Ley 229 De 1995
(Diciembre 21)
DIARIO OFICIAL NO. 42.171, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 2
por la cual se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la
región de Urabá, Conciudadana,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la corporación para la convivencia ciudadana en la
región de Urabá, Conciudadana, la cual tendrá por objeto adelantar
programas tendientes a lograr la convivencia pacífica entre los habitantes
de esta región del país por medio de la adopción de proyectos de
financiación, cofinanciación y apoyo en general, a la población de dicha
región.
Dicho instituto funcionará como establecimiento público del orden nacional,
adscrito al ministerio del interior, dotado de personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio y tendrá como domicilio el
municipio de Apartadó, departamento de Antioquia.
Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la región
de Urabá comprende los municipios de Apartadó, Arboletes, Carepa,
Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá,
Turbo, Vigía del Fuerte, Dabeiba, Uramita, Peque, Cañasgordas, Frontino,
Urrao, Giraldo, Buriticá y Abriaquí en el departamento de Antioquia;
Canelete, Los Córdobas, Puerto Escondido, Tierralta, Valencia y Moñitos en
el departamento de Córdoba y Acandí, Bojacyá, Riosucio y Unguía en el
departamento de Chocó.
Artículo segundo. Son funciones de la corporación para la convivencia
ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana, sin perjuicio de las
asignadas por la constitución y la ley a otros organismos, entidades y
programas presidenciales, las siguientes:
1. Emprender acciones para fortalecer una cultura de respeto por los
derechos humanos en la región, así como para la difusión de los mismos y de
los medios para su garantía y protección.
2. Adelantar programas de difusión de mecanismos de resolución pacífica de
conflictos y de acercamiento de la justicia a los ciudadanos.
3. Ejecutar en coordinación con el ministerio del interior a través del
Fondo de Participación Ciudadana y demás autoridades competentes, planes y
programas tendientes a lograr la efectiva participación ciudadana en los
asuntos de interés de la región dentro del marco de la constitución y la
ley.
4. Organizar y promover programas de acceso al desarrollo cultural,
deportivo, artístico y recreativo que contribuyan a la convivencia pacífica
de los habitantes de la región.
5. Desarrollar mecanismo comunitarios que faciliten la participación de los
habitantes en los diversos medios de comunicación para la expresión de sus
necesidades.
6. Promover en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el
ICFES, el Icetex y demás autoridades competentes de los niveles nacional y
seccional, el acceso a la educación en todos sus niveles.
7. Promover en coordinación con el Ministerio de Salud y demás organismos
públicos y privados, el acceso a los servicios de salud de los habitantes
de las poblaciones de la región de Urabá.
8. Propender, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, el
Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural, el Inurbe y la Red de
Solidaridad Social y demás autoridades, por el acceso de los habitantes de
la región a programas de vivienda rural o urbana.
9. Ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el Servicio Nacional de Aprendizaje y demás autoridades
competentes, programas tendientes a la generación de empleo y a la
capacitación de la mano de obra de la región.
10. Estudiar y proponer a las autoridades competentes, mecanismos de
financiación de las actividades y obras de la infraestructura y de
servicios públicos que requieran la región, así como efectuar en
coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el seguimiento de
la ejecución de los recursos asignados a ella.
11. Verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo,
Plante, así como formular recomendaciones al Gobierno Nacional en la
materia de política de sustitución de cultivos ilícitos en la región.
12. Administrar recursos para planes, programas y proyectos de inversión
social, asignado a través del Fondo de Cofinanciación para la Inversión
Social, FIS, así como servir de organismos gestor y coordinador para el
manejo de los recursos que el FIS otorgue directamente, como cupo
indicativo a los municipios, de la región de Urabá, sin sujeción a lo
dispuesto en el numeral 5o. del artículo 23 del Decreto 2132 de 1992. La
asignación y desembolso se efectuará con trámite especial de urgencia
adoptado de manera conjunta por el FIS y Conciudadana.
13. Verificar el cumplimiento del Decreto nacional número 2817 de 17 de
diciembre de 1991, así como formular recomendaciones al Gobierno Nacional
en materia aduanera.
14. Formular recomendaciones al Gobierno Nacional en las materias propias
de su objeto y funciones.
15. Las demás que le atribuya la ley, en su calidad de establecimiento
público del orden nacional y las que sean necesarias para el cumplimiento
de su objeto y funciones.
Parágrafo 1o. Los programas que venga desarrollando o inicie la Red de
Solidaridad Social en la región de Urabá, deberán adelantarse en
coordinación con Conciudadana.
Parágrafo 2o. Las funciones de que trata el presente artículo, serán
cumplidas por Conciudadana, directamente o por intermedio de las
autoridades competentes.
Artículo tercero. La corporación tendrá un consejo directivo conformado
por:
- El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.
- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El delegado presidencial para Urabá.
- Tres representantes del Presidente de la República, que serán nombrados
teniendo en cuenta los diferentes departamentos que integran la
corporación.
- El gobernador del departamento de Antioquia o su delegado.
- El gobernador del departamento de Córdoba o su delegado.
- El gobernador del departamento del Chocó o su delegado.
- Tres alcaldes de los municipios de la región elegidos por la totalidad de
los alcaldes de la misma.
Parágrafo. A las reuniones del consejo directivo podrá asistir el director
ejecutivo, el cual tendrá voz pero no voto en ellas.
Artículo cuarto. Son funciones del consejo directivo:
1. Formular y acordar las políticas propias del organismo y las
orientaciones generales para el desarrollo de sus actividades y velar por
su cumplimiento.
2. Adoptar el presupuesto de la corporación.
3. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa de la corporación y
la planta de personal, la cual será global, necesarios para el cumplimiento
de sus funciones.
Estos actos requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno
Nacional.
4. Establecer los criterios para orientar el gasto social hacia los
sectores de la población afectada por la violencia y definir aquellos
programas que sean susceptibles de financiación.
5. Definir mecanismos de participación ciudadana para la concentración de
las políticas que adopte para el cumplimiento del objeto de la corporación.
6. Organizar los procedimientos para el seguimiento y evaluación de los
programas que deba adelantar la corporación.
7. Delegar funciones en el director ejecutivo y autorizarlo para delegar
aquellas que le competen.
8. Presentar mensualmente un informe al Gobierno Nacional sobre la
realización de las actividades propias de su objeto y funciones.
9. Presentar mensualmente un informe público sobre los resultados obtenidos
en el desarrollo de sus actividades.
10. Las demás que le asigne la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de
la entidad.
Artículo quinto. La corporación tendrá un director ejecutivo de libre
nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien será su
agente y el representante legal de la entidad.
Además de las funciones que legalmente corresponda a los representantes
legales de las entidades descentralizadas, el director ejecutivo
establecerá los programas que debe ejecutar la corporación de conformidad
con las directrices que fije el consejo directivo.
Artículo sexto. El patrimonio de la corporación está conformado por:
1. Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.
2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo.
3. Los recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.
4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de cualquier título.
5. Las donaciones que reciba.
6. Los demás bienes que obtenga a cualquier título.
Artículo séptimo. Mientras se adopta la planta de personal de la
corporación, el director ejecutivo podrá solicitar a las diversas entidades
públicas del orden nacional, su concurso para adelantar las actividades que
le corresponden. Para tal efecto, dichas entidades comisionarán a los
funcionarios que se requieran.
Artículo octavo. Los contratos que celebre la corporación para la
convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana, se regirán por
las normas sobre contratación directa contenidas en la Ley 80 de 1993 sobre
contratación pública.
Artículo noveno. La corporación deberá rendir informes de su gestión al
Congreso de la República cada año y tendrá una vigencia de 5 años.
Una representación de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, integrada
por tres (3) senadores y tres (3) Representantes, evaluarán anualmente con
el Ministro del Interior, la necesidad de mantener de manera total o
parcial dicha corporación.
Artículo décimo. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 21 diciembre de 1995.
El Presidente del H. Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario del H. Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la H. Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario de la H. Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.