Ley 247 De 1995
(diciembre 29)
DIARIO OFICIAL NO. 42.171, Bis DE 29 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el convenio de Intercambio Cultural entre
los Gobiernos de Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre
de 1983.
El Congreso de Colombia,
Visto el texto del Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de
Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983.
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Santafé de Bogotá D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo). Noemí Sanín de Rubio.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural entre los
gobiernos de Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de
1983.
«CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE
LOS GOBIERNOS DE BELICE Y COLOMBIA»
Los Gobiernos de Bélice y Colombia, deseosos de mantener y enriquecer los
lazos de amistad, colaboración y entendimiento entre los dos países, y
animados por el deseo de acrecentar los vínculos culturales, artísticos,
científicos y educativos entre los dos pueblos, han decidido celebrar un
Convenio de Intercambio Cultural en los siguientes términos:
Artículo I
Las Altas Partes Contratantes promoverán la colaboración recíproca en los
campos de la cultura, la educación, las artes, la música, la ciencia, los
deportes y el turismo.
Artículo II
Las Altas Partes contribuirán al intercambio de experiencias en los campos
mencionados en el artículo anterior. Para alcanzar estos objetivos
promoverán:
a) La vista de profesionales y técnicos en los campos de la cultura, la
ciencia, la investigación y la educación; de escritores, compositores,
pintores y artistas;
b) Los contactos entre sus respectivas instituciones culturales,
artísticas, educativas, científicas y turísticas;
c) Los contactos entre sus bibliotecas y museos nacionales;
d) La presentación de exposiciones, de grupos artísticos, de teatro y otros
eventos culturales;
e) El intercambio de información y de materiales de instrucción y educación
destinados a colegios, centros de enseñanza e investigación;
f) El intercambio de libros, revistas, periódicos y demás publicaciones de
tipo cultural, científico, musical y turístico propios de sus países;
g) Dentro de los recursos de que puedan disponer, el otorgamiento recíproco
de becas para realizar estudios de pregrado y postgrado o para realizar
investigaciones;
h) El intercambio de películas no comerciales y de material audiovisual de
tipo cultural, artístico, educativo y turístico;
i) La colaboración entre sus organizaciones de cine, de radio y de
televisión;
j) El intercambio de información sobre programas de educación superior y de
educación abierta y a distancia así como de educación formal y no formal en
el campo turístico, y de experiencias a nivel institucional y profesional
del personal de formación;
k) El intercambio de información sobre las actividades realizadas por
entidades dedicadas al rescate de la identidad cultural nacional, la
cultura popular y la historia social de los pueblos.
Artículo III
Las Altas Partes Contratantes propiciarán la creación de mecanismos
conducentes a estrechar la colaboración entre las instituciones
especializadas en sus territorios en las áreas de la cultura y la
educación.
Artículo IV
Las Altas Partes Contratantes protegerán y garantizarán en sus respectivos
territorios, de acuerdo a la legislación de cada país y a los convenios
internacionales a los cuales han adherido o adherirán en el futuro, los
derechos de autor y de traductor del otro país.
Artículo V
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a incrementar la colaboración,
intercambiar información y a estudiar el régimen recíproco más conveniente
que permita combatir el tráfico ilegal de obras de arte, documentos,
material arqueológico y antropológico y de otros bienes culturales de valor
artístico o histórico, de acuerdo a la legislación nacional respectiva y a
los tratados internacionales a los cuales ambas partes han adherido.
Artículo VI
Las Altas Partes Contratantes fomentarán, a través de sus organismos
competentes relacionados con las universidades y centros de educación
superior, la visita de personalidades del mundo intelectual y de educadores
del otro país para dictar cursos cortos y conferencias y para ejecutar
trabajos prácticos o de investigación.
Artículo VII
Las Altas Partes Contratantes facilitarán la participación de sus
nacionales en convenciones, conferencias, festivales internacionales y
otras actividades de naturaleza académica y cultural que se realicen en sus
territorios.
Artículo VIII
Las Altas Partes Contratantes favorecerán el intercambio de experiencias
relacionadas con la enseñanza del inglés y del español a los grupos étnicos
de sus respectivos países, así como también la conservación y desarrollo de
las culturas y lenguaje de estos grupos.
Artículo IX
Las Altas Partes Contratantes favorecerán la cooperación en las áreas de la
educación física y los deportes, a través del intercambio de deportistas,
entrenadores, especialistas y equipos.
Artículo X
Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos del presente
convenio, las Altas Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión
Mixta, integrada por representaciones de ambas Partes, que se reunirán
alternativamente en Belice y Colombia cada dos (2) años, y de manera
extraordinaria cuando se considere necesario.
La Comisión Mixta se encargará de desarrollar el Programa de Intercambio
Cultural y Educativo entre las dos Partes, de examinar el desenvolvimiento
de los programas y el estado de implementación del presente Convenio para
proponer medidas para su cumplimiento.
Artículo XI
Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas necesarias para
facilitar la entrada, permanencia y circulación de las exposiciones, grupos
artísticos, profesores e investigadores y demás personas o elementos que se
requieran para el ejercicio de las actividades previstas en el presente
Convenio y en los acuerdos complementarios derivados del mismo.
Artículo XII
En desarrollo del presente Convenio, las Partes Contratantes podrán firmar
Acuerdos Complementarios para realizar proyectos específicos y
garantizarán, dentro de las disposiciones vigentes de su legislación
nacional, que los artículos y elementos importados o exportados, en virtud
de los acuerdos especiales, queden exentos del pago de derechos de aduana y
de todo derecho o recargo que se perciba por las operaciones de importación
o exportación.
Artículo XIII
El presente Convenio será aprobado por los órganos competentes de cada país
y de conformidad con los respectivos procedimientos legales, y entrará en
vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.
El presente Convenio permanecerá vigente por cinco (5) años, prorrogables
automáticamente por períodos de dos (2) años, hasta cuando una de las Altas
Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de
antelación a la fecha de expiración del término respectivo, su deseo de
darlo por terminado.
En constancia se firma en Belmopan, Belice, a los doce (12) días del mes de
diciembre del año de 1983, en dos (2) originales: en español e inglés,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobiemo de Belice,
El Primer Ministro de Belice y Ministro de Relaciones Exteriores,
George Price.
Por el Gobierno de Colombia,
Edgar Hernández R.
Encargado de Negocios de la República de Colombia.
El Ministro de Educación y Deportes de Belice,
Said W. Musa.
EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del
"Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y
Colombia", suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983, que reposa en
los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de
Belice y Colombia", suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983, que
por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir
de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del
mismo.
Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241_10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo Carcía_Peña.