Ley 247 De 1995

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LEY 247 DE 1995<br /> (diciembre 29)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.171, Bis DE 29 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el convenio de Intercambio Cultural entre<br /> los Gobiernos de Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre<br /> de 1983.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> Visto el texto del Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de<br /> Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983.<br /> RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br /> Santafé de Bogotá D.C.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo). Noemí Sanín de Rubio.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural entre los<br /> gobiernos de Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de<br /> 1983.<br /> «CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE<br /> LOS GOBIERNOS DE BELICE Y COLOMBIA»<br /> Los Gobiernos de Bélice y Colombia, deseosos de mantener y enriquecer los<br /> lazos de amistad, colaboración y entendimiento entre los dos países, y<br /> animados por el deseo de acrecentar los vínculos culturales, artísticos,<br /> científicos y educativos entre los dos pueblos, han decidido celebrar un<br /> Convenio de Intercambio Cultural en los siguientes términos:<br /> Artículo I<br /> Las Altas Partes Contratantes promoverán la colaboración recíproca en los<br /> campos de la cultura, la educación, las artes, la música, la ciencia, los<br /> deportes y el turismo.<br /> Artículo II<br /> Las Altas Partes contribuirán al intercambio de experiencias en los campos<br /> mencionados en el artículo anterior. Para alcanzar estos objetivos<br /> promoverán:<br /> a) La vista de profesionales y técnicos en los campos de la cultura, la<br /> ciencia, la investigación y la educación; de escritores, compositores,<br /> pintores y artistas;<br /> b) Los contactos entre sus respectivas instituciones culturales,<br /> artísticas, educativas, científicas y turísticas;<br /> c) Los contactos entre sus bibliotecas y museos nacionales;<br /> d) La presentación de exposiciones, de grupos artísticos, de teatro y otros<br /> eventos culturales;<br /> e) El intercambio de información y de materiales de instrucción y educación<br /> destinados a colegios, centros de enseñanza e investigación;<br /> f) El intercambio de libros, revistas, periódicos y demás publicaciones de<br /> tipo cultural, científico, musical y turístico propios de sus países;<br /> g) Dentro de los recursos de que puedan disponer, el otorgamiento recíproco<br /> de becas para realizar estudios de pregrado y postgrado o para realizar<br /> investigaciones;<br /> h) El intercambio de películas no comerciales y de material audiovisual de<br /> tipo cultural, artístico, educativo y turístico;<br /> i) La colaboración entre sus organizaciones de cine, de radio y de<br /> televisión;<br /> j) El intercambio de información sobre programas de educación superior y de<br /> educación abierta y a distancia así como de educación formal y no formal en<br /> el campo turístico, y de experiencias a nivel institucional y profesional<br /> del personal de formación;<br /> k) El intercambio de información sobre las actividades realizadas por<br /> entidades dedicadas al rescate de la identidad cultural nacional, la<br /> cultura popular y la historia social de los pueblos.<br /> Artículo III<br /> Las Altas Partes Contratantes propiciarán la creación de mecanismos<br /> conducentes a estrechar la colaboración entre las instituciones<br /> especializadas en sus territorios en las áreas de la cultura y la<br /> educación.<br /> Artículo IV<br /> Las Altas Partes Contratantes protegerán y garantizarán en sus respectivos<br /> territorios, de acuerdo a la legislación de cada país y a los convenios<br /> internacionales a los cuales han adherido o adherirán en el futuro, los<br /> derechos de autor y de traductor del otro país.<br /> Artículo V<br /> Las Altas Partes Contratantes se comprometen a incrementar la colaboración,<br /> intercambiar información y a estudiar el régimen recíproco más conveniente<br /> que permita combatir el tráfico ilegal de obras de arte, documentos,<br /> material arqueológico y antropológico y de otros bienes culturales de valor<br /> artístico o histórico, de acuerdo a la legislación nacional respectiva y a<br /> los tratados internacionales a los cuales ambas partes han adherido.<br /> Artículo VI<br /> Las Altas Partes Contratantes fomentarán, a través de sus organismos<br /> competentes relacionados con las universidades y centros de educación<br /> superior, la visita de personalidades del mundo intelectual y de educadores<br /> del otro país para dictar cursos cortos y conferencias y para ejecutar<br /> trabajos prácticos o de investigación.<br /> Artículo VII<br /> Las Altas Partes Contratantes facilitarán la participación de sus<br /> nacionales en convenciones, conferencias, festivales internacionales y<br /> otras actividades de naturaleza académica y cultural que se realicen en sus<br /> territorios.<br /> Artículo VIII<br /> Las Altas Partes Contratantes favorecerán el intercambio de experiencias<br /> relacionadas con la enseñanza del inglés y del español a los grupos étnicos<br /> de sus respectivos países, así como también la conservación y desarrollo de<br /> las culturas y lenguaje de estos grupos.<br /> Artículo IX<br /> Las Altas Partes Contratantes favorecerán la cooperación en las áreas de la<br /> educación física y los deportes, a través del intercambio de deportistas,<br /> entrenadores, especialistas y equipos.<br /> Artículo X<br /> Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos del presente<br /> convenio, las Altas Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión<br /> Mixta, integrada por representaciones de ambas Partes, que se reunirán<br /> alternativamente en Belice y Colombia cada dos (2) años, y de manera<br /> extraordinaria cuando se considere necesario.<br /> La Comisión Mixta se encargará de desarrollar el Programa de Intercambio<br /> Cultural y Educativo entre las dos Partes, de examinar el desenvolvimiento<br /> de los programas y el estado de implementación del presente Convenio para<br /> proponer medidas para su cumplimiento.<br /> Artículo XI<br /> Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas necesarias para<br /> facilitar la entrada, permanencia y circulación de las exposiciones, grupos<br /> artísticos, profesores e investigadores y demás personas o elementos que se<br /> requieran para el ejercicio de las actividades previstas en el presente<br /> Convenio y en los acuerdos complementarios derivados del mismo.<br /> Artículo XII<br /> En desarrollo del presente Convenio, las Partes Contratantes podrán firmar<br /> Acuerdos Complementarios para realizar proyectos específicos y<br /> garantizarán, dentro de las disposiciones vigentes de su legislación<br /> nacional, que los artículos y elementos importados o exportados, en virtud<br /> de los acuerdos especiales, queden exentos del pago de derechos de aduana y<br /> de todo derecho o recargo que se perciba por las operaciones de importación<br /> o exportación.<br /> Artículo XIII<br /> El presente Convenio será aprobado por los órganos competentes de cada país<br /> y de conformidad con los respectivos procedimientos legales, y entrará en<br /> vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.<br /> El presente Convenio permanecerá vigente por cinco (5) años, prorrogables<br /> automáticamente por períodos de dos (2) años, hasta cuando una de las Altas<br /> Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de<br /> antelación a la fecha de expiración del término respectivo, su deseo de<br /> darlo por terminado.<br /> En constancia se firma en Belmopan, Belice, a los doce (12) días del mes de<br /> diciembre del año de 1983, en dos (2) originales: en español e inglés,<br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobiemo de Belice,<br /> El Primer Ministro de Belice y Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> George Price.<br /> Por el Gobierno de Colombia,<br /> Edgar Hernández R.<br /> Encargado de Negocios de la República de Colombia.<br /> El Ministro de Educación y Deportes de Belice,<br /> Said W. Musa.<br /> EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERIO<br /> DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del<br /> "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y<br /> Colombia", suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983, que reposa en<br /> los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo<br /> de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de<br /> Belice y Colombia", suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983, que<br /> por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir<br /> de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del<br /> mismo.<br /> Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241_10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Rodrigo Pardo Carcía_Peña.