Ley 210 De 1995

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LEY 210 de 1995<br /> (septiembre 15)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.001, DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Reformas a la Carta de la<br /> Organización de los Estados Americanos " Protocolo de Washington", suscrito<br /> en Washington el 14 de diciembre de 1992.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> Visto el texto del "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de<br /> los Estados Americanos 'Protocolo de Washington"', suscrito en Washington<br /> el 14 de diciembre de 1992.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados<br /> Americanos "Protocolo de Washington".<br /> En nombre de sus pueblos los Estados Americanos representados en el<br /> decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,<br /> reunida en Washington D. C., conviene en suscribir el siguiente Protocolo<br /> de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos.<br /> ARTICULO I<br /> Se incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo III de la Carta de la<br /> Organización de los Estados Americanos, así numerado:<br /> Artículo 9º.<br /> Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido<br /> sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho<br /> de participación en las sesiones de Asamblea General, de la Reunión de<br /> Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias<br /> Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás<br /> cuerpos que se hayan creado.<br /> a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido<br /> infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera<br /> emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia<br /> representativa en el Estado Miembro afectado;<br /> b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período<br /> extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo<br /> de los dos tercios de los Estados Miembros;<br /> c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación<br /> por la Asamblea General;<br /> d) La Organización procurará no obstante la medida de suspensión, emprender<br /> nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de<br /> la democracia representativa en el Estado Miembro afectado;<br /> e) El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar<br /> observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización;<br /> f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada<br /> con la aprobación de dos tercios de los Estados Miembros;<br /> g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de<br /> conformidad con la presente Carta.<br /> ARTICULO II<br /> Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la<br /> Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:<br /> Artículo 2°.<br /> La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en<br /> que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta<br /> de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:<br /> a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;<br /> b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al<br /> principio de no intervención;<br /> c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución<br /> pacífica de controversias que surjan entre los Estados Miembros;<br /> d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;<br /> e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos<br /> que se susciten entre ellos;<br /> f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico,<br /> social y cultural;<br /> g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno<br /> desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y<br /> h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que<br /> permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y<br /> social de los Estados Miembros.<br /> Artículo 3°.<br /> Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:<br /> a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus<br /> relaciones recíprocas;<br /> b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a<br /> la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel<br /> cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras<br /> fuentes del derecho internacional;<br /> c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí;<br /> d) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella<br /> se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la<br /> base del ejercicio efectivo de la democracia representativa;<br /> e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema<br /> político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le<br /> convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado.<br /> Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos cooperarán<br /> ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas<br /> políticos, económicos y sociales;<br /> f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y<br /> consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad<br /> común y compartida de los Estados Americanos;<br /> g) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da<br /> derecho;<br /> h) La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los<br /> demás Estados Americanos;<br /> i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más<br /> Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos<br /> pacíficos;<br /> j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera;<br /> k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad<br /> comunes de los pueblos del Continente;<br /> l) Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la<br /> persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;<br /> m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la<br /> personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha<br /> cooperación en las altas finalidades de la cultura humana;<br /> n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la<br /> libertad y la paz.<br /> Artículo 33º.<br /> Los Estados Miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la<br /> eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la<br /> riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en<br /> las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros,<br /> objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen así<br /> mismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes<br /> metas básicas:<br /> a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;<br /> b) Distribución equitativa del ingreso nacional;<br /> c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;<br /> d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a régimenes<br /> equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad<br /> agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción<br /> y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de<br /> productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para<br /> alcanzar estos fines;<br /> e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de<br /> capital e intermedios;<br /> f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo<br /> económico sostenido y el logro de la justicia social;<br /> g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo<br /> aceptables para todos;<br /> h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las<br /> oportunidades en el campo de la educación;<br /> i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los<br /> modernos conocimientos de la ciencia médica;<br /> j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los<br /> esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de<br /> alimentos;<br /> k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;<br /> l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;<br /> m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la<br /> acción del sector público, y<br /> n) Expansión y diversificación de las exportaciones.<br /> Artículo 116<br /> En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea<br /> General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría<br /> General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas,<br /> educativas, científicas y culturales entre todos los Estados Miembros de la<br /> Organización, con especial énfasis en la cooperación para la eliminación de<br /> la pobreza crítica.<br /> ARTICULO III<br /> Se modifica la numeración de los artículos de la Carta de la Organización<br /> de los Estados Americanos a partir del artículo 9º, que pasará a ser<br /> artículo 10, el artículo 10 pasará a ser artículo 11 y así sucesivamente<br /> hasta el artículo 151 que será artículo 152.<br /> ARTICULO IV<br /> El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Miembros de<br /> la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad<br /> con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento<br /> original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son<br /> igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual<br /> enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su<br /> ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la<br /> Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos<br /> signatarios.<br /> ARTICULO V<br /> El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo<br /> ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan<br /> depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados<br /> restantes, entrará en vigor en el orden que depositen sus instrumentos de<br /> ratificación.<br /> ARTICULO VI<br /> El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones<br /> Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados<br /> Americanos.<br /> En fe de lo cual los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente<br /> autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo,<br /> que se llamará "Protocolo de Washington", en la ciudad de Washington, D.<br /> C., Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de mil novecientos<br /> noventa y dos.<br /> El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado<br /> del "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados<br /> Americanos -Protocolo de Washington-", suscrito en Washington el 14 de<br /> diciembre de 1992, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de<br /> este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de<br /> febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Jefe de la Oficina Jurídica.<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela,<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santafé de Bogotá, D. C. Aprobado, sométase a la consideración del<br /> honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo) Noemí Sanín de Rubio.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo de Reformas a la Carta de la<br /> Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington"', suscrito<br /> en Washington el 14 de diciembre de 1992.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7a<br /> de 1944, el "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los<br /> Estados Americanos 'Protocolo de Washington"', suscrito en Washington el 14<br /> de diciembre de 1992, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto de la misma.<br /> Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena,<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de l995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Rodrigo Pardo García-Peña