Ley 220 De 1995

Descargar el documento

LEY 220 DE 1995<br /> (diciembre 15)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.150, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 1<br /> Por la cual se dictan disposiciones sobre la cédula de ciudadanía y se<br /> ordena la inclusión del tipo sanguíneo en ella y los demás documentos de<br /> identidad,<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia de la presente Ley, los documentos de<br /> identificación incluirán el grupo sanguíneo de su titular.<br /> ARTÍCULO 2o. El Registrador Nacional del Estado Civil, en desarrollo del<br /> artículo 75 del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano,<br /> adoptará el sistema de clasificación datisloscópica que se debe utilizar en<br /> el país y determinará las dimensiones y contenido de los documentos de<br /> identificación de la población, los cuales tendrán validez para todos los<br /> efectos, incluyendo el ejercicio de los derechos políticos de los<br /> ciudadanos en los que la identificación personal sea necesaria.<br /> ARTÍCULO 3o. El actual documento de identificación, deberá renovarse antes<br /> del 1 de enero de 1999, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre<br /> la materia, en condiciones de economía, seguridad y confiabilidad de tal<br /> forma que permita confrontar la identificación del poseedor con la del<br /> titular del documento directamente o mediante el uso de recursos<br /> tecnológicos.<br /> ARTÍCULO 4o. Entre tanto concluya el proceso previsto en el artículo<br /> anterior, la actual cédula de ciudadanía laminada, seguirá teniendo los<br /> efectos civiles, administrativos y políticos señalados en las disposiciones<br /> legales vigentes.<br /> ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República,<br /> JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR.<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional,<br /> Publíquese y ejecútese,<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro del Interior,<br /> HORACIO SERPA URIBE.<br /> El Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ N.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> GUILLERMO PERRY RUBIO.