otras
instituciones de cultura.
7. Los contactos entre las asociaciones de escritores, compositores,
pintores, escultores, artistas gráficos, arquitectos, actores, músicos y
cinematografistas.
8. El intercambio de visitas de expertos en conservación de obras
arquitectónicas, museos y en general del patrimonio cultural.
9. El adelanto de investigaciones en el campo cultural facilitando el
acceso a archivos, bibliotecas y demás documentación necesaria, de
conformidad con las regulaciones de cada país.
10. La realización de intercambios de artistas y grupos artísticos.
ARTÍCULO 3o. Para facilitar la cooperación de que trata el presente
Acuerdo, en el campo de los medios de comunicación, las Partes:
1. Facilitarán la cooperación entre agencias de noticias, organizaciones de
periódicos, radio y televisión.
2. Apoyarán el intercambio de visitas de representantes de la prensa y
organizaciones de radio y televisión.
3. Apoyarán el intercambio de material de prensa y programas de radio y
televisión.
4. Facilitarán la cooperación en el sector cinematográfico.
ARTÍCULO 4o. Las dos partes se comprometen a promover:
1. La participación de sus representantes en eventos deportivos
internacionales y competencias que organice una de las partes.
2. La cooperación entre asociaciones deportivas de los dos países.
ARTÍCULO 5o. Para el buen desarrollo del presente Acuerdo, las Partes
establecerán un Comité Colombo-Griego que deberá reunirse una vez cada dos
(2) años, en sesión plenaria y en forma alternada, una vez en Colombia y
otra vez en Grecia, con el objetivo de elaborar planes y programas para
desarrollar la cooperación y definir sus términos financieros.
Los planes y programas que determine el Comité se ejecutarán a través de
los canales diplomáticos.
Todos los intercambios de que trata el presente Acuerdo se llevarán a cabo
sobre una base de reciprocidad.
ARTÍCULO 6o. Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo será solucionada por los procedimientos
contemplados por el Derecho Internacional para la solución pacífica de las
controversias, aplicándose en primer lugar el común acuerdo de las Partes.
ARTÍCULO 7o. El presente Acuerdo será sometido a los requisitos
constitucionales y legales establecidos por cada una de las Partes para su
perfeccionamiento y entrará en vigor en la fecha del Canje de Instrumentos
de Ratificación.
ARTÍCULO 8o. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años,
prorrogables automáticamente por igual término, salvo que alguna de las
partes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado
con una antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término
respectivo.
ARTÍCULO 9o. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes mediante comunicación escrita que surtirá efectos, seis (6) meses
después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.
Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación o denuncia del
presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas y proyectos
en ejecución.
Hecho en la ciudad de Roma a los veinte (20) días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa, en dos (2) ejemplares,
cada uno en idioma castellano y griego,
siendo ambos igualmente válidos y auténticos".
Por el Gobierno de la República de Colombia,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Helénica,
ANTONIS SAMARAS,
Ministro de Relaciones Exteriores.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores
Hace Constar:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del
"Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en Roma el 20 de
diciembre de 1990, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de
este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,
Jefe de la Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en
Roma el 20 de diciembre de 1990.
ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en Roma el 20 de
diciembre de 1990, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará
al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Previa su revisión de la Corte Constitucional, conforme
al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
La Ministra de Educación Nacional,
MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ.