Ley 231 De 1995 Sabanalarga

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LEY 231 de 1995<br /> (diciembre 26)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.162, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 4<br /> Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la<br /> fundación y los 160 años de haber sido erigido en Villa el Municipio de<br /> Sabanalarga, Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a los actos conmemorativos y de<br /> celebración de los 250 años de fundación y los 160 años de haber sido<br /> erigido en Villa el Municipio de Sabanalarga, en el Departamento del<br /> Atlántico, hechos acaecidos el 26 de enero de 1744 y el 7 de junio de 1833,<br /> respectivamente.<br /> ARTÍCULO 2o. En las fechas de tan significativos acontecimientos, la Nación<br /> rinde un homenaje sincero a toda la comunidad de Sabanalarga y exhalta la<br /> memoria de quienes con visión futurista y ánimo patriótico, contribuyeron a<br /> la fundación y desarrollo de la que hoy es considerada como la segunda<br /> ciudad del Departamento del Atlántico.<br /> ARTÍCULO 3o. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con<br /> los artículos 334 y 341, inciso final de la Constitución, le compete al<br /> Gobierno Nacional asignar dentro del Presupuesto General de Inversión,<br /> vigencia fiscal 1995, destinada a los organismos adscritos a los<br /> Ministerios relacionados con las obras, la suma necesaria para ejecutar los<br /> siguientes proyectos de interés social en el Municipio de Sabanalarga,<br /> departamento del Atlántico, así:<br /> A. Optimización de sistemas de acueducto y alcantarillado del Municipio de<br /> Sabanalarga.<br /> B. Programa de reparación de Escuelas en el Municipio de Sabanalarga.<br /> C. Remodelación y ampliación del Polideportivo de Sabanalarga.<br /> D. Remodelación de la Plaza Principal de Sabanalarga.<br /> ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones<br /> presupuestales necesarias y celebrar los acuerdos y contratos requeridos<br /> para el cumplimiento de la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 5o. Esta ley rige a partir de la fecha de publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CÉSAR GUERRA TULENA<br /> El Secretario del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> GUILIERMO PERRY RUBIO.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ