Ley 24 De 1992

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LEY 24 de 1992<br /> (Diciembre 15)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 40.690 Diciembre 15 de 1992, Pág. 1<br /> Por la cual se establece la organización y Funcionamiento de la Defensoría<br /> del Pueblo y se dictan otras disposiciones en el desarrollo del artículo<br /> 283 de la Constitución Política de Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> TITULO I:<br /> NATURALEZA JURIDICA<br /> Artículo 1.- La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del<br /> Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del<br /> Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la<br /> promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.<br /> La Defensoría del Pueblo tiene autonomía administrativa y presupuestal.<br /> Artículo 2.- El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de<br /> Representantes de terna elaborada por el Presidente de la República, para<br /> un período de cuatro años, contado a partir del 1º de septiembre de 1992.<br /> La terna será presentada en los primeros quince días siguientes a la<br /> instalación de las sesiones en el cuatrienio legislativo.<br /> La elección se efectuará en el primer mes de sesiones.<br /> TITULO II<br /> REGIMEN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO<br /> CAPITULO I<br /> Estatuto del Defensor<br /> Artículo 3.- El Defensor del Pueblo deberá reunir las mismas calidades<br /> exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte<br /> Constitucional o del Consejo de Estado. Tomará posesión del cargo ante el<br /> Presidente de la República o ante quien haga sus veces en la fecha de<br /> iniciación del período.<br /> No podrá ser Defensor del Pueblo:<br /> 1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena<br /> privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.<br /> 2. Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad<br /> competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo.<br /> 3. Quien haya sido excluido por medio de decisión ejecutoriada del<br /> ejercicio de una profesión. 4. Quien se halle en interdicción judicial.<br /> 5. Quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente<br /> ejecutoriada, mientras se defina su situación jurídica, salvo si aquella se<br /> profirió por delitos políticos o culposos.<br /> 6. Quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de<br /> afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente<br /> con los Representantes a la Cámara que intervienen en su elección, con el<br /> Procurador General de la Nación y con el Presidente de la República o quien<br /> haga sus veces que intervenga en su postulación.<br /> PARAGRAFO.- En todo caso, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades<br /> establecido por la ley para el Procurador General de la Nación será<br /> aplicable al Defensor del Pueblo.<br /> Artículo 4.- La investidura de Defensor del Pueblo es incompatible con el<br /> ejercicio de otro cargo público o privado o cualquier actividad profesional<br /> o empleo, a excepción de la Cátedra Universitaria.<br /> Artículo 5.- En caso de ausencia temporal del Defensor, sus funciones las<br /> ejercerá el Secretario General de la Defensoría del Pueblo. En caso de<br /> renuncia aceptada por la Cámara de Representantes o de ausencia definitiva,<br /> el Presidente de la República procederá a encargar un Defensor, quien<br /> ejercerá las funciones respectivas mientras la Cámara elige uno en<br /> propiedad, según el procedimiento establecido en la Constitucional<br /> Nacional.<br /> Artículo 6.- El Defensor del Pueblo, directamente o a través de los<br /> Defensores Regionales, prestará a los Personeros Municipales la orientación<br /> y apoyo necesarios para su trabajo como Defensores del Pueblo y veedores<br /> ciudadanos.<br /> Artículo 7.- El Defensor del Pueblo no podrá ejercer funciones judiciales o<br /> disciplinarias, salvo las de su propia dependencia. Sus opiniones, informes<br /> y recomendaciones tienen la fuerza que les proporcionan la Constitución<br /> Nacional, la ley, la sociedad, su independencia, sus calidades morales y su<br /> elevada posición dentro del Estado.<br /> Artículo 8.- Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar planes,<br /> propuestas o proyectos de defensa y promoción de los Derechos Humanos. El<br /> Defensor del Pueblo evaluará los objetivos, la necesidad y trascendencia de<br /> dichos programas, la factibilidad de su realización y la manera de ponerlos<br /> en práctica.<br /> CAPITULO II<br /> Atribuciones<br /> Artículo 9.- Además de las atribuciones señaladas en la Constitución, el<br /> Defensor del Pueblo tendrá las siguientes:<br /> 1. Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas<br /> de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a<br /> tutelarlos o defenderlos.<br /> 2. Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que<br /> conforman la Defensoría del Pueblo.<br /> 3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los<br /> particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para<br /> velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales<br /> recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.<br /> 4. Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas,<br /> sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan<br /> encontrar las personas frente al Estado.<br /> 5. Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de<br /> desconocer un derecho.<br /> 6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia,<br /> especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales,<br /> colectivos y del ambiente.<br /> 7. Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus actividades, en el<br /> que se incluirá una relación del tipo y número de las quejas recibidas, de<br /> las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de<br /> los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las<br /> recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere<br /> necesarias.<br /> 8. Auxiliar al Procurador General para la elaboración de informes sobre la<br /> situación de Derechos Humanos en el país.<br /> 9. Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o<br /> a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas<br /> relacionadas con los Derechos Humanos. Interponer acciones públicas en<br /> defensa de la Constitución Nacional, de la ley, del interés general y de<br /> los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o<br /> autoridad.<br /> 10. Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación<br /> permanente y compartir información con las Organizaciones Gubernamentales y<br /> no Gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de<br /> los Derechos Humanos.<br /> 11. Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación<br /> nacionales e internacionales para la divulgación y promoción de los<br /> Derechos Humanos.<br /> 12. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se<br /> requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su<br /> representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los poderes o<br /> mandatos que fueren necesarios.<br /> 13. Designar Defensores Delegados por materias para el estudio y defensa de<br /> determinados derechos.<br /> 14. Ejercer la ordenación del gasto inherente a su propia dependencia con<br /> sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto<br /> General de la Nación y normas reglamentarias en cuanto al régimen de<br /> apropiaciones, adiciones, traslados, acuerdo de gastos, sujeción al<br /> programa caja, pagos y constitución de pagos de reservas.<br /> 15. Presentar a la consideración del Gobierno Nacional el Proyecto de<br /> Presupuesto de la Defensoría del Pueblo.<br /> 16. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de<br /> la Defensoría y responder por su correcta asignación y utilización.<br /> 17. Nombrar y remover los empleados de su dependencia así como definir sus<br /> situaciones administrativas.<br /> 18. Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz<br /> funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la<br /> organización y funciones internas y la regulación de trámites<br /> administrativos en lo no previsto en la ley.<br /> 19. Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones<br /> cívicas o populares frente a la administración pública, cuando aquellas lo<br /> demanden.<br /> 20. Velar por los derechos de las minorías étnicas y de los consumidores.<br /> 21. Participar en las reuniones mensuales que realice la Comisión de los<br /> Derechos Humanos y Audiencias del Congreso, y en la celebración de<br /> Audiencias Especiales, con el fin de establecer políticas de conjunto, en<br /> forma coordinada en la defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo<br /> prescrito en los artículos 56 y 57 del Reglamento del Congreso (Ley 05 de<br /> junio 17 de 1992).<br /> 22. Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado de<br /> sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los<br /> Derechos Humanos.<br /> 23. Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que<br /> presten servicios públicos, cuando aquéllos lo demanden en defensa de sus<br /> derechos que presuman violados. 24. Las demás que le señalen otras<br /> disposiciones legales.<br /> Artículo 10.- El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la<br /> de presentar informes anuales al Congreso, en el Secretario General, en los<br /> Directores Nacionales, en los Defensores Delegados, en los Defensores<br /> Regionales, en los Personeros Municipales y en los demás funcionarios de su<br /> dependencia.<br /> Artículo 11.- Cuando lo considere necesario el Defensor del Pueblo podrá<br /> asumir directamente o por medio de un delegado especial cualquiera de las<br /> funciones asignadas por ley a otros funcionarios de su dependencia.<br /> Artículo 12.- El Defensor del Pueblo podrá delegar la ordenación del gasto<br /> en el Secretario General y en los Defensores del Pueblo Regionales, de<br /> conformidad con lo establecido en la presente ley.<br /> Artículo 13.- El Defensor del Pueblo podrá establecer el número y las sedes<br /> de las Defensorías del Pueblo Regionales, de acuerdo con las necesidades<br /> del servicio. Los Defensores del Pueblo Regionales ejercerán las funciones<br /> que les asigne el Defensor del Pueblo.<br /> TITULO III<br /> RELACIONES FUNCIONALES Y OBLIGATORIEDAD DE COLABORACION E INFORMACION<br /> CAPITULO I<br /> Relaciones Funcionales<br /> Colaboración entre órganos y entidades del Estado:<br /> Artículo 14.- Todas las entidades públicas y órganos del Estado, así como<br /> los particulares a quienes se haya adjudicado o atribuido la prestación de<br /> un servicio público, deberán colaborar en forma diligente y oportuna con el<br /> Defensor del Pueblo para el cabal cumplimiento de sus funciones.<br /> CAPITULO II:<br /> Obligatoriedad de colaboración Deber de informar:<br /> Artículo 15.- Todas las autoridades públicas así como los particulares a<br /> quienes se haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio<br /> público, deberán suministrar la información necesaria para el efectivo<br /> ejercicio de las funciones del Defensor, sin que les sea posible oponer<br /> reserva alguna, salvo los casos que la Constitución lo disponga. La<br /> información deberá ser suministrada en un plazo máximo de cinco días.<br /> Deber de auxilio:<br /> Artículo 16.- Todas las autoridades públicas y todos los particulares a<br /> quienes se haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público<br /> están obligadas, en el ejercicio de sus funciones, a auxiliar de manera<br /> activa e inmediata, con ayuda técnica, logística, funcional o de personal,<br /> a la Defensoría del Pueblo.<br /> En las visitas a entidades o autoridades públicas o a los particulares a<br /> quienes se haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio<br /> público, el Defensor tendrá pleno acceso a la información, recibirá<br /> asistencia técnica para la comprensión de asuntos especializados, podrá<br /> solicitar las explicaciones que sean del caso y citar a cualquier persona<br /> para que rinda testimonio sobre los hechos objeto de indagación.<br /> Negativa de funcionarios a informar:<br /> Artículo 17.- La negativa o negligencia de un funcionario o servidor<br /> público que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la<br /> Defensoría del Pueblo, constituirá causal de mala conducta, que será<br /> sancionada con la destitución del cargo, sin perjuicio de las sanciones<br /> penales a que haya lugar.<br /> La negativa o negligencia del particular a quien se haya atribuido o<br /> adjudicado la prestación de un servicio público, será comunicada por el<br /> Defensor a la entidad encargada de la asignación o adjudicación y será<br /> incluida en el informe anual al Congreso, así como en el que se rinda<br /> periódicamente a la opinión pública.<br /> TITULO IV<br /> ESTRUCTURA ORGANICA<br /> Artículo 18. La Defensoría del Pueblo, para el cumplimiento de sus<br /> funciones tendrá la siguiente organización:<br /> 1. Despacho del Defensor del Pueblo.<br /> 1.1 Defensorías Delegadas.<br /> 1.2 Veeduría.<br /> 2. Direcciones.<br /> 2.1 Dirección de Defensoría Pública.<br /> 2.2 Dirección de Recursos y Acciones Judiciales.<br /> 2.3 Dirección de Atención y Trámite de Quejas.<br /> 2.4 Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos.<br /> 3. Defensorías del Pueblo Regionales.<br /> 4. Secretaría General<br /> 4.1 Subdirección de Servicios Administrativos.<br /> 4.2 Subdirección Financiera.<br /> 4.3. Oficina de Planeación.<br /> 4.4 Oficina Jurídica.<br /> 4.5 Oficina de Sistemas.<br /> 4.6 Oficina de Prensa.<br /> PARAGRAFO.- El Defensor del Pueblo desarrollará la Estructura de la<br /> Defensoría del Pueblo en lo no previsto en la Ley, sin establecer a cargo<br /> del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el<br /> respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.<br /> Artículo 19.- El Gobierno Nacional establecerá la planta de personal de la<br /> Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta la nomenclatura contenida en esta<br /> Ley y con sujeción a los programas, necesidades del servicio y monto global<br /> fijado por la Ley de Apropiaciones.<br /> Artículo 20.- Establécese la siguiente nomenclatura de empleos de que trata<br /> el artículo 19 de la presente Ley:<br /> Nivel Directivo<br /> Descripción del Cargo Grado<br /> Defensor del Pueblo<br /> Defensor Delegado 22<br /> Director Nacional 22<br /> Secretario General 22<br /> Defensor Regional 21<br /> Veedor 22<br /> Nivel Ejecutivo<br /> Subdirector Servicios Administrativos 21<br /> Subdirector Financiero 21<br /> Jefe de Oficina 20<br /> Nivel Asesor<br /> Secretario Privado 21<br /> Abogado Asesor 19<br /> Profesional Especializado 19<br /> Abogado Asesor 18<br /> Profesional Especializado 18<br /> Abogado Asesor 17<br /> Profesional Especializado 17<br /> Pagador 15<br /> Profesional Universitario 15<br /> Asistente Jurídico 15<br /> Analista de Sistemas 15<br /> Profesional Universitario 14<br /> Nivel Técnico<br /> Almacenista 12<br /> Técnico en Presupuesto 11<br /> Técnico Administrativo 11<br /> Nivel Administrativo<br /> Secretario Ejecutivo 11<br /> Secretario 10<br /> Secretario 9<br /> Secretario 8<br /> Dibujante 8<br /> Conductor-mecánico 8<br /> Auxiliar 7<br /> Secretario 7<br /> Auxiliar Administrativo 6<br /> Conductor 6<br /> Auxiliar de Mantenimiento 6<br /> Citador 4<br /> Auxiliar de Servicios Generales 4<br /> Ayudante de Oficina 4<br /> PARAGRAFO.- El Defensor del Pueblo asignará la Planta de Personal que<br /> corresponda a cada dependencia, pudiendo variarla cuando lo considere<br /> necesario y establecerá el manual de requisitos y funciones de cada uno de<br /> los empleos.<br /> TITULO V<br /> DIRECCION DE DEFENSORIA PUBLICA<br /> CAPITULO I<br /> Dirección y modalidades de la Defensoría Pública<br /> Artículo 21.- La Defensoría Pública se prestará en favor de las personas<br /> respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad<br /> económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos,<br /> para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de<br /> garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de<br /> cualquier autoridad pública.<br /> En el cumplimiento de esta función, el Director Nacional de la Defensoría<br /> Pública se ceñirá a los criterios que establezca el Defensor del Pueblo,<br /> mediante reglamento.<br /> En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud<br /> del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del<br /> funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo<br /> estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa.<br /> Igualmente se podrá proveer en materia laboral, civil y contencioso-<br /> administrativa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el<br /> inciso 1º de este artículo.<br /> En material civil, el Defensor del Pueblo actuará en representación de la<br /> parte a quien se otorgue amparo de pobreza según las disposiciones del<br /> Código de Procedimiento Civil, debiendo recaer la designación<br /> preferentemente en un abogado que forme parte de las listas de Defensores<br /> Públicos que elaborará la Dirección de Defensorías Públicas y remitirá a<br /> los Despachos Judiciales, conforme a reglamentación que expedirá el<br /> Defensor del Pueblo.<br /> En los asuntos laborales y contencioso administrativos los Defensores<br /> Públicos tendrán la calidad de representantes judiciales o apoderados y<br /> para ello requerirán otorgamiento de poder por parte del interesado.<br /> Artículo 22.- La Defensoría Pública se prestará:<br /> 1. Por los abogados que, como Defensores Públicos, formen parte de la<br /> planta de personal de la entidad.<br /> 2. Por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como<br /> Defensores Públicos.<br /> 3. Por los estudiantes de los dos últimos años de las facultades de derecho<br /> oficialmente reconocidas por el Estado, pertenecientes a los consultorios<br /> jurídicos, quienes podrán intervenir bajo la supervisión y orientación<br /> académica de sus Directores y con la coordinación de la Dirección de<br /> Defensoría Pública, en los procesos y actuaciones penales, civiles y<br /> laborales, dentro de las condiciones previstas en el estatuto de la<br /> profesión de abogado.<br /> 4. Por los egresados de las facultades de derecho oficialmente reconocidas<br /> por el Estado que escojan la prestación gratuita del servicio como Defensor<br /> Público durante nueve (9) meses como requisito para optar al título de<br /> abogado y de acuerdo con las condiciones previstas en el Estatuto de la<br /> Profesión de Abogado.<br /> Para los efectos anteriores y todos los de ley, homológase el desempeño<br /> como Defensor Público al del servicio jurídico voluntario de que trata el<br /> Decreto Extraordinario 1862 de 1989, dentro de las condiciones que<br /> determine el reglamento expedido por el Defensor del Pueblo.<br /> El Director Nacional de Defensoría Pública certificará sobre el<br /> cumplimiento del servicio.<br /> PARAGRAFO.- El Defensor del Pueblo podrá celebrar convenios con las<br /> universidades o facultades de derecho oficialmente reconocidas por el<br /> Estado, a fin de que ellas presten el apoyo académico y logístico necesario<br /> a los Defensores Públicos que sean seleccionados o aceptados por la<br /> Defensoría Pública, a la que corresponde la coordinación y la supervisión<br /> operativa del cumplimiento de los convenios.<br /> CAPITULO II<br /> Funciones<br /> Artículo 23.- La Dirección de Defensoría Pública, sin perjuicio de lo<br /> señalado en los artículos precedentes cumplirá las siguientes funciones.<br /> 1. Conformar el cuerpo de Defensores Públicos con abogados titulados de las<br /> facultades de derecho legalmente reconocidas en Colombia.<br /> 2. Refrendar el pago que se cause con ocasión de la labor desempeñada por<br /> el Defensor Público en los procesos asignados por la Dirección de<br /> Defensoría Pública. La que certificará sobre el cumplimiento de ésta.<br /> 3. Orientar, organizar y evaluar el servicio de Defensoría Pública a<br /> niveles nacional y regional.<br /> 4. Verificar en los establecimientos carcelarios la situación jurídica de<br /> los internos y atender las solicitudes correspondientes.<br /> 5. Llevar la estadística general de los procesos atendidos por los abogados<br /> y defensores señalados en el artículo 22 y el Registro Nacional de<br /> Defensores Públicos.<br /> 6. Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los<br /> Defensores Públicos con excepción de quienes pertenecen a la Planta de<br /> Personal.<br /> 7. Capacitar a los profesionales que atienden el servicio de la Defensoría<br /> Pública.<br /> 8. Evaluar la capacidad económica y social de los solicitantes.<br /> 9. Organizar el sistema de selección de los Defensores Públicos.<br /> 10. Preparar en coordinación con la Oficina Jurídica los contratos de<br /> prestación de servicios de Defensoría Pública.<br /> 11. Orientar a los Defensores Públicos para el eficaz cumplimiento de su<br /> función en los casos que les corresponde asumir.<br /> 12. Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo, acordes con los asuntos<br /> a su cargo.<br /> TITULO VI DIRECCION DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES<br /> Artículo 24.- La Dirección de Recursos y Acciones Judiciales coordinará la<br /> interposición de la Acción de Tutela, del Derecho de Hábeas Corpus, de las<br /> acciones populares y de la acción pública de inconstitucionalidad en los<br /> términos establecidos en la ley cuando sean procedentes y bajo la dirección<br /> del Defensor del Pueblo. Para tal efecto cumplirá las siguientes funciones:<br /> 1. Llevar una relación de las acciones y recursos promovidos.<br /> 2. Ejercer control sobre el curso de los procesos, actuaciones y resultados<br /> obtenidos.<br /> 3. Coordinar la delegación y asistencia a los Personeros Municipales en<br /> materia de Acción de Tutela.<br /> 4. Asumir las atribuciones y facultades que el Código de Procedimiento<br /> Penal y otros estatutos especiales le otorgan al Defensor del Pueblo dentro<br /> de los procesos respectivos.<br /> 5. Proyectar para la consideración del Defensor del Pueblo las demandas,<br /> impugnaciones o defensas ante la Corte Constitucional de las normas<br /> directamente relacionadas con los derechos constitucionales y en los<br /> términos previstos en el régimen procedimental del control constitucional.<br /> 6. Interponer, en coordinación con la Procuraduría General de la Nación,<br /> las acciones populares.<br /> 7. Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo acordes con los asuntos a<br /> su cargo.<br /> Artículo 25.- Por delegación del Defensor del Pueblo, cuando las<br /> necesidades lo aconsejen, el Derecho de Hábeas Corpus podrá ser interpuesto<br /> por los Defensores Públicos y los Personeros. El Defensor o Personero<br /> asignado para este efecto comunicará a la Dirección de Recursos y Acciones<br /> Judiciales los resultados de su gestión.<br /> TITULO VII<br /> DIRECCION DE ATENCION Y TRAMITE DE QUEJAS<br /> Artículo 26.- La Dirección de Atención y Trámite de Quejas ejercerá las<br /> siguientes funciones:<br /> 1. Tramitar de oficio o a petición de cualquier persona las solicitudes y<br /> quejas y en forma inmediata, oportuna e informal, abogar por la solución<br /> del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares.<br /> 2. Ejercer el control sobre los resultados de la gestión realizada y llevar<br /> el registro del trámite dado a cada una de las solicitudes y quejas.<br /> 3. Velar por la defensa de los Derechos Humanos en las entidades públicas,<br /> especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de Policía y<br /> de internación siquiátrica, a fin de que los internos o retenidos sean<br /> tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos<br /> crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica,<br /> médica y hospitalaria.<br /> 4. Proyectar las opiniones, informes, recomendaciones y observaciones que<br /> frente a violación o amenaza de Derechos Humanos corresponda hacer al<br /> Defensor del Pueblo.<br /> 5. Ejercer todas las demás funciones que le asigne el Defensor del Pueblo<br /> acordes con los asuntos a su cargo.<br /> Artículo 27.- Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se<br /> ceñirá a las siguientes reglas:<br /> 1. Inadmitirá quejas que sena anónimas o aquellas que carezcan de<br /> fundamento. Esta prohibición será obligatoria para todo el Ministerio<br /> Público.<br /> 2. Las quejas que involucren a algún servidor del Estado serán remitidas a<br /> la entidad respectiva para que en un plazo no mayor a cinco días informe<br /> por escrito al solicitante, con copia a la Defensoría remitente, el trámite<br /> y la gestión cumplida.<br /> 3. La negativa o negligencia a responder constituye falta grave, sancionada<br /> con destitución del cargo y será tomada como entorpecimiento de las labores<br /> del Defensor. En estos caos el Defensor podrá incluir el nombre del<br /> funcionario renuente en el informe al Congreso o divulgar a la opinión<br /> pública, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.<br /> 4. Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá mantener bajo reserva la<br /> identidad del quejoso, salvo las excepciones legales.<br /> Artículo 28.- Para constatar la veracidad de las quejas recibidas o<br /> prevenir la violación de los Derechos Humanos esta Dirección podrá<br /> practicar visitas a cualquier entidad pública privada y requerir la<br /> información que sea necesaria sin que pueda oponérsele reserva alguna.<br /> La Defensoría del Pueblo podrá recurrir a cualquier medio de prueba y<br /> tendrá el mismo valor que la ley le otorga para fines penales y<br /> disciplinarios.<br /> Artículo 29.- Cuando se formulen quejas por violación de los Derechos<br /> Humanos, el Defensor del Pueblo verificará los hechos, hará una evaluación<br /> sobre las pruebas que se practiquen y pasará su actuación a la autoridad<br /> competente.<br /> Si quien resulta violador de los Derechos Humanos es un particular, el<br /> Defensor del Pueblo lo apremiará públicamente para que se abstenga o cese<br /> en la violación de un Derecho.<br /> TITULO VII<br /> DIRECCION DE PROMOCION Y DIVULGACION DE DERECHOS HUMANOS<br /> Artículo 30.- Para promover y divulgar los Derechos Humanos y orientar a<br /> todas las personas en su ejercicio, esta Dirección tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Elaborar y poner en práctica programas académicos para la enseñanza de<br /> los Derechos Humanos y de los principios de participación democrática, en<br /> coordinación y bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación.<br /> 2. Promover campañas para el respeto de los Derechos Humanos.<br /> 3. Promover los programas necesarios de enseñanza de los Derechos Humanos<br /> en entidades estatales.<br /> 4. Coordinar con los Directores de las escuelas de formación de los<br /> miembros de la Fuerza Pública la enseñanza de los fundamentos de la<br /> democracia y de los Derechos Humanos.<br /> 5. Organizar y mantener el Centro de Documentación de Derechos Humanos de<br /> la Defensoría del Pueblo.<br /> 6. Realizar y promover estudios e investigaciones en materia de Derechos<br /> Humanos.<br /> 7. Coordinar a todas las dependencias de la Defensoría para la elaboración<br /> de los informes y propuestas legislativas que le corresponden presentar al<br /> Defensor del Pueblo.<br /> 8. Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo en los asuntos acordes a<br /> su cargo.<br /> TITULO IX<br /> SECRETARIA GENERAL<br /> Artículo 31.- La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Diseñar y proponer al Defensor del Pueblo políticas en todas las áreas<br /> administrativas y, una vez aprobadas, velar por su desarrollo y<br /> cumplimiento.<br /> 2. Dirigir y controlar las políticas de Servicios Administrativos,<br /> Financiera, Jurídica, Planeación, Recursos Humanos, Contabilidad,<br /> Adquisiciones, Almacén, Presupuesto y Tesorería a través de las<br /> dependencias correspondientes.<br /> 3. Coordinar el cumplimiento en las diferentes dependencias de la<br /> Defensoría del Pueblo, de las políticas generales, normas y procedimientos<br /> administrativos.<br /> 4. Elaborar y mantener, en coordinación con la Oficina de Planeación, las<br /> normas y procedimientos que permitan un desarrollo administrativo<br /> permanente.<br /> 5. Refrendar con su firma los actos del Defensor del Pueblo cuando fuere el<br /> caso.<br /> 6. Por delegación del Defensor, ordenar los gastos de acuerdo con las<br /> atribuciones respectivas y ejercer el control del mismo a través de la<br /> Subdirección Financiera.<br /> 7. Dar posesión a todos los funcionarios a nivel central que requieran<br /> confirmación del nombramiento, a excepción de Directores, Defensores<br /> Delegados, Secretario General, Defensores Regionales, Secretario Privado y<br /> Veedor y verificar mediante certificación el cumplimiento de los<br /> requisitos.<br /> 8. Autorizar las resoluciones de vacaciones, licencias y demás novedades de<br /> los funcionarios de la Defensoría del Pueblo.<br /> 9. Las demás que le asigne el Defensor y que estén acordes con la<br /> naturaleza de la dependencia.<br /> TITULO X<br /> DEL CONSEJO ASESOR DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO<br /> Artículo 32.- Créase el Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo, el cual<br /> será presidido por el Defensor del Pueblo y estará integrado por los<br /> Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones legales de Derechos Humanos<br /> de cada Cámara Legislativa, un representante del Instituto de Estudios<br /> Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de<br /> Colombia, un representante de las universidades privadas, un delegado de la<br /> Federación Nacional de Personeros de Colombia y cuatro voceros de las<br /> Organizaciones no Gubernamentales con personería jurídica y cuyo objeto sea<br /> la defensa y promoción de los Derechos Humanos.<br /> La selección de los miembros pertenecientes a las instituciones<br /> universitarias y a las Organizaciones no Gubernamentales a las cuales se<br /> refiere el presente artículo, se efectuará conforme a la reglamentación que<br /> para el efecto expida el Defensor del Pueblo.<br /> Artículo 33.- El Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo podrá darse su<br /> propio reglamento y sesionará ordinariamente una vez al mes, previa<br /> convocatoria del Defensor del Pueblo y extraordinariamente a solicitud de<br /> cualquiera de sus integrantes.<br /> A sus sesiones podrá ser citada cualquier persona o servidor público con la<br /> finalidad de que informe sobre temas que sean de interés para el Consejo.<br /> Artículo 34.- El Consejo Asesor de la Defensoría tendrá como funciones<br /> especiales asesorar al Defensor del Pueblo en el diseño de políticas y<br /> programas relativos a su competencia, proponer las directrices,<br /> lineamientos y recomendaciones que considere necesarios e intercambiar y<br /> analizar la informa<br /> ción que posea cada uno de sus miembros.<br /> TITULO XI<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 35.- Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo<br /> tendrán el mismo régimen salarial y prestacional de la Procuraduría General<br /> de la Nación y estarán amparados contra los riesgos por muerte violenta en<br /> el desempeño de sus funciones, en las mismas condiciones de los Magistrados<br /> y Jueces de la República.<br /> Artículo 36.- A partir de la vigencia de esta Ley, la División de<br /> Defensoría Pública de Oficio del Ministerio de Justicia y sus seccionales,<br /> con todos sus recursos económicos, presupuestales y humanos se incorporará<br /> a la Defensoría del Pueblo. Los contratos de Defensoría Pública que se<br /> encuentren vigentes, continuarán hasta su culminación. La Defensoría del<br /> Pueblo se subroga en todos los derechos que haya adquirido la Defensoría<br /> Pública del Ministerio de Justicia para el cumplimiento de esta función.<br /> Artículo 37.- Mientras la Ley de Carrera Administrativa sea expedida, los<br /> funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo serán de libre<br /> nombramiento y remoción del Defensor del Pueblo y les será aplicable el<br /> mismo régimen disciplinario y de inhabilidades e incompatibilidades<br /> previsto para los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.<br /> PARAGRAFO.- En todo caso, los funcionarios del nivel directivo, ejecutivo y<br /> asesor no pertenecen a la Carrera Administrativa y serán de libre<br /> nombramiento y remoción del Defensor. Artículo 38.- Autorízase al Gobierno<br /> para abrir créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales que<br /> sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley.<br /> Artículo 39.- El Régimen de Contratación Administrativa de la Defensoría<br /> será el mismo que rige para la Procuraduría General de la Nación.<br /> Artículo 40.- Mientras se organiza la parte administrativa, financiera y<br /> presupuestal de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la<br /> Nación continuará prestando el soporte y apoyo necesarios.<br /> El patrimonio de la Defensoría del Pueblo estará constituido por los<br /> aportes del Presupuesto Nacional, los recursos con destinación específica,<br /> aportes y donaciones de organismos nacionales e internacionales.<br /> Artículo 41.- Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación y deroga<br /> todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República, José Blackburn Cortés;<br /> el Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo<br /> Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, César Pérez<br /> García; el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia, Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1992