Ley 22 De 1991

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LEY 22 DE 1991<br /> (Marzo 7)<br /> DIARIO OFICIAL No. 39.723 Marzo 7 de 1991, Pág. 1<br /> Por la cual se reorganiza la Corporación Regional Autónoma para la Defensa<br /> de Manizales, Salamina y Aranzazu y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> El Congreso de Colombia<br /> D E C R E T A:<br /> ARTICULO 1o.- La Corporación Regional Autónoma para la defensa de las<br /> ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu creada por la Ley 40 de 1971, se<br /> reorganiza por medio de la presente Ley, como establecimiento público de<br /> orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de<br /> personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, para el<br /> cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley bajo el nombre<br /> de Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas, "Corpocaldas" .<br /> ARTICULO 2o.- La Corporación tendrá como objetivo básico promover el<br /> desarrollo económico y social de la Región comprendida bajo su<br /> jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y<br /> naturales y el ejercicio de las funciones que le atribuye la ley.<br /> ARTICULO 3o.- La Corporación tendrá jurisdicción sobre el territorio del<br /> Departamento de Caldas, exceptuándose los Municipios de La Dorada, Victoria<br /> y Samaná. Su sede será la ciudad de Manizales.<br /> ARTICULO 4o.- La Corporación tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Promover la construcción y coordinación de obras conducentes a la<br /> defensa de los suelos amenazados por la erosión y deslizamientos y realizar<br /> el mantenimiento, modificación o mejoramiento de las obras ejecutadas por<br /> la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de<br /> Manizales, Salamina y Aranzazu,"Cramsa";<br /> b) Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, reforestación y<br /> recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra las<br /> inundaciones, control de la calidad de las aguas y para el manejo integral<br /> de cuencas hidrográficas, aguas subterráneas;<br /> c) Reglamentar, administrar, conservar y fomentar los recursos naturales y<br /> del medio ambiente de conformidad con el Código de Recursos Naturales y<br /> Protección del Medio Ambiente;<br /> d) Ejecutar los planes, programas y proyectos que indique el "Plan de<br /> Recursos Naturales";<br /> e) Coejecutar programas, en apoyo de entidades nacionales y territoriales,<br /> relacionadas con el desarrollo del sector agropecuario y el Plan de<br /> Rehabilitación;<br /> f) Determinar en coordinación con el Departamento y los Municipios de<br /> Caldas, el plan de usos del suelo que contemple normas sobre desarrollos<br /> urbanos, agropecuarios, industriales, turísticos, pesqueros, mineros, de<br /> reforestación, de cuencas hidrográficas y de reserva ecológica;<br /> g) Adelantar directamente, o por medio de contratos, los estudios<br /> complementarios, para el desarrollo integral de las zonas en las cuales<br /> opera<br /> h) Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad y de<br /> conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades<br /> legalmente competentes;<br /> i) Participar en la organización de entidades descentralizadas destinada a<br /> mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de<br /> la región;<br /> j) Suplir las deficiencias de entidades nacionales cuando en el territorio<br /> de su jurisdicción éstas no dispongan de la infraestructura institucional<br /> requerida ni se justifique su montaje;<br /> k) Establecer y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;<br /> I) Promover, y si fuera necesario, financiar y ejecutar programas d<br /> reforestación;<br /> m) Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos<br /> naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de lo<br /> Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;<br /> n) Participar en la organización de entidades descentralizadas indirectas o<br /> de segundo grado, destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos<br /> y a fomentar el desarrollo de la región;<br /> o) Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse<br /> por el sistema de valorización;<br /> p) Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción<br /> en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de<br /> desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades<br /> públicas y privadas;<br /> q) Ejercer las funciones que otras entidades públicas o privadas le<br /> deleguen;<br /> r) Desarrollar acciones que tiendan a disminuir los riesgos de desgracias<br /> causadas por fenómenos naturales y servir como entidad coejecutora de los<br /> planes de emergencia y rehabilitación en zonas donde hayan ocurrido<br /> calamidades públicas;<br /> s) Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional<br /> que le confíe especialmente el Presidente de la República.<br /> Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables será<br /> asumida en forma gradual por la Corporación dentro de los tres (3) años<br /> siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley.<br /> Para estos efectos y a medida que ello vaya ocurriendo, la corporación<br /> comunicará al Inderena las competencias que asuma y la fecha de asunción de<br /> las mismas. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la<br /> competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.<br /> ARTICULO 5o.- La dirección y administración de la Corporación estará a<br /> cargo de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.<br /> ARTICULO 6o.- La Junta Directiva estará integrada así:<br /> a) El Gobernador del Departamento, quien le presidirá;<br /> b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; c) El<br /> Alcalde de la ciudad de Manizales;<br /> d) Dos alcaldes en representación de los municipios, distintos al de la<br /> capital del Departamento;<br /> e) Un representante del Comité Departamental de Cafeteros de Caldas;<br /> f) Un representante de las agremiaciones del sector privado legalmente<br /> constituidas, con su respectivo suplente.<br /> ARTICULO 7o.- Son funciones de la Junta Directiva:<br /> a) Adoptar y reformar los estatutos de la Corporación y determinar su<br /> planta de personal, en ambos casos bajo la aprobación del Gobierno<br /> Nacional;<br /> b) Dictar el reglamento interno y el manual de funciones de la Corporación<br /> y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa<br /> de la misma;<br /> c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán<br /> ser retribuidos por medio de tasas, y fijar su cuantía y forma de pago,<br /> todo de acuerdo con las disposiciones legales;<br /> d) Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas<br /> mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y<br /> reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;<br /> e) Autorizar los costos, contratos, operaciones y negocios de la entidad<br /> que, por su naturaleza o cuantía, requieran de esta formalidad, conforme a<br /> la ley o a los estatutos;<br /> f) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e<br /> inversiones y someterlos al trámite posterior para su adopción en el<br /> Congreso;<br /> g) Adoptar los planes y proyectos para el desarrollo del área de<br /> jurisdicción de la entidad, de conformidad con las reglas que prescriba el<br /> Departamento Nacional de Planeación;<br /> h) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en<br /> obligaciones de corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes,<br /> cuando para el cumplimiento de sus fines fuere necesario, de acuerdo con<br /> las leyes vigentes;<br /> i) Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o<br /> comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte conforme a<br /> la ley;<br /> j) Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en<br /> el cumplimiento de sus funciones, y<br /> k) Darse su propio reglamento.<br /> ARTICULO 8o.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director que<br /> deberá ser Profesional Universitario y tendrá el carácter de agente del<br /> Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.<br /> ARTICULO 9o.- Son funciones del Director Ejecutivo:<br /> a) Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y<br /> ejercer su representación legal;<br /> b) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los textos de planes<br /> y programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de<br /> presupuestos de ingresos y gastos de inversión, y de plante de personal<br /> para su estudio y aprobación;<br /> c) Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la<br /> entidad y someterlos a la Junta Directiva;<br /> d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta; e)Dictar<br /> los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad<br /> previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los<br /> estatutos se requiera esta formalidad;<br /> f) Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a<br /> corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa<br /> autorización de la Junta Directiva;<br /> g) Transigir y someter a arbitramento, diferencias o litigios en que sea<br /> parte la Corporación previa autorización de la Junta y de conformidad con<br /> la ley;<br /> h) Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de algunas de sus<br /> funciones;<br /> i) Ejercer las funciones que le delegue la Junta;<br /> j) Las demás que le asigne la ley o los estatutos.<br /> ARTICULO 10.- Las fuentes principales de patrimonio y renta de la<br /> Corporación son las siguientes:<br /> a) Los bienes que cede la Nación, así como el Departamento y Municipios del<br /> área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o cualquier otra<br /> entidad;<br /> b) Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial o sobretasa<br /> previsto en el artículo 11 de esta Ley;<br /> c) Las partidas o aportes que, con destino la Corporación, se prevén en el<br /> Presupuesto Nacional y en los presupuestos del Departamento y Municipios<br /> que conformen el área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o de<br /> cualquier otra entidad;<br /> d) Las sumas recaudadas por concepto de valorización de que trata el<br /> artículo 13 de esta Ley;<br /> e) Los recursos especiales que establezcan las leyes, ordenanzas o<br /> acuerdos;<br /> f) Los auxilios y donaciones que reciba de entidades o personas jurídicas<br /> públicas o privadas nacionales o extranjeras;<br /> g) Los derechos o tasas que pueda recibir por la prestación o venta de<br /> servicios;<br /> h) La suma que reciba por contratos de prestación de servicios;<br /> i) El producto de las multas que imponga;<br /> j) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus<br /> bienes;<br /> k) Los recursos provenientes del crédito interno o externo;<br /> I) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título; m) El<br /> valor correspondiente, por la ventas en el área de su jurisdicción de<br /> energía en bloque, de que trata el artículo 12 de la Ley 56 de 1981, para<br /> que la Corporación los destine a los objetivos definidos en esta<br /> disposición y luego, en segundo término, para el cumplimiento de los fines<br /> generales de Corpocaldas.<br /> Parágrafo. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir o<br /> enajenar bienes muebles o inmuebles; contraer crédito interno o externo y<br /> constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, con<br /> arreglo a las disposiciones que rigen la contratación de empréstitos;<br /> recibir o incorporar a su patrimonio donaciones y legados; adelantar toda<br /> clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar<br /> todos los actos convenientes para la correcta administración de su<br /> patrimonio.<br /> ARTICULO 11.- Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial<br /> o sobretasa sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de<br /> jurisdicción equivalente al dos por mil (2 x l.000) sobre el monto de los<br /> avalúos catastrales.<br /> Parágrafo 1o. Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán impuesto a<br /> que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial,<br /> en forma conjunta e inseparable dentro de los plazos señalados por los<br /> Municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto<br /> especial con destino a la Corporación causarán el mismo interés que causa<br /> la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto recaudado se mantenido<br /> en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la<br /> Corporación en las fechas que ella señale.<br /> Parágrafo 2o. Los Tesoreros Municipales podrán cobrar el impuesto especial<br /> y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva y se abstendrán<br /> de expedir certificados de paz y salvo municipal si los contribuyentes se<br /> encuentran en mora del pago del impuesto especial con destino a Corporación<br /> .<br /> Parágrafo 3o. La Corporación asesorará a los Municipios en la actualización<br /> del catastro, en el diseño de tarifas y en el sistema de recaudo d impuesto<br /> predial, sin perjuicio de las funciones que sobre catastro asigna el<br /> Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" la Ley 14 de 1983.<br /> ARTICULO 12.- Se destina como renta de la Corporación el uno ciento (1 %)<br /> del valor bruto de la producción de las explotaciones de recursos naturales<br /> no renovables localizadas en el área de jurisdicción a cargo de la empresa<br /> estatal que adelante dichas explotaciones.<br /> ARTICULO 13.- La contribución de valorización de que trata la Ley 25/21 y<br /> el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras públicas que ejecute<br /> la Corporación previa declaración en tal sentido de la Junta Directiva, con<br /> sujeción a los estatutos corresponderá a las autoridades de la Corporación<br /> y a las dependencias que determina la Junta Directiva, establece decretar,<br /> distribuir, ejecutar, recaudar y liquidar las obras de valorización.<br /> ARTICULO 14.- El impuesto previsto en el artículo 11 de la presente Ley se<br /> hará exigible sesenta (60) días después de promulgada la Ley.<br /> ARTICULO 15.- Declarase de utilidad pública e interés social la<br /> adquisición, mediante expropiación e indemnización previa, de los bienes<br /> inmuebles necesarios para el cumplimiento de las funciones de la<br /> Corporación.<br /> ARTICULO 16.- El control fiscal será ejercido por el Auditor Fiscal que<br /> designe el Contralor General de la República, de conformidad con las mismas<br /> normas a las cuales están sometidos los establecimientos públicos del orden<br /> nacional.<br /> ARTICULO 17.- La Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas,<br /> sucede de pleno derecho a la Corporación Autónoma para la defensa de las<br /> ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu en todos sus bienes, derechos y<br /> obligaciones.<br /> ARTICULO 18.- La Corporación se sujetará, en cuanto a régimen<br /> contractuales, a las previsiones del Decreto extraordinario 222 de 1983 y<br /> normas complementarias y reglamentarias.<br /> ARTICULO 19.- Las personas que presten sus servicios a la Corporación<br /> tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, en sus estatutos<br /> podrá precisarse qué actividades pueden ser desempeñadas por personas<br /> vinculadas mediante contrato de trabajo.<br /> ARTICULO 20.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación<br /> y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley<br /> 86 de 1968.<br /> Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos<br /> noventa y uno (1991).<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI<br /> HORMAZA, el Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, HERNAN<br /> BERDUGO BERDUGO, el Secretario General del honorable Senado de la<br /> República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Honorable<br /> Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Dada en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1991.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez, Jefe<br /> del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, Armando Montenegro<br /> Trujillo.