Ley 239 De 1995
(diciembre 26)
DIARIO OFICIAL NO. 42.162, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 22
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de
creado el Colegio Departamental de Bachillerato Masculino de Sabanalarga
(Atlántico), se rinden honores y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se une a la celebración de los ochenta años del
Colegio Departamental de Bachillerato masculino de Sabanalarga, patrimonio
cultural inextinguible del pueblo atlanticense, para lo cual el Ministerio
de Educación Nacional en cabeza del señor Ministro o su delegado hará
entrega de una placa conmemorativa de esta efemérides a través de decreto
expedido por este despacho.
ARTÍCULO 2o. Exalta la meritoria labor que ha adelantado dicho centro
educativo durante toda su existencia en favor de las gentes del municipio
de Sabanalarga y del Departamento del Atlántico en general; agradeciendo su
transmisión y fomento de los mejores valores culturales y la elevación del
proceso educativo municipal y departamental; reconociendo la acertada
gestión de toda la comunidad educativa.
ARTÍCULO 3o. Ordénese al Gobierno Nacional realizar las operaciones
presupuestales, los contratos necesarios y apropiar los recursos
pertinentes dentro del Presupuesto de 1996 a fin de desarrollar en la sede
física del Colegio Departamental de Bachillerato masculino de Sabanalarga,
las obras que a continuación se señalan:
a) Construcción de una edificación de tres (3) plantas, anexas a las
actuales instalaciones para el funcionamiento de las siguientes
dependencias: Primer piso: un auditorio amplio; segundo piso: salones de
clase; tercer piso: laboratorio integrado de ciencias L.I.C; y centro de
informática;
b) Ampliación de la avenida "Luis Carlos Galán", con separador central e
iluminación, desde su iniciación en la carretera de la cordialidad, hasta
la entrada del colegio;
c) Construcción de una cancha de fútbol engramada, con graderías,
iluminación y dependencias anexas;
d) Dotación de computadores, televisores y betamax para el funcionamiento
del centro de informática, proyección de videos didácticos y
sistematización de los diferentes registros del colegio;
e) Dotación de implementos para prácticas de algunas disciplinas
deportivas;
f) Reconstrucción de canchas deportivas;
g) Dotación de implementos para la banda de paz.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO