Ley 249 De 1995
(diciembre 29)
DIARIO OFICIAL NO. 42.171, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 27
por medio de la cual se aprueba el Convenio Comercial entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría»,
suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Visto el texto del «Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Congreso de la República de Hungría», suscrito en Budapest el
18 de junio de 1993.
Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Hungría.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Hungría, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones
comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios del
respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio,
han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos
países, en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como con
las cláusulas del presente Convenio, fomentarán y facilitarán el desarrollo
del intercambio comercial entre ambos países.
Artículo II
Las Partes Contratantes se concederán a partir de la entrada en vigencia
del presente Convenio, recíprocamente el tratamiento de la nación más
favorecida de conformidad con las normas del GATT.
Artículo III
Las personas naturales y jurídicas de las dos Partes formalizarán contratos
con base en el presente Convenio, tomando como referencia los precios del
mercado internacional.
Artículo IV
Los pagos entre los dos países se efectuarán en moneda libremente
convertible, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en cada
uno de los países.
Artículo V
Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países,
las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades
necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales.
Artículo VI
Las Partes Contratantes autorizarán la importación y exportación libre de
derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo
con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, de los
siguientes artículos:
a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarias
para obtener pedidos y para fines publicitarios;
b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y
cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;
c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u
organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías
no sean vendidos;
d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías
otorgadas;
e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de
una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.
Artículo VII
Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de
asegurar el cumplimiento correcto del presente Convenio, impulsar el
desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de
cooperación sostener consultas sobre temas específicos de carácter
comercial de interés para las Partes.
La Comisión Mixta estará integrada por autorizados representantes de ambas
Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en
la ciudad de Santafé de Bogotá y en la ciudad de Budapest, en la fecha
mutuamente acordada.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes convienen en designar como organismos encargados de
la ejecución del presente Convenio, por parte de la República de Colombia,
al Ministerio de Comercio Exterior y por la parte de la República de
Hungría, al Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.
Artículo IX
1. Las controversias referentes a la interpretación o aplicación del
presente Convenio serán resueltas mediante consultas directas entre los
organismos mencionados en el artículo VIII o a través de la vía
diplomática.
2. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco
del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido en
dichos contratos.
Artículo X
El presente Convenio será aprobado según los reglamentos constitucionales
de las Partes Contratantes y entrará en vigencia a los treinta (30) días
después del canje de notas diplomáticas respectivas a la aprobación.
Artículo XI
El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser
prorrogado automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las
Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo
por terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de la expiración
del término.
Artículo XII
Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los
contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de su
expiración.
Artículo XIII
Al tiempo de la entrada en vigencia del presente Convenio se deroga el
Convenio Comercial y de pagos firmado en Santafé de Bogotá, el 6 de
diciembre de 1967 entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Hungría.
Hecho en Budapest, a los 18 días del mes de junio de 1993, en dos
ejemplares en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente
válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia.
Por el Gobierno de la República de Hungría.
(Firmas ilegibles).
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del
«Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Hungría», suscrito en Budapest el 18 de junio
de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela
Rama Ejecutiva de Poder Público _ Presidencia de la República.
Santafé de Bogotá, D.C., 18 de marzo de 1994
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(FDO.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el «Convenio Comercial entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría», suscrito
en Budapest el 18 de junio de 1993.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el «Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Hungría», suscrito en Budapest el
18 de junio de 1993, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas
Tafur:
REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
24 1_10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 29 diciembre 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García_Peña.
El Ministro de Comercio Exterior,
Luis Alfredo Ramos Botero.