Ley 236 De 1995 Colegio Murillo Toro
(diciembre 26)
DIARIO OFICIAL NO. 42.162, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 20
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de
labores del Colegio Instituto Nacional Manuel Murillo Toro de Chaparral,
departamento del Tolima y se autorizan apropiaciones presupuestales para
obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de
labores del Colegio "Instituto Nacional Manuel Murillo Toro" de Chaparral,
departamento del Tolima, que se cumplirán el 9 de octubre de 1995 y exalta
la patriótica labor educativa de la institución.
ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional
de Cofinanciación apropiaciones que permitan la ejecución de las siguientes
obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico en el
Colegio "Instituto Nacional Manuel Murillo Toro" de Chaparral, Tolima:
1. Rehabilitación, adecuación y mantenimiento de instalaciones físicas.
2. Construcción de diez (10) aulas escolares para ampliar su cobertura
educativa.
3. Construcción y adecuación de unidades sanitarias.
4. Adecuación y pavimentación de su patio principal.
5. Adecuación áreas y canchas deportivas.
6. Construcción Coliseo Deportivo y adecuación de sala múltiple para actos
y eventos artísticos y culturales.
7. Adquisición de pupitres, computadores, muebles y enseres y dotación de
libros y material de consulta para biblioteca y de elementos para
laboratorio.
ARTÍCULO 3o. Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior, el
Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación hasta la
suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000.00).
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante la Gobernación
del Departamento del Tolima, la Alcaldía del Municipio de Chaparral, los
Fondos de Cofinanciación y otras instituciones públicas la obtención y
situación de aquellos recursos económicos adicionales y complementarios a
los apropiados en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran
para la ejecución total de las obras de infraestructura y dotación de
elementos y material didáctico, incluidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente (E) del honorable Senado de la República,
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO