Ley 230 De 1995

Descargar el documento

LEY 230 DE 1995<br /> (diciembre 26)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.162, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo que crea el Instituto<br /> Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I.", suscrito en Roma el<br /> 5 de febrero de 1988.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> Visto el texto del Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho<br /> para el Desarrollo I.D.L.I.", suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988,<br /> Las Partes signatarias,<br /> Reconociendo la importancia del derecho en el proceso del Desarrollo y de<br /> la necesidad de formar juristas para el desarrollo;<br /> Considerando que el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo<br /> (IIDD) fue creado en 1983 como organización gubernamental internacional<br /> sometida a la ley de los Países Bajos para ayudar a los juristas de los<br /> países en desarrollo a mejorar sus capacidades de negociadores y de<br /> consejeros en las transacciones relativas a la ayuda para el desarrollo,<br /> las inversiones extranjeras, el comercio internacional y otras<br /> transacciones mercantiles internacionales.<br /> Considerando que en sus tres primeros años de actividades el IIDD ha<br /> organizado cursos, seminarios y programas especiales de formación a los<br /> cuales han asistido más de 480 participantes procedentes de 80 países<br /> diferentes;<br /> Considerando que el IIDD ha obtenido actualmente para sostener sus<br /> actividades importantes financiaciones por parte de diferentes gobiernos,<br /> de organizaciones internacionales, de fundaciones y del sector privado;<br /> Considerando que el Gobierno italiano está dispuesto a abrir la negociación<br /> de un Acuerdo de sede una vez que el IIDD haya adquirido el régimen<br /> jurídico de organización internacional;<br /> Estimando que ahora es deseable que el Instituto Internacional de Derecho<br /> para el Desarrollo sea constituido en organización internacional con los<br /> órganos, la personalidad jurídica y el régimen jurídico apropiado;<br /> En consecuencia las Partes signatarias, han convenido lo siguiente:<br /> ARTÍCULO I. CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.<br /> 1. El Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, llamado en lo<br /> sucesivo el Instituto o el IIDD se constituye por el presente Acuerdo en<br /> organización internacional.<br /> 2. El IIDD poseerá plena capacidad jurídica y gozará de las capacidades que<br /> sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su<br /> mandato.<br /> 3. El Instituto funcionará de acuerdo con las disposiciones del presente<br /> Acuerdo.<br /> ARTÍCULO II. OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.<br /> 1. Los objetivos del Instituto serán:<br /> A. De estimular y facilitar el mejoramiento de los recursos del Derecho en<br /> el proceso del desarrollo;<br /> B. De estimular la adhesión a la norma de derecho en las transacciones<br /> internacionales; y<br /> C. De mejorar las capacidades de negociación de los países en desarrollo en<br /> los campos de la cooperación al desarrollo, de las inversiones extranjeras,<br /> del comercio internacional y de otras transacciones mercantiles<br /> internacionales.<br /> 2. Con el fin de alcanzar los anteriores objetivos el Instituto podrá<br /> emprender las siguientes actividades:<br /> A. Formación, asistencia técnica, investigación, creación y explotación de<br /> un centro de documentación jurídica; y<br /> B. Otras actividades susceptibles de servir los objetivos del Instituto.<br /> 3. En sus actividades, gestión y contratación de personal, el Instituto no<br /> será influenciado por consideraciones políticas.<br /> ARTÍCULO III. FACULTADES.<br /> En la búsqueda de los anteriores objetivos y actividades, el Instituto<br /> tendrá las siguientes facultades:<br /> 1. De adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.<br /> 2. De celebrar contratos u otros tipos de acuerdos.<br /> 3. De contratar personal.<br /> 4. De ser demandante o demandado en acciones jurídicas;<br /> 5. De invertir los fondos y los haberes del Instituto.<br /> 6. De emprender cualquier actividad legal necesaria para el logro de los<br /> objetivos del Instituto.<br /> ARTÍCULO IV. SEDE.<br /> 1. La sede del Instituto será en Roma, ltalia, a menos que la Asamblea<br /> decidiere transferirlo a otra parte.<br /> 2. El Instituto podrá abrir oficinas en otros lugares en función de las<br /> necesidades de sus programas.<br /> ARTÍCULO V. FINANZAS.<br /> 1. El Instituto será financiado por medios tales como contribuciones<br /> voluntarias y donaciones, gastos de matrículas a los cursos y seminarios;<br /> ingresos de programas especiales de formación o de actividades de<br /> asistencia técnica, ingresos de publicaciones u otras actividades de<br /> servicios e ingresos de intereses o de asignaciones especiales, de<br /> dotaciones o de cuentas bancarias.<br /> 2. Las Partes al presente Acuerdo no estarán obligadas de darle apoyo<br /> financiero alguno al Instituto que vaya mas allá de sus contribuciones<br /> voluntarias. Tampoco serán responsables individual o colectivamente de las<br /> deudas, compromisos u obligaciones del Instituto.<br /> 3. El Instituto deberá tomar las disposiciones que satisfagan las<br /> exigencias del gobierno del país donde tendrá su sede en lo que concierne<br /> su capacidad de cumplir con sus compromisos.<br /> ARTÍCULO VI. ORGANIZACIÓN.<br /> El Instituto se compondrá de una Asamblea de las Partes al presente Acuerdo<br /> ("Asamblea") de un Consejo Directivo, de un Director y del personal.<br /> 1. La Asamblea.<br /> A. Cada Parte al presente Acuerdo designará un representante a la Asamblea.<br /> B. La Asamblea se reunirá por invitación del Consejo Directivo o por<br /> iniciativa de un tercio de sus miembros. La Asamblea adoptará su propio<br /> reglamento interno.<br /> C. La Asamblea examinará periódicamente las actividades del Instituto. La<br /> Asamblea deberá igualmente designar el primer Consejo Directivo, ratificar<br /> los nombramientos sucesivos de dicho Consejo así como el plan de trabajo y<br /> presupuesto del Instituto.<br /> D. Una decisión del Consejo Directivo que deba ser ratificada por la<br /> Asamblea de conformidad con el artículo VI.-1.C. será considerada como<br /> ratificada a los noventa días de haberse enviado su notificación por el<br /> Instituto a los miembros de la Asamblea a menos que antes de dicha fecha<br /> una mayoría de los miembros de esta Asamblea no hubiere notificado al<br /> Instituto que se oponen a esta decisión. Las notificaciones se efectuarán<br /> por los más rápidos medios de comunicación disponibles o por vía<br /> diplomática en el caso de Estados miembros.<br /> 2. El Consejo Directivo.<br /> A. El Instituto funcionará bajo la dirección de un Consejo Directivo<br /> ("Consejo") compuesto por diez (10) miembros por lo menos y de dieciséis<br /> (16) al máximo incluyendo un miembro que deberá ser periódicamente<br /> designado por el país en donde el Instituto tenga su sede ("Representante<br /> Permanente") y el Director que será miembro de oficio. Los otros miembros<br /> del Consejo Directivo serán escogidos con base en sus logros profesionales<br /> en los campos del derecho o del desarrollo y deberán servir a título<br /> profesional y no en calidad de representante de gobiernos o de<br /> organizaciones.<br /> B. Posteriormente a la creación del primer Consejo por la Asamblea, el<br /> Consejo designará sus nuevos miembros a medida que se produzcan vacantes.<br /> C. Con excepción del Director y del Representante Permanente, cada miembro<br /> designado posteriormente a la creación del primer Consejo formará parte de<br /> éste hasta la terminación de la tercera reunión del Consejo después de su<br /> aceptación por escrito de formar parte del mismo. Los mandatos de los<br /> primeros miembros del Consejo serán escalonados con el fin de permitir una<br /> transición progresiva entre los miembros del Consejo.<br /> D. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año para desempeñar sus<br /> funciones. En su primera reunión nombrará un Presidente, un Vicepresidente<br /> o más y un Comité Directivo.<br /> E. El Consejo deberá también:<br /> 1. Definir normas de funcionamiento del Instituto de conformidad con los<br /> términos del presente Acuerdo.<br /> 2. Designar al Director y los Censores de Cuentas del Instituto.<br /> 3. Aprobar las políticas, el programa anual de trabajo, los presupuestos e<br /> informes de los censores de cuentas del Instituto; y<br /> 4. Hacer y desempeñar cualquier otra actividad necesaria para ejercer los<br /> poderes que le son conferidos por el presente Acuerdo.<br /> 3. El Director y el Personal.<br /> A. El Instituto será administrado por un Director que será nombrado por el<br /> Consejo por un mandato de cinco (5) años, renovables.<br /> B. El Director nombrará a los directivos y al personal de secretarias<br /> necesarios para alcanzar los objetivos del Instituto de acuerdo con las<br /> directivas en materia de contratación aprobadas por el Consejo.<br /> C. El Director responderá ante el Consejo del funcionamiento y de la<br /> gestión del Instituto de conformidad con los términos del presente Acuerdo<br /> y las decisiones del Consejo.<br /> ARTÍCULO VII. RELACIONES DE COOPERACIÓN.<br /> El Instituto podrá cooperar con otras instituciones o programas y podrá<br /> aceptar personal a título de comisión o que le fuera prestado.<br /> ARTÍCULO VIII. DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.<br /> El Instituto y su personal gozarán en país de su sede de los derechos,<br /> privilegios e inmunidades que sean previstas por el Acuerdo de su sede.<br /> Otros países podrán conceder derechos, privilegios e inmunidades similares<br /> con el fin de apoyar las actividades del Instituto en dichos países.<br /> ARTÍCULO IX. CENSORES DE CUENTAS.<br /> La verificación de cuentas relativas a las operaciones del Instituto se<br /> efectuará anualmente por una sociedad internacional de censores de cuentas<br /> independiente escogida por el Consejo. Los resultados de estas<br /> verificaciones serán puestos a disposición del Consejo y de la Asamblea.<br /> ARTÍCULO X. MODIFICACIONES.<br /> El presente Acuerdo podrá ser modificado por la Asamblea por una votación<br /> mayoritaria de los tres cuartos de sus miembros, a reserva de que la<br /> notificación de esta modificación que comprenda el texto completo de la<br /> modificación propuesta haya sido enviado a todos los miembros de la<br /> Asamblea ocho semanas por lo menos antes de la fecha prevista para el voto<br /> de la modificación.<br /> ARTÍCULO XI. DISOLUCIÓN.<br /> 1. El Instituto podrá ser disuelto si por un voto mayoritario de la cuarta<br /> quinta parte de los miembros de la Asamblea decidiere que el Instituto ya<br /> no es necesario o que ya no está en medida de funcionar eficazmente.<br /> 2. En el caso de una disolución, todos los activos del Instituto que<br /> quedaren después del pago de sus obligaciones legales serán distribuidos a<br /> organismos cuyas actividades sean similares a las del Instituto de<br /> conformidad con lo que decidiere la Asamblea en consulta con el Consejo.<br /> ARTÍCULO XII. RETIRO.<br /> Toda parte signataria del presente Acuerdo podrá mediante una notificación<br /> escrita, poner fin a su participación y retirarse de la Asamblea. Este<br /> retiro entrará en vigor a los tres meses después de la fecha en que el<br /> depositario hubiere recibido la notificación.<br /> ARTÍCULO XIII. FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACIÓN Y ADHESION.<br /> 1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de los Estados y<br /> organizaciones intergubernamentales. Podrá ser igualmente firmado en lugar<br /> de un Estado por cualquier organización nacional pública de desarrollo<br /> designada por este Estado para actuar a este título. Quedará abierto para<br /> la firma durante un período de dos años a partir del primero de junio de<br /> 1987, salvo si dicho período fuere ampliado antes de su fecha de<br /> vencimiento por el depositario. La firma del Acuerdo por cualquier parte<br /> elegible de conformidad con esta disposición después de esta fecha<br /> precisará la aprobación de la Asamblea por mayoría simple.<br /> 2. El Gobierno de Italia será el Depositario del presente Acuerdo.<br /> 3. La ratificación, aceptación o aprobación del presente Acuerdo por los<br /> signatarios de conformidad con sus propias leyes, reglamentos y<br /> procedimientos.<br /> ARTÍCULO XIV. ENTRADA EN VIGOR.<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor cuando el Depositario haya recibido<br /> notificación por tres signatarios del presente Acuerdo que se han cumplido<br /> los trámites exigidos por sus legislaciones nacionales para la ratificación<br /> del presente Acuerdo.<br /> ARTÍCULO XV. NORMAS TRANSITORIAS.<br /> A la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Instituto tomará todas las<br /> medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones,<br /> bienes e intereses de su organismo predecesor, el Instituto Internacional<br /> de Derecho para el Desarrollo, organización no gubernamental creada en<br /> Rotterdam Países Bajos.<br /> En testimonio de lo cual, los infraescritos. debidamente autorizados al<br /> efecto, han firmado el presente Acuerdo en un solo ejemplar, en inglés y<br /> francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Hecho en Roma, el 5 de febrero de 1988.<br /> Es traducción fiel y completa. Traductor: Roberto Arango Roa.<br /> Santafé de Bogotá, D. C., 2 de agosto de 1993.<br /> Traducción oficial No. 174 de un documento escrito en inglés y francés.<br /> Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo.<br /> El suscrito jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la traducción<br /> oficial del "Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el<br /> Desarrollo, I.D.L.I., suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988, en idioma<br /> inglés, francés, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este<br /> Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de agosto de 1994.<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br /> Santafé de Bogotá, D. C.<br /> Aprobado. Someterse a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> CÉSAR GAVlRlA TRUJILLO.<br /> El Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía, encargado de las<br /> funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> LUIS GUILLERMO GRILLO OLARTE<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Acuerdo que crea el Instituto Internacional de<br /> Derecho para el Desarrollo I.D.L.I.", suscrito en Roma el 5 de febrero de<br /> 1988.<br /> ARTÍCULO 2A. De conformidad con el artículo 1o de la Ley 7 de 1944. el<br /> "Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo<br /> I.D.L.I.", suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988, que por el artículo 1o<br /> de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República (E.),<br /> JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA<br /> El Ministro de Justicia y de Derecho,<br /> NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> RODRIGO MARÍN BERNAL