Ley 229 De 1995

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LEY 229 DE 1995<br /> (Diciembre 21)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.171, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 2<br /> por la cual se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la<br /> región de Urabá, Conciudadana,<br /> DECRETA:<br /> Artículo Primero. Créase la corporación para la convivencia ciudadana en la<br /> región de Urabá, Conciudadana, la cual tendrá por objeto adelantar<br /> programas tendientes a lograr la convivencia pacífica entre los habitantes<br /> de esta región del país por medio de la adopción de proyectos de<br /> financiación, cofinanciación y apoyo en general, a la población de dicha<br /> región.<br /> Dicho instituto funcionará como establecimiento público del orden nacional,<br /> adscrito al ministerio del interior, dotado de personería jurídica,<br /> autonomía administrativa y patrimonio propio y tendrá como domicilio el<br /> municipio de Apartadó, departamento de Antioquia.<br /> Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la región<br /> de Urabá comprende los municipios de Apartadó, Arboletes, Carepa,<br /> Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá,<br /> Turbo, Vigía del Fuerte, Dabeiba, Uramita, Peque, Cañasgordas, Frontino,<br /> Urrao, Giraldo, Buriticá y Abriaquí en el departamento de Antioquia;<br /> Canelete, Los Córdobas, Puerto Escondido, Tierralta, Valencia y Moñitos en<br /> el departamento de Córdoba y Acandí, Bojacyá, Riosucio y Unguía en el<br /> departamento de Chocó.<br /> Artículo segundo. Son funciones de la corporación para la convivencia<br /> ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana, sin perjuicio de las<br /> asignadas por la constitución y la ley a otros organismos, entidades y<br /> programas presidenciales, las siguientes:<br /> 1. Emprender acciones para fortalecer una cultura de respeto por los<br /> derechos humanos en la región, así como para la difusión de los mismos y de<br /> los medios para su garantía y protección.<br /> 2. Adelantar programas de difusión de mecanismos de resolución pacífica de<br /> conflictos y de acercamiento de la justicia a los ciudadanos.<br /> 3. Ejecutar en coordinación con el ministerio del interior a través del<br /> Fondo de Participación Ciudadana y demás autoridades competentes, planes y<br /> programas tendientes a lograr la efectiva participación ciudadana en los<br /> asuntos de interés de la región dentro del marco de la constitución y la<br /> ley.<br /> 4. Organizar y promover programas de acceso al desarrollo cultural,<br /> deportivo, artístico y recreativo que contribuyan a la convivencia pacífica<br /> de los habitantes de la región.<br /> 5. Desarrollar mecanismo comunitarios que faciliten la participación de los<br /> habitantes en los diversos medios de comunicación para la expresión de sus<br /> necesidades.<br /> 6. Promover en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el<br /> ICFES, el Icetex y demás autoridades competentes de los niveles nacional y<br /> seccional, el acceso a la educación en todos sus niveles.<br /> 7. Promover en coordinación con el Ministerio de Salud y demás organismos<br /> públicos y privados, el acceso a los servicios de salud de los habitantes<br /> de las poblaciones de la región de Urabá.<br /> 8. Propender, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, el<br /> Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural, el Inurbe y la Red de<br /> Solidaridad Social y demás autoridades, por el acceso de los habitantes de<br /> la región a programas de vivienda rural o urbana.<br /> 9. Ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad<br /> Social, el Servicio Nacional de Aprendizaje y demás autoridades<br /> competentes, programas tendientes a la generación de empleo y a la<br /> capacitación de la mano de obra de la región.<br /> 10. Estudiar y proponer a las autoridades competentes, mecanismos de<br /> financiación de las actividades y obras de la infraestructura y de<br /> servicios públicos que requieran la región, así como efectuar en<br /> coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el seguimiento de<br /> la ejecución de los recursos asignados a ella.<br /> 11. Verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo,<br /> Plante, así como formular recomendaciones al Gobierno Nacional en la<br /> materia de política de sustitución de cultivos ilícitos en la región.<br /> 12. Administrar recursos para planes, programas y proyectos de inversión<br /> social, asignado a través del Fondo de Cofinanciación para la Inversión<br /> Social, FIS, así como servir de organismos gestor y coordinador para el<br /> manejo de los recursos que el FIS otorgue directamente, como cupo<br /> indicativo a los municipios, de la región de Urabá, sin sujeción a lo<br /> dispuesto en el numeral 5o. del artículo 23 del Decreto 2132 de 1992. La<br /> asignación y desembolso se efectuará con trámite especial de urgencia<br /> adoptado de manera conjunta por el FIS y Conciudadana.<br /> 13. Verificar el cumplimiento del Decreto nacional número 2817 de 17 de<br /> diciembre de 1991, así como formular recomendaciones al Gobierno Nacional<br /> en materia aduanera.<br /> 14. Formular recomendaciones al Gobierno Nacional en las materias propias<br /> de su objeto y funciones.<br /> 15. Las demás que le atribuya la ley, en su calidad de establecimiento<br /> público del orden nacional y las que sean necesarias para el cumplimiento<br /> de su objeto y funciones.<br /> Parágrafo 1o. Los programas que venga desarrollando o inicie la Red de<br /> Solidaridad Social en la región de Urabá, deberán adelantarse en<br /> coordinación con Conciudadana.<br /> Parágrafo 2o. Las funciones de que trata el presente artículo, serán<br /> cumplidas por Conciudadana, directamente o por intermedio de las<br /> autoridades competentes.<br /> Artículo tercero. La corporación tendrá un consejo directivo conformado<br /> por:<br /> - El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.<br /> - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.<br /> - El Ministro de Educación Nacional o su delegado.<br /> El delegado presidencial para Urabá.<br /> - Tres representantes del Presidente de la República, que serán nombrados<br /> teniendo en cuenta los diferentes departamentos que integran la<br /> corporación.<br /> - El gobernador del departamento de Antioquia o su delegado.<br /> - El gobernador del departamento de Córdoba o su delegado.<br /> - El gobernador del departamento del Chocó o su delegado.<br /> - Tres alcaldes de los municipios de la región elegidos por la totalidad de<br /> los alcaldes de la misma.<br /> Parágrafo. A las reuniones del consejo directivo podrá asistir el director<br /> ejecutivo, el cual tendrá voz pero no voto en ellas.<br /> Artículo cuarto. Son funciones del consejo directivo:<br /> 1. Formular y acordar las políticas propias del organismo y las<br /> orientaciones generales para el desarrollo de sus actividades y velar por<br /> su cumplimiento.<br /> 2. Adoptar el presupuesto de la corporación.<br /> 3. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa de la corporación y<br /> la planta de personal, la cual será global, necesarios para el cumplimiento<br /> de sus funciones.<br /> Estos actos requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno<br /> Nacional.<br /> 4. Establecer los criterios para orientar el gasto social hacia los<br /> sectores de la población afectada por la violencia y definir aquellos<br /> programas que sean susceptibles de financiación.<br /> 5. Definir mecanismos de participación ciudadana para la concentración de<br /> las políticas que adopte para el cumplimiento del objeto de la corporación.<br /> 6. Organizar los procedimientos para el seguimiento y evaluación de los<br /> programas que deba adelantar la corporación.<br /> 7. Delegar funciones en el director ejecutivo y autorizarlo para delegar<br /> aquellas que le competen.<br /> 8. Presentar mensualmente un informe al Gobierno Nacional sobre la<br /> realización de las actividades propias de su objeto y funciones.<br /> 9. Presentar mensualmente un informe público sobre los resultados obtenidos<br /> en el desarrollo de sus actividades.<br /> 10. Las demás que le asigne la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de<br /> la entidad.<br /> Artículo quinto. La corporación tendrá un director ejecutivo de libre<br /> nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien será su<br /> agente y el representante legal de la entidad.<br /> Además de las funciones que legalmente corresponda a los representantes<br /> legales de las entidades descentralizadas, el director ejecutivo<br /> establecerá los programas que debe ejecutar la corporación de conformidad<br /> con las directrices que fije el consejo directivo.<br /> Artículo sexto. El patrimonio de la corporación está conformado por:<br /> 1. Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.<br /> 2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo.<br /> 3. Los recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.<br /> 4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de cualquier título.<br /> 5. Las donaciones que reciba.<br /> 6. Los demás bienes que obtenga a cualquier título.<br /> Artículo séptimo. Mientras se adopta la planta de personal de la<br /> corporación, el director ejecutivo podrá solicitar a las diversas entidades<br /> públicas del orden nacional, su concurso para adelantar las actividades que<br /> le corresponden. Para tal efecto, dichas entidades comisionarán a los<br /> funcionarios que se requieran.<br /> Artículo octavo. Los contratos que celebre la corporación para la<br /> convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana, se regirán por<br /> las normas sobre contratación directa contenidas en la Ley 80 de 1993 sobre<br /> contratación pública.<br /> Artículo noveno. La corporación deberá rendir informes de su gestión al<br /> Congreso de la República cada año y tendrá una vigencia de 5 años.<br /> Una representación de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, integrada<br /> por tres (3) senadores y tres (3) Representantes, evaluarán anualmente con<br /> el Ministro del Interior, la necesidad de mantener de manera total o<br /> parcial dicha corporación.<br /> Artículo décimo. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 21 diciembre de 1995.<br /> El Presidente del H. Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario del H. Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la H. Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario de la H. Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Horacio Serpa Uribe.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Guillermo Perry Rubio.