Ley 234 De 1995

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LEY 234 DE 1995<br /> (Diciembre 26)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.162, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 19<br /> Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 130 años del<br /> Municipio de Pensilvania y se ordena cofinanciar unas obras<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 130 años de<br /> fundación del Municipio de Pensilvania, rinde homenaje a sus fundadores, a<br /> su comunidad y a todas aquellas personas que a lo largo de la historia han<br /> contribuido a su desarrollo.<br /> ARTÍCULO 2o. Como estímulo al buen aprovechamiento que del proceso de<br /> descentralización ha realizado Pensilvania, la Nación cofinanciará las<br /> siguientes obras y programas de desarrollo con un aporte del 70%:<br /> a) Dotación de agua potable para la cabecera municipal y las cabeceras<br /> corregimentales;<br /> b) Construcción del aeropuerto regional del Alto Oriente de Caldas en<br /> Pensilvania;<br /> c) Proyectos y programas resultantes de la "Misión Educativa Pensilvania<br /> 2010".<br /> Los anteriores proyectos deberán estar incluidos en el Banco de Proyectos,<br /> dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones y<br /> demás operaciones presupuestales requeridas para el cumplimiento de la<br /> presente ley.<br /> ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CÉSAR GUERRA TULENA<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1995<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro del Interior,<br /> HORACIO SERPA URIBE<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> GUILLERMO PERRY RUBIO