Ley 238 De 1995

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LEY 238 de 1995<br /> (diciembre 26)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.162, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 22<br /> Por la cual se adiciona el artículo 279 de la Ley 100 de 1993<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 279 de la Ley 100 de 1993, con el<br /> siguiente parágrafo:<br /> "Parágrafo 4. Las excepciones consagradas en el presente artículo no<br /> implican negación de los beneficios y derechos determinados en los<br /> artículos 14 y 142 de esta ley para los pensionados de los sectores aquí<br /> contemplados".<br /> ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> GUILLERMO PERRY RUBIO.