Ley 236 De 1995 Colegio Murillo Toro

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LEY 236 de 1995<br /> (diciembre 26)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.162, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 20<br /> Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de<br /> labores del Colegio Instituto Nacional Manuel Murillo Toro de Chaparral,<br /> departamento del Tolima y se autorizan apropiaciones presupuestales para<br /> obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de<br /> labores del Colegio "Instituto Nacional Manuel Murillo Toro" de Chaparral,<br /> departamento del Tolima, que se cumplirán el 9 de octubre de 1995 y exalta<br /> la patriótica labor educativa de la institución.<br /> ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del<br /> Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional<br /> de Cofinanciación apropiaciones que permitan la ejecución de las siguientes<br /> obras de infraestructura y dotación de elementos y material didáctico en el<br /> Colegio "Instituto Nacional Manuel Murillo Toro" de Chaparral, Tolima:<br /> 1. Rehabilitación, adecuación y mantenimiento de instalaciones físicas.<br /> 2. Construcción de diez (10) aulas escolares para ampliar su cobertura<br /> educativa.<br /> 3. Construcción y adecuación de unidades sanitarias.<br /> 4. Adecuación y pavimentación de su patio principal.<br /> 5. Adecuación áreas y canchas deportivas.<br /> 6. Construcción Coliseo Deportivo y adecuación de sala múltiple para actos<br /> y eventos artísticos y culturales.<br /> 7. Adquisición de pupitres, computadores, muebles y enseres y dotación de<br /> libros y material de consulta para biblioteca y de elementos para<br /> laboratorio.<br /> ARTÍCULO 3o. Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior, el<br /> Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación hasta la<br /> suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000.00).<br /> ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante la Gobernación<br /> del Departamento del Tolima, la Alcaldía del Municipio de Chaparral, los<br /> Fondos de Cofinanciación y otras instituciones públicas la obtención y<br /> situación de aquellos recursos económicos adicionales y complementarios a<br /> los apropiados en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran<br /> para la ejecución total de las obras de infraestructura y dotación de<br /> elementos y material didáctico, incluidas en la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de su sanción.<br /> El Presidente (E) del honorable Senado de la República,<br /> JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1995<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> GUILLERMO PERRY RUBIO