Ley 206 De 1995

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LEY 206 de 1995<br /> (agosto 3)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.954, DE 04 DE AGOSTO DE 1995. PAG. 4<br /> Por la cual se modifica el artículo 1o. de la Ley 26 de febrero 8 de 1990.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. El artículo 1o. de la Ley 26 del 8 de febrero de 1990, quedará<br /> así:<br /> Autorízase a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca para que<br /> ordene la emisión de la estampilla "Pro-Universidad del Valle", cuyo<br /> producido se destinará de la siguiente manera:<br /> El 40% para la inversión en la planta física, dotación y compra de equipos<br /> requeridos y necesarios para desarrollar en la Universidad del Valle nuevas<br /> tecnologías en las áreas de biotecnología, nuevos materiales,<br /> microelectrónica, informática, comunicaciones y robótica.<br /> El 25% se invertirá en mantenimiento, ampliaciones de la actual planta<br /> física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de<br /> bibliotecas y para culminar y consolidar el Sistema Regional de la<br /> Universidad del Valle.<br /> El 10% para atender el pasivo prestacional y los gastos a cargo de la<br /> Universidad del Valle por concepto de Pensiones y Cesantías de sus<br /> servidores públicos.<br /> El 15% se invertirá en la constitución de tres (3) Fondos Prestacionales<br /> así:<br /> * 5% con destino al Fondo Patrimonial para la investigación básica.<br /> * 5% con destino al Fondo Patrimonial para la investigación de desarrollo.<br /> * 5% con destino a un Fondo Patrimonial para el fortalecimiento de los<br /> doctorados en Ciencias Básicas y Ciencias Sociales y Humanas.<br /> El 5% para la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional<br /> Seccional de Palmira-Valle para atender gastos de inversión e investigación<br /> científica y tecnológica.<br /> El 5% para la Biblioteca Departamental del Valle o para su Centro Cultural<br /> adscrito.<br /> Esta distribución afecta los montos totales que por recaudo de la<br /> estampilla pro-Universidad del Valle hayan sido establecidos por la Ley.<br /> ARTÍCULO 2o. Derogar el parágrafo del artículo 6o. de la Ley 26 de febrero<br /> 8 de 1990.<br /> ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ALVARO BENEDETTI VARGAS.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> GUILLERMO PERRY RUBIO.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ.