Ley 244 De 1995

Descargar el documento

LEY 244 DE 1995<br /> (diciembre 29)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.171, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 13<br /> por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías<br /> para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la<br /> presentación de la solicitud de liquidación de las Cesantías Definitivas,<br /> por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad<br /> patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los<br /> requisitos determinados en la Ley.<br /> Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está<br /> incompleta, deberá informárselo al peticionario dentro de los diez (10)<br /> días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente<br /> qué requisitos le hacen falta anexar.<br /> Una vez aportados los requisitos faltantes, la solicitud deberá ser<br /> resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.<br /> Artículo 2°. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta<br /> y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme<br /> el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías<br /> Definitivas del servidor público, para cancelar esta prestación social.<br /> Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores<br /> públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios<br /> recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta<br /> que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará<br /> acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.<br /> Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se<br /> demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste.<br /> Artículo 3°. Los Organismos de Control del Estado garantizarán que los<br /> funcionarios encargados del pago de las prestaciones sociales de los<br /> servidores públicos, cumplan con los términos señalados en la presente Ley.<br /> Igualmente vigilarán que las cesantías sean canceladas en estricto orden<br /> como se hayan radicado las solicitudes, so pena de incurrir los<br /> funcionarios en falta gravísima sancionable con destitución.<br /> Parágrafo transitorio. Establécese el término de un (1) año, contado a<br /> partir de la vigencia de la presente Ley, para que las entidades públicas<br /> del Orden Nacional, Departamental, Municipal o Distrital, se pongan al día<br /> en el pago de las Cesantías Definitivas atrasadas, sin que durante este<br /> término se les aplique la sanción prevista en el parágrafo del artículo 2°<br /> de esta Ley.<br /> Artículo 4°. Todas las entidades públicas responsables del reconocimiento y<br /> pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos de cualquier<br /> orden, contarán con un (1) ano, a partir de la vigencia de la presente Ley,<br /> para presentar un balance de los montos adeudados por este concepto a todos<br /> sus trabajadores. Hacia el futuro deberán presentar a sus respectivas<br /> Corporaciones Públicas, el balance de los aportes y apropiaciones para el<br /> pago oportuno de todas las prestaciones sociales, so pena de incurrir los<br /> funcionarios responsables, en causal de mala conducta.<br /> Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Cartagena de Indias, D.T., a los 29 de diciembre de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,<br /> María Sol Navia Velasco.