Ley 217 De 1995

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LEY 217 de 1995<br /> (noviembre 14)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.088, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1995. PAG. 1<br /> Por la cual se decretan unos traslados en la Ley de Apropiaciones para la<br /> vigencia fiscal de 1995<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE GASTOS Y APROPIACIONES. Efectúense los<br /> siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la<br /> vigencia fiscal de 1995, en la suma de trescientos sesenta y siete mil<br /> novecientos cuarenta y nueve millones setecientos diez mil veinte pesos<br /> ($367.949.710.020.00) moneda legal, según el siguiente detalle:<br /> (Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que<br /> el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 42.008<br /> del 15 de noviembre de 1995.)<br /> ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior,<br /> ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para<br /> la vigencia fiscal de 1995, en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL<br /> NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTE PESOS ($367.949.710.020.00) MONEDA<br /> LEGAL, según el siguiente detalle:<br /> (Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que<br /> el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 42.008<br /> del 15 de noviembre de 1995.)<br /> ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación de la<br /> presente Ley, efectuará los ajustes correspondientes en las fuentes de<br /> financiación de las apropiaciones y en el presupuesto de ingresos.<br /> ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar, en el Decreto<br /> de liquidación a la presente Ley, los ajustes correspondientes que reflejen<br /> sin duplicaciones el monto de los traslados presupuestales aprobados.<br /> Igualmente excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos<br /> en el momento de sancionar la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 5o. El situado fiscal y la participación de los municipios en los<br /> ingresos corrientes de la Nación, sobre los recursos de la telefonía móvil<br /> celular, ordenada recientemente por la Corte Constitucional, sólo se<br /> efectuará sobre los recursos no ejecutados a la fecha de notificación de la<br /> sentencia. En consecuencia, para la Vigencia Fiscal de 1995 se incorporará<br /> un valor de $34.141.3 millones, iguales al derecho que tienen las entidades<br /> territoriales sobre una octava parte de dichos recursos. En los próximos<br /> siete años el saldo se continuará incorporando al presupuesto por octavas<br /> partes, dándole la participación correspondiente a las entidades<br /> territoriales.<br /> Para los efectos anteriores, constituyáse el Fondo ordenado por el artículo<br /> 15 de la Ley 179 de 1994.<br /> ARTÍCULO 6o. La inversión municipal de los recursos del deporte se hará de<br /> acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo teniendo en cuenta los clubes<br /> deportivos y las ligas, donde existan.<br /> ARTÍCULO 7o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Publíquese, Comuníquese y cúmplase<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los...<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CÉSAR GUERRA TULENA<br /> El Presidente General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR<br /> El Secretario General de la honroable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 1995<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> GUILLERMO PERRY RUBIO