Ley 205 De 1995

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LEY 205 DE 1995<br /> (agosto 3)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.954, DE 04 DE AGOSTO DE 1995. PAG. 2<br /> Por medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica, suscrito<br /> en Roma el 20 de diciembre de 1990.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en Roma el 20 de<br /> diciembre de 1990.<br /> Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República Helénica.<br /> "El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Helénica, guiados por el deseo de estrechar y desarrollar las relaciones de<br /> amistad entre los dos países y movidos por el interés de promover la<br /> cooperación en los campos de la cultura, la educación, la comunicación, la<br /> juventud y el deporte, han decidido celebrar el presente Convenio, y por<br /> esta razón han acordado lo siguiente:<br /> ARTÍCULO 1o. Las Partes signatarias se comprometen a promover la<br /> cooperación en el campo de la educación. Para lograr este objetivo,<br /> convienen:<br /> 1. Promover y expandir la cooperación entre escuelas e instituciones<br /> colombianas de educación superior y escuelas e instituciones griegas del<br /> tercer nivel de educación.<br /> 2. Promover, en forma recíproca, la enseñanza de su idioma, su historia, su<br /> literatura, su cultura y los demás aspectos de su vida nacional, en<br /> instituciones educacionales, previo el consentimiento de las autoridades<br /> competentes respectivas de ambos Estados.<br /> 3. Propender por el intercambio de personal docente colombiano de educación<br /> superior y griego del tercer nivel de educación y apoyar sus<br /> investigaciones.<br /> 4. Promover la organización y realización de congresos, conferencias y<br /> reuniones y cursar las invitaciones respectivas.<br /> 5. Asignar becas y hacer intercambio de estudiantes de nivel superior para<br /> realizar estudios de pre y postgrado.<br /> 6. Intercambiar los resultados de experiencias en todos los niveles de<br /> escolaridad, así como en otros campos de la educación.<br /> ARTÍCULO 2o. Las Partes signatarias se comprometen a promover:<br /> 1. El desarrollo de iniciativas que ayuden a difundir su literatura. Para<br /> tal efecto se realizarán las correspondientes traducciones al castellano y<br /> al griego.<br /> 2. La divulgación del arte, la cultura y los distintos trabajos que se<br /> adelanten por medio de la televisión, la radio, el teatro, el cine,<br /> conciertos y exhibiciones.<br /> 3. El intercambio de libros y publicaciones de contenido cultural.<br /> 4. La organización de conferencias, exhibiciones, eventos artísticos,<br /> festivales de cine y encuentros deportivos, a través de los organismos<br /> competentes de cada una de las Partes.<br /> 5. La realización de conferencias y reuniones internacionales relacionadas<br /> con asuntos culturales, lo mismo que encuentros deportivos de carácter<br /> internacional.<br /> 6. La cooperación entre escuelas de arte, bibliotecas, teatros y otras<br /> instituciones de cultura.<br /> 7. Los contactos entre las asociaciones de escritores, compositores,<br /> pintores, escultores, artistas gráficos, arquitectos, actores, músicos y<br /> cinematografistas.<br /> 8. El intercambio de visitas de expertos en conservación de obras<br /> arquitectónicas, museos y en general del patrimonio cultural.<br /> 9. El adelanto de investigaciones en el campo cultural facilitando el<br /> acceso a archivos, bibliotecas y demás documentación necesaria, de<br /> conformidad con las regulaciones de cada país.<br /> 10. La realización de intercambios de artistas y grupos artísticos.<br /> ARTÍCULO 3o. Para facilitar la cooperación de que trata el presente<br /> Acuerdo, en el campo de los medios de comunicación, las Partes:<br /> 1. Facilitarán la cooperación entre agencias de noticias, organizaciones de<br /> periódicos, radio y televisión.<br /> 2. Apoyarán el intercambio de visitas de representantes de la prensa y<br /> organizaciones de radio y televisión.<br /> 3. Apoyarán el intercambio de material de prensa y programas de radio y<br /> televisión.<br /> 4. Facilitarán la cooperación en el sector cinematográfico.<br /> ARTÍCULO 4o. Las dos partes se comprometen a promover:<br /> 1. La participación de sus representantes en eventos deportivos<br /> internacionales y competencias que organice una de las partes.<br /> 2. La cooperación entre asociaciones deportivas de los dos países.<br /> ARTÍCULO 5o. Para el buen desarrollo del presente Acuerdo, las Partes<br /> establecerán un Comité Colombo-Griego que deberá reunirse una vez cada dos<br /> (2) años, en sesión plenaria y en forma alternada, una vez en Colombia y<br /> otra vez en Grecia, con el objetivo de elaborar planes y programas para<br /> desarrollar la cooperación y definir sus términos financieros.<br /> Los planes y programas que determine el Comité se ejecutarán a través de<br /> los canales diplomáticos.<br /> Todos los intercambios de que trata el presente Acuerdo se llevarán a cabo<br /> sobre una base de reciprocidad.<br /> ARTÍCULO 6o. Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o<br /> aplicación del presente Acuerdo será solucionada por los procedimientos<br /> contemplados por el Derecho Internacional para la solución pacífica de las<br /> controversias, aplicándose en primer lugar el común acuerdo de las Partes.<br /> ARTÍCULO 7o. El presente Acuerdo será sometido a los requisitos<br /> constitucionales y legales establecidos por cada una de las Partes para su<br /> perfeccionamiento y entrará en vigor en la fecha del Canje de Instrumentos<br /> de Ratificación.<br /> ARTÍCULO 8o. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años,<br /> prorrogables automáticamente por igual término, salvo que alguna de las<br /> partes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado<br /> con una antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término<br /> respectivo.<br /> ARTÍCULO 9o. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las<br /> Partes mediante comunicación escrita que surtirá efectos, seis (6) meses<br /> después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.<br /> Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación o denuncia del<br /> presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas y proyectos<br /> en ejecución.<br /> Hecho en la ciudad de Roma a los veinte (20) días del mes<br /> de diciembre de mil novecientos noventa, en dos (2) ejemplares,<br /> cada uno en idioma castellano y griego,<br /> siendo ambos igualmente válidos y auténticos".<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de la República Helénica,<br /> ANTONIS SAMARAS,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> Hace Constar:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del<br /> "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en Roma el 20 de<br /> diciembre de 1990, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de<br /> este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días<br /> del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,<br /> Jefe de la Oficina Jurídica.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br /> Santafé de Bogotá, D.C.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable<br /> Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en<br /> Roma el 20 de diciembre de 1990.<br /> ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en Roma el 20 de<br /> diciembre de 1990, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará<br /> al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto de la misma.<br /> ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ALVARO BENEDETTI VARGAS.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Previa su revisión de la Corte Constitucional, conforme<br /> al artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ.