Ley 22 De 1991
(Marzo 7)
DIARIO OFICIAL No. 39.723 Marzo 7 de 1991, Pág. 1
Por la cual se reorganiza la Corporación Regional Autónoma para la Defensa
de Manizales, Salamina y Aranzazu y se dictan otras
disposiciones
El Congreso de Colombia
D E C R E T A:
ARTICULO 1o.- La Corporación Regional Autónoma para la defensa de las
ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu creada por la Ley 40 de 1971, se
reorganiza por medio de la presente Ley, como establecimiento público de
orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, para el
cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley bajo el nombre
de Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas, "Corpocaldas" .
ARTICULO 2o.- La Corporación tendrá como objetivo básico promover el
desarrollo económico y social de la Región comprendida bajo su
jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y
naturales y el ejercicio de las funciones que le atribuye la ley.
ARTICULO 3o.- La Corporación tendrá jurisdicción sobre el territorio del
Departamento de Caldas, exceptuándose los Municipios de La Dorada, Victoria
y Samaná. Su sede será la ciudad de Manizales.
ARTICULO 4o.- La Corporación tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la construcción y coordinación de obras conducentes a la
defensa de los suelos amenazados por la erosión y deslizamientos y realizar
el mantenimiento, modificación o mejoramiento de las obras ejecutadas por
la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de
Manizales, Salamina y Aranzazu,"Cramsa";
b) Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, reforestación y
recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra las
inundaciones, control de la calidad de las aguas y para el manejo integral
de cuencas hidrográficas, aguas subterráneas;
c) Reglamentar, administrar, conservar y fomentar los recursos naturales y
del medio ambiente de conformidad con el Código de Recursos Naturales y
Protección del Medio Ambiente;
d) Ejecutar los planes, programas y proyectos que indique el "Plan de
Recursos Naturales";
e) Coejecutar programas, en apoyo de entidades nacionales y territoriales,
relacionadas con el desarrollo del sector agropecuario y el Plan de
Rehabilitación;
f) Determinar en coordinación con el Departamento y los Municipios de
Caldas, el plan de usos del suelo que contemple normas sobre desarrollos
urbanos, agropecuarios, industriales, turísticos, pesqueros, mineros, de
reforestación, de cuencas hidrográficas y de reserva ecológica;
g) Adelantar directamente, o por medio de contratos, los estudios
complementarios, para el desarrollo integral de las zonas en las cuales
opera
h) Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad y de
conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades
legalmente competentes;
i) Participar en la organización de entidades descentralizadas destinada a
mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de
la región;
j) Suplir las deficiencias de entidades nacionales cuando en el territorio
de su jurisdicción éstas no dispongan de la infraestructura institucional
requerida ni se justifique su montaje;
k) Establecer y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;
I) Promover, y si fuera necesario, financiar y ejecutar programas d
reforestación;
m) Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos
naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de lo
Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;
n) Participar en la organización de entidades descentralizadas indirectas o
de segundo grado, destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos
y a fomentar el desarrollo de la región;
o) Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse
por el sistema de valorización;
p) Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción
en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de
desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades
públicas y privadas;
q) Ejercer las funciones que otras entidades públicas o privadas le
deleguen;
r) Desarrollar acciones que tiendan a disminuir los riesgos de desgracias
causadas por fenómenos naturales y servir como entidad coejecutora de los
planes de emergencia y rehabilitación en zonas donde hayan ocurrido
calamidades públicas;
s) Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional
que le confíe especialmente el Presidente de la República.
Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables será
asumida en forma gradual por la Corporación dentro de los tres (3) años
siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley.
Para estos efectos y a medida que ello vaya ocurriendo, la corporación
comunicará al Inderena las competencias que asuma y la fecha de asunción de
las mismas. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la
competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.
ARTICULO 5o.- La dirección y administración de la Corporación estará a
cargo de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.
ARTICULO 6o.- La Junta Directiva estará integrada así:
a) El Gobernador del Departamento, quien le presidirá;
b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; c) El
Alcalde de la ciudad de Manizales;
d) Dos alcaldes en representación de los municipios, distintos al de la
capital del Departamento;
e) Un representante del Comité Departamental de Cafeteros de Caldas;
f) Un representante de las agremiaciones del sector privado legalmente
constituidas, con su respectivo suplente.
ARTICULO 7o.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Adoptar y reformar los estatutos de la Corporación y determinar su
planta de personal, en ambos casos bajo la aprobación del Gobierno
Nacional;
b) Dictar el reglamento interno y el manual de funciones de la Corporación
y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa
de la misma;
c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán
ser retribuidos por medio de tasas, y fijar su cuantía y forma de pago,
todo de acuerdo con las disposiciones legales;
d) Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas
mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y
reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;
e) Autorizar los costos, contratos, operaciones y negocios de la entidad
que, por su naturaleza o cuantía, requieran de esta formalidad, conforme a
la ley o a los estatutos;
f) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e
inversiones y someterlos al trámite posterior para su adopción en el
Congreso;
g) Adoptar los planes y proyectos para el desarrollo del área de
jurisdicción de la entidad, de conformidad con las reglas que prescriba el
Departamento Nacional de Planeación;
h) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en
obligaciones de corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes,
cuando para el cumplimiento de sus fines fuere necesario, de acuerdo con
las leyes vigentes;
i) Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o
comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte conforme a
la ley;
j) Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en
el cumplimiento de sus funciones, y
k) Darse su propio reglamento.
ARTICULO 8o.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director que
deberá ser Profesional Universitario y tendrá el carácter de agente del
Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 9o.- Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y
ejercer su representación legal;
b) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los textos de planes
y programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de
presupuestos de ingresos y gastos de inversión, y de plante de personal
para su estudio y aprobación;
c) Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la
entidad y someterlos a la Junta Directiva;
d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta; e)Dictar
los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad
previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los
estatutos se requiera esta formalidad;
f) Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a
corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa
autorización de la Junta Directiva;
g) Transigir y someter a arbitramento, diferencias o litigios en que sea
parte la Corporación previa autorización de la Junta y de conformidad con
la ley;
h) Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de algunas de sus
funciones;
i) Ejercer las funciones que le delegue la Junta;
j) Las demás que le asigne la ley o los estatutos.
ARTICULO 10.- Las fuentes principales de patrimonio y renta de la
Corporación son las siguientes:
a) Los bienes que cede la Nación, así como el Departamento y Municipios del
área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o cualquier otra
entidad;
b) Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial o sobretasa
previsto en el artículo 11 de esta Ley;
c) Las partidas o aportes que, con destino la Corporación, se prevén en el
Presupuesto Nacional y en los presupuestos del Departamento y Municipios
que conformen el área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o de
cualquier otra entidad;
d) Las sumas recaudadas por concepto de valorización de que trata el
artículo 13 de esta Ley;
e) Los recursos especiales que establezcan las leyes, ordenanzas o
acuerdos;
f) Los auxilios y donaciones que reciba de entidades o personas jurídicas
públicas o privadas nacionales o extranjeras;
g) Los derechos o tasas que pueda recibir por la prestación o venta de
servicios;
h) La suma que reciba por contratos de prestación de servicios;
i) El producto de las multas que imponga;
j) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus
bienes;
k) Los recursos provenientes del crédito interno o externo;
I) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título; m) El
valor correspondiente, por la ventas en el área de su jurisdicción de
energía en bloque, de que trata el artículo 12 de la Ley 56 de 1981, para
que la Corporación los destine a los objetivos definidos en esta
disposición y luego, en segundo término, para el cumplimiento de los fines
generales de Corpocaldas.
Parágrafo. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir o
enajenar bienes muebles o inmuebles; contraer crédito interno o externo y
constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, con
arreglo a las disposiciones que rigen la contratación de empréstitos;
recibir o incorporar a su patrimonio donaciones y legados; adelantar toda
clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar
todos los actos convenientes para la correcta administración de su
patrimonio.
ARTICULO 11.- Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial
o sobretasa sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de
jurisdicción equivalente al dos por mil (2 x l.000) sobre el monto de los
avalúos catastrales.
Parágrafo 1o. Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán impuesto a
que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial,
en forma conjunta e inseparable dentro de los plazos señalados por los
Municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto
especial con destino a la Corporación causarán el mismo interés que causa
la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto recaudado se mantenido
en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la
Corporación en las fechas que ella señale.
Parágrafo 2o. Los Tesoreros Municipales podrán cobrar el impuesto especial
y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva y se abstendrán
de expedir certificados de paz y salvo municipal si los contribuyentes se
encuentran en mora del pago del impuesto especial con destino a Corporación
.
Parágrafo 3o. La Corporación asesorará a los Municipios en la actualización
del catastro, en el diseño de tarifas y en el sistema de recaudo d impuesto
predial, sin perjuicio de las funciones que sobre catastro asigna el
Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" la Ley 14 de 1983.
ARTICULO 12.- Se destina como renta de la Corporación el uno ciento (1 %)
del valor bruto de la producción de las explotaciones de recursos naturales
no renovables localizadas en el área de jurisdicción a cargo de la empresa
estatal que adelante dichas explotaciones.
ARTICULO 13.- La contribución de valorización de que trata la Ley 25/21 y
el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras públicas que ejecute
la Corporación previa declaración en tal sentido de la Junta Directiva, con
sujeción a los estatutos corresponderá a las autoridades de la Corporación
y a las dependencias que determina la Junta Directiva, establece decretar,
distribuir, ejecutar, recaudar y liquidar las obras de valorización.
ARTICULO 14.- El impuesto previsto en el artículo 11 de la presente Ley se
hará exigible sesenta (60) días después de promulgada la Ley.
ARTICULO 15.- Declarase de utilidad pública e interés social la
adquisición, mediante expropiación e indemnización previa, de los bienes
inmuebles necesarios para el cumplimiento de las funciones de la
Corporación.
ARTICULO 16.- El control fiscal será ejercido por el Auditor Fiscal que
designe el Contralor General de la República, de conformidad con las mismas
normas a las cuales están sometidos los establecimientos públicos del orden
nacional.
ARTICULO 17.- La Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas,
sucede de pleno derecho a la Corporación Autónoma para la defensa de las
ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu en todos sus bienes, derechos y
obligaciones.
ARTICULO 18.- La Corporación se sujetará, en cuanto a régimen
contractuales, a las previsiones del Decreto extraordinario 222 de 1983 y
normas complementarias y reglamentarias.
ARTICULO 19.- Las personas que presten sus servicios a la Corporación
tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, en sus estatutos
podrá precisarse qué actividades pueden ser desempeñadas por personas
vinculadas mediante contrato de trabajo.
ARTICULO 20.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley
86 de 1968.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos
noventa y uno (1991).
El Presidente del Honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI
HORMAZA, el Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, HERNAN
BERDUGO BERDUGO, el Secretario General del honorable Senado de la
República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Honorable
Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Dada en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1991.
Publíquese y cúmplase.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez, Jefe
del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, Armando Montenegro
Trujillo.