Ley 239 De 1995

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LEY 239 DE 1995<br /> (diciembre 26)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.162, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 22<br /> Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de<br /> creado el Colegio Departamental de Bachillerato Masculino de Sabanalarga<br /> (Atlántico), se rinden honores y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación se une a la celebración de los ochenta años del<br /> Colegio Departamental de Bachillerato masculino de Sabanalarga, patrimonio<br /> cultural inextinguible del pueblo atlanticense, para lo cual el Ministerio<br /> de Educación Nacional en cabeza del señor Ministro o su delegado hará<br /> entrega de una placa conmemorativa de esta efemérides a través de decreto<br /> expedido por este despacho.<br /> ARTÍCULO 2o. Exalta la meritoria labor que ha adelantado dicho centro<br /> educativo durante toda su existencia en favor de las gentes del municipio<br /> de Sabanalarga y del Departamento del Atlántico en general; agradeciendo su<br /> transmisión y fomento de los mejores valores culturales y la elevación del<br /> proceso educativo municipal y departamental; reconociendo la acertada<br /> gestión de toda la comunidad educativa.<br /> ARTÍCULO 3o. Ordénese al Gobierno Nacional realizar las operaciones<br /> presupuestales, los contratos necesarios y apropiar los recursos<br /> pertinentes dentro del Presupuesto de 1996 a fin de desarrollar en la sede<br /> física del Colegio Departamental de Bachillerato masculino de Sabanalarga,<br /> las obras que a continuación se señalan:<br /> a) Construcción de una edificación de tres (3) plantas, anexas a las<br /> actuales instalaciones para el funcionamiento de las siguientes<br /> dependencias: Primer piso: un auditorio amplio; segundo piso: salones de<br /> clase; tercer piso: laboratorio integrado de ciencias L.I.C; y centro de<br /> informática;<br /> b) Ampliación de la avenida "Luis Carlos Galán", con separador central e<br /> iluminación, desde su iniciación en la carretera de la cordialidad, hasta<br /> la entrada del colegio;<br /> c) Construcción de una cancha de fútbol engramada, con graderías,<br /> iluminación y dependencias anexas;<br /> d) Dotación de computadores, televisores y betamax para el funcionamiento<br /> del centro de informática, proyección de videos didácticos y<br /> sistematización de los diferentes registros del colegio;<br /> e) Dotación de implementos para prácticas de algunas disciplinas<br /> deportivas;<br /> f) Reconstrucción de canchas deportivas;<br /> g) Dotación de implementos para la banda de paz.<br /> ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CÉSAR GUERRA TULENA<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1995<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> GUILLERMO PERRY RUBIO