Ley 22 De 1992
(Noviembre 13)
DIARIO OFICIAL No. 40.667 Noviembre 13 de 1992, Pág. 1
Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo relativo a una enmienda al
artículo 50 a) del convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en
Montreal el 26 de octubre de 1990.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a)
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en Montreal el 26
de octubre de 1990, que a la letra dice:
PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 50 a) DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 26 DE OCTUBRE DE 1990.
La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,
HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo octavo período de sesiones
(extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporción de Estados contratantes
de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor
equilibrio por medio de una mayor representación de los Estados
contratantes;
HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a treinta y seis el
número de miembros de ese órgano;
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día siete
de diciembre de 1944:
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo
94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
"Que en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda
oración, sustituyendo 'treinta y tres' por 'treinta y seis' ".
2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del
mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya
ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en
vigor.
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil
Internacional redacte un protocolo en los idiomas, español, francés, Inglés
y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga
la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se
indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de
la Asamblea;
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que
hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional
o se hayan adherido al mismo;
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de
Aviación Civil Internacional;
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan
ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento
de ratificación;
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados
contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del
Protocolo;
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en
vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio;
g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo
ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se
deposite, el instrumento de ratificación en la organización de Aviación
Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
el presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la
Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del
mencionado vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de la
Asamblea de la organización de Aviación Civil Internacional, debidamente
autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, en
un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y
ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará
depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil
Internacional y el Secretario General de la organización transmitirá copias
certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día siete de diciembre de
1944.
Assad Kotaite S.S. Sidhu
Presidente del vigésimo octavo período Secretario General
sesiones (extraordinario) de la asamblea.
RAMA EJEGUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santafé de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanin de Rubio.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50
a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en Montreal el
26 de octubre de 1990.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en Montreal el 26 de
octubre de 1990, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
Artículo 3o, La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
José Blackburn C.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
César Pérez García.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
José joaquín Palacio Campuzano.