Ley 22 De 1992

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LEY 22 DE 1992<br /> (Noviembre 13)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.667 Noviembre 13 de 1992, Pág. 1<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo relativo a una enmienda al<br /> artículo 50 a) del convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en<br /> Montreal el 26 de octubre de 1990.<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a)<br /> del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en Montreal el 26<br /> de octubre de 1990, que a la letra dice:<br /> PROTOCOLO<br /> RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 50 a) DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL<br /> INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 26 DE OCTUBRE DE 1990.<br /> La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,<br /> HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo octavo período de sesiones<br /> (extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;<br /> HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporción de Estados contratantes<br /> de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor<br /> equilibrio por medio de una mayor representación de los Estados<br /> contratantes;<br /> HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a treinta y seis el<br /> número de miembros de ese órgano;<br /> HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día siete<br /> de diciembre de 1944:<br /> 1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo<br /> 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:<br /> "Que en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda<br /> oración, sustituyendo 'treinta y tres' por 'treinta y seis' ".<br /> 2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del<br /> mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya<br /> ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en<br /> vigor.<br /> 3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional redacte un protocolo en los idiomas, español, francés, Inglés<br /> y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga<br /> la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se<br /> indican a continuación:<br /> a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de<br /> la Asamblea;<br /> b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que<br /> hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional<br /> o se hayan adherido al mismo;<br /> c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de<br /> Aviación Civil Internacional;<br /> d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan<br /> ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento<br /> de ratificación;<br /> e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados<br /> contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del<br /> Protocolo;<br /> f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en<br /> vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio;<br /> g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo<br /> ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se<br /> deposite, el instrumento de ratificación en la organización de Aviación<br /> Civil Internacional.<br /> POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,<br /> el presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la<br /> Organización.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del<br /> mencionado vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de la<br /> Asamblea de la organización de Aviación Civil Internacional, debidamente<br /> autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.<br /> HECHO en Montreal, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, en<br /> un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y<br /> ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará<br /> depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional y el Secretario General de la organización transmitirá copias<br /> certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre<br /> Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día siete de diciembre de<br /> 1944.<br /> Assad Kotaite S.S. Sidhu<br /> Presidente del vigésimo octavo período Secretario General<br /> sesiones (extraordinario) de la asamblea.<br /> RAMA EJEGUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santafé de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Noemí Sanin de Rubio.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase el "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50<br /> a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en Montreal el<br /> 26 de octubre de 1990.<br /> Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en Montreal el 26 de<br /> octubre de 1990, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3o, La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> José Blackburn C.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> César Pérez García.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de noviembre de 1992.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Noemí Sanín de Rubio.<br /> El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,<br /> José joaquín Palacio Campuzano.