Ley 210 De 1995
(septiembre 15)
DIARIO OFICIAL NO. 42.001, DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Reformas a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos " Protocolo de Washington", suscrito
en Washington el 14 de diciembre de 1992.
El Congreso de Colombia,
Visto el texto del "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de
los Estados Americanos 'Protocolo de Washington"', suscrito en Washington
el 14 de diciembre de 1992.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados
Americanos "Protocolo de Washington".
En nombre de sus pueblos los Estados Americanos representados en el
decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,
reunida en Washington D. C., conviene en suscribir el siguiente Protocolo
de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
ARTICULO I
Se incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo III de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, así numerado:
Artículo 9º.
Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido
sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho
de participación en las sesiones de Asamblea General, de la Reunión de
Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias
Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás
cuerpos que se hayan creado.
a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido
infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera
emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia
representativa en el Estado Miembro afectado;
b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo
de los dos tercios de los Estados Miembros;
c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación
por la Asamblea General;
d) La Organización procurará no obstante la medida de suspensión, emprender
nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de
la democracia representativa en el Estado Miembro afectado;
e) El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización;
f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada
con la aprobación de dos tercios de los Estados Miembros;
g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de
conformidad con la presente Carta.
ARTICULO II
Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:
Artículo 2°.
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en
que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta
de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al
principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución
pacífica de controversias que surjan entre los Estados Miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos
que se susciten entre ellos;
f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico,
social y cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno
desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que
permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y
social de los Estados Miembros.
Artículo 3°.
Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:
a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus
relaciones recíprocas;
b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a
la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel
cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras
fuentes del derecho internacional;
c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí;
d) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella
se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la
base del ejercicio efectivo de la democracia representativa;
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema
político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le
convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado.
Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos cooperarán
ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas
políticos, económicos y sociales;
f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y
consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad
común y compartida de los Estados Americanos;
g) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da
derecho;
h) La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los
demás Estados Americanos;
i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más
Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos
pacíficos;
j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera;
k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad
comunes de los pueblos del Continente;
l) Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la
persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la
personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha
cooperación en las altas finalidades de la cultura humana;
n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la
libertad y la paz.
Artículo 33º.
Los Estados Miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la
eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la
riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en
las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros,
objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen así
mismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes
metas básicas:
a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;
b) Distribución equitativa del ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a régimenes
equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad
agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción
y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de
productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para
alcanzar estos fines;
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de
capital e intermedios;
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo
económico sostenido y el logro de la justicia social;
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo
aceptables para todos;
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las
oportunidades en el campo de la educación;
i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los
modernos conocimientos de la ciencia médica;
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los
esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de
alimentos;
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la
acción del sector público, y
n) Expansión y diversificación de las exportaciones.
Artículo 116
En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea
General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría
General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas,
educativas, científicas y culturales entre todos los Estados Miembros de la
Organización, con especial énfasis en la cooperación para la eliminación de
la pobreza crítica.
ARTICULO III
Se modifica la numeración de los artículos de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos a partir del artículo 9º, que pasará a ser
artículo 10, el artículo 10 pasará a ser artículo 11 y así sucesivamente
hasta el artículo 151 que será artículo 152.
ARTICULO IV
El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Miembros de
la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad
con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento
original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son
igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual
enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su
ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la
Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos
signatarios.
ARTICULO V
El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo
ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan
depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados
restantes, entrará en vigor en el orden que depositen sus instrumentos de
ratificación.
ARTICULO VI
El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones
Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo,
que se llamará "Protocolo de Washington", en la ciudad de Washington, D.
C., Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de mil novecientos
noventa y dos.
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado
del "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados
Americanos -Protocolo de Washington-", suscrito en Washington el 14 de
diciembre de 1992, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de
este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe de la Oficina Jurídica.
Héctor Adolfo Sintura Varela,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santafé de Bogotá, D. C. Aprobado, sométase a la consideración del
honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo) Noemí Sanín de Rubio.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo de Reformas a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington"', suscrito
en Washington el 14 de diciembre de 1992.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7a
de 1944, el "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los
Estados Americanos 'Protocolo de Washington"', suscrito en Washington el 14
de diciembre de 1992, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena,
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de l995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña