Ley 217 De 1995
(noviembre 14)
DIARIO OFICIAL NO. 42.088, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1995. PAG. 1
Por la cual se decretan unos traslados en la Ley de Apropiaciones para la
vigencia fiscal de 1995
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE GASTOS Y APROPIACIONES. Efectúense los
siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal de 1995, en la suma de trescientos sesenta y siete mil
novecientos cuarenta y nueve millones setecientos diez mil veinte pesos
($367.949.710.020.00) moneda legal, según el siguiente detalle:
(Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que
el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 42.008
del 15 de noviembre de 1995.)
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior,
ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para
la vigencia fiscal de 1995, en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTE PESOS ($367.949.710.020.00) MONEDA
LEGAL, según el siguiente detalle:
(Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que
el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 42.008
del 15 de noviembre de 1995.)
ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación de la
presente Ley, efectuará los ajustes correspondientes en las fuentes de
financiación de las apropiaciones y en el presupuesto de ingresos.
ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar, en el Decreto
de liquidación a la presente Ley, los ajustes correspondientes que reflejen
sin duplicaciones el monto de los traslados presupuestales aprobados.
Igualmente excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos
en el momento de sancionar la presente Ley.
ARTÍCULO 5o. El situado fiscal y la participación de los municipios en los
ingresos corrientes de la Nación, sobre los recursos de la telefonía móvil
celular, ordenada recientemente por la Corte Constitucional, sólo se
efectuará sobre los recursos no ejecutados a la fecha de notificación de la
sentencia. En consecuencia, para la Vigencia Fiscal de 1995 se incorporará
un valor de $34.141.3 millones, iguales al derecho que tienen las entidades
territoriales sobre una octava parte de dichos recursos. En los próximos
siete años el saldo se continuará incorporando al presupuesto por octavas
partes, dándole la participación correspondiente a las entidades
territoriales.
Para los efectos anteriores, constituyáse el Fondo ordenado por el artículo
15 de la Ley 179 de 1994.
ARTÍCULO 6o. La inversión municipal de los recursos del deporte se hará de
acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo teniendo en cuenta los clubes
deportivos y las ligas, donde existan.
ARTÍCULO 7o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los...
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA
El Presidente General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR
El Secretario General de la honroable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO