Ley 238 De 1995
(diciembre 26)
DIARIO OFICIAL NO. 42.162, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 22
Por la cual se adiciona el artículo 279 de la Ley 100 de 1993
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 279 de la Ley 100 de 1993, con el
siguiente parágrafo:
"Parágrafo 4. Las excepciones consagradas en el presente artículo no
implican negación de los beneficios y derechos determinados en los
artículos 14 y 142 de esta ley para los pensionados de los sectores aquí
contemplados".
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.