Ley 206 De 1995
(agosto 3)
DIARIO OFICIAL NO. 41.954, DE 04 DE AGOSTO DE 1995. PAG. 4
Por la cual se modifica el artículo 1o. de la Ley 26 de febrero 8 de 1990.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 1o. de la Ley 26 del 8 de febrero de 1990, quedará
así:
Autorízase a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca para que
ordene la emisión de la estampilla "Pro-Universidad del Valle", cuyo
producido se destinará de la siguiente manera:
El 40% para la inversión en la planta física, dotación y compra de equipos
requeridos y necesarios para desarrollar en la Universidad del Valle nuevas
tecnologías en las áreas de biotecnología, nuevos materiales,
microelectrónica, informática, comunicaciones y robótica.
El 25% se invertirá en mantenimiento, ampliaciones de la actual planta
física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de
bibliotecas y para culminar y consolidar el Sistema Regional de la
Universidad del Valle.
El 10% para atender el pasivo prestacional y los gastos a cargo de la
Universidad del Valle por concepto de Pensiones y Cesantías de sus
servidores públicos.
El 15% se invertirá en la constitución de tres (3) Fondos Prestacionales
así:
* 5% con destino al Fondo Patrimonial para la investigación básica.
* 5% con destino al Fondo Patrimonial para la investigación de desarrollo.
* 5% con destino a un Fondo Patrimonial para el fortalecimiento de los
doctorados en Ciencias Básicas y Ciencias Sociales y Humanas.
El 5% para la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional
Seccional de Palmira-Valle para atender gastos de inversión e investigación
científica y tecnológica.
El 5% para la Biblioteca Departamental del Valle o para su Centro Cultural
adscrito.
Esta distribución afecta los montos totales que por recaudo de la
estampilla pro-Universidad del Valle hayan sido establecidos por la Ley.
ARTÍCULO 2o. Derogar el parágrafo del artículo 6o. de la Ley 26 de febrero
8 de 1990.
ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ.