Ley 220 De 1995
(diciembre 15)
DIARIO OFICIAL NO. 42.150, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 1
Por la cual se dictan disposiciones sobre la cédula de ciudadanía y se
ordena la inclusión del tipo sanguíneo en ella y los demás documentos de
identidad,
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia de la presente Ley, los documentos de
identificación incluirán el grupo sanguíneo de su titular.
ARTÍCULO 2o. El Registrador Nacional del Estado Civil, en desarrollo del
artículo 75 del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano,
adoptará el sistema de clasificación datisloscópica que se debe utilizar en
el país y determinará las dimensiones y contenido de los documentos de
identificación de la población, los cuales tendrán validez para todos los
efectos, incluyendo el ejercicio de los derechos políticos de los
ciudadanos en los que la identificación personal sea necesaria.
ARTÍCULO 3o. El actual documento de identificación, deberá renovarse antes
del 1 de enero de 1999, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre
la materia, en condiciones de economía, seguridad y confiabilidad de tal
forma que permita confrontar la identificación del poseedor con la del
titular del documento directamente o mediante el uso de recursos
tecnológicos.
ARTÍCULO 4o. Entre tanto concluya el proceso previsto en el artículo
anterior, la actual cédula de ciudadanía laminada, seguirá teniendo los
efectos civiles, administrativos y políticos señalados en las disposiciones
legales vigentes.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional,
Publíquese y ejecútese,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
HORACIO SERPA URIBE.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ N.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.