Ley 221 De 1995

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LEY 221 DE 1995<br /> (diciembre 15)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.150, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 1<br /> Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de<br /> fundación de la Universidad del Tolima, se ordenan unos gastos para obras<br /> de infraestructura y dotación y se dictan otras disposiciones relacionadas<br /> con esta efemérides.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los Cincuenta años de<br /> la fundación de la Universidad del Tolima, creada por Ordenanza número 5<br /> del 21 de mayo de 1945 y que entró en funcionamiento mediante Decreto<br /> Legislativo número 1916 del 25 de octubre de 1954.<br /> ARTÍCULO 2o. Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento<br /> a los artículos 334, 341 inciso final, 345 y 346 de la Constitución<br /> Nacional, aprópiese dentro del Presupuesto la suma de Cinco mil millones de<br /> pesos ($5.000.000.000.00) para ejecutar las obras que a continuación se<br /> detallan:<br /> Construcción bloque aula de clases, la suma de Un mil millones de pesos<br /> ($1.000.000.000.00).<br /> Construcción bloque para recursos educativos y ayudas audiovisuales la suma<br /> de Seiscientos ochenta millones de pesos ($ 680.000.000.00).<br /> Construcción bloque laboratorios la suma de Mil millones de pesos<br /> ($1.000.000.000.00).<br /> Adecuación y mantenimiento de la planta física existente la suma de Ciento<br /> veinte millones de pesos ($120.000.000.00).<br /> Adquisición vehículos para transporte a prácticas de campo de los<br /> estudiantes, la suma de Doscientos millones de pesos ($200.000.000.00).<br /> Dotación de laboratorios, ayudas audiovisuales, biblioteca, computadores y<br /> equipos de topografía, la suma de Cuatrocientos millones de pesos<br /> ($400.000.000.00).<br /> Adquisición y adecuación lote terreno Granja San Jorge en la actualidad de<br /> propiedad de la Comunidad Salesiana la suma de Mil seiscientos millones de<br /> pesos ($1.600.000.000.00).<br /> ARTÍCULO 3o. Los recursos apropiados mediante esta Ley se canalizarán y<br /> ejecutarán por intermedio de la Universidad del Tolima.<br /> ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional. queda facultado para realizar las<br /> correspondientes operaciones presupuestales.<br /> ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente (E.) del Honorable Senado de la República,<br /> JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional,<br /> Publíquese y ejecútese,<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> GUILLERMO PERRY RUBIO<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ