Ley 249 De 1995

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LEY 249 de 1995<br /> (diciembre 29)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.171, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 27<br /> por medio de la cual se aprueba el Convenio Comercial entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría»,<br /> suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del «Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Congreso de la República de Hungría», suscrito en Budapest el<br /> 18 de junio de 1993.<br /> Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Hungría.<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Hungría, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones<br /> comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios del<br /> respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio,<br /> han convenido en lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos<br /> países, en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el<br /> Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como con<br /> las cláusulas del presente Convenio, fomentarán y facilitarán el desarrollo<br /> del intercambio comercial entre ambos países.<br /> Artículo II<br /> Las Partes Contratantes se concederán a partir de la entrada en vigencia<br /> del presente Convenio, recíprocamente el tratamiento de la nación más<br /> favorecida de conformidad con las normas del GATT.<br /> Artículo III<br /> Las personas naturales y jurídicas de las dos Partes formalizarán contratos<br /> con base en el presente Convenio, tomando como referencia los precios del<br /> mercado internacional.<br /> Artículo IV<br /> Los pagos entre los dos países se efectuarán en moneda libremente<br /> convertible, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en cada<br /> uno de los países.<br /> Artículo V<br /> Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países,<br /> las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades<br /> necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales.<br /> Artículo VI<br /> Las Partes Contratantes autorizarán la importación y exportación libre de<br /> derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo<br /> con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, de los<br /> siguientes artículos:<br /> a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarias<br /> para obtener pedidos y para fines publicitarios;<br /> b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y<br /> cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;<br /> c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u<br /> organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías<br /> no sean vendidos;<br /> d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías<br /> otorgadas;<br /> e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de<br /> una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.<br /> Artículo VII<br /> Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de<br /> asegurar el cumplimiento correcto del presente Convenio, impulsar el<br /> desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de<br /> cooperación sostener consultas sobre temas específicos de carácter<br /> comercial de interés para las Partes.<br /> La Comisión Mixta estará integrada por autorizados representantes de ambas<br /> Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en<br /> la ciudad de Santafé de Bogotá y en la ciudad de Budapest, en la fecha<br /> mutuamente acordada.<br /> Artículo VIII<br /> Las Partes Contratantes convienen en designar como organismos encargados de<br /> la ejecución del presente Convenio, por parte de la República de Colombia,<br /> al Ministerio de Comercio Exterior y por la parte de la República de<br /> Hungría, al Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.<br /> Artículo IX<br /> 1. Las controversias referentes a la interpretación o aplicación del<br /> presente Convenio serán resueltas mediante consultas directas entre los<br /> organismos mencionados en el artículo VIII o a través de la vía<br /> diplomática.<br /> 2. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco<br /> del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido en<br /> dichos contratos.<br /> Artículo X<br /> El presente Convenio será aprobado según los reglamentos constitucionales<br /> de las Partes Contratantes y entrará en vigencia a los treinta (30) días<br /> después del canje de notas diplomáticas respectivas a la aprobación.<br /> Artículo XI<br /> El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser<br /> prorrogado automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las<br /> Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo<br /> por terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de la expiración<br /> del término.<br /> Artículo XII<br /> Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los<br /> contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de su<br /> expiración.<br /> Artículo XIII<br /> Al tiempo de la entrada en vigencia del presente Convenio se deroga el<br /> Convenio Comercial y de pagos firmado en Santafé de Bogotá, el 6 de<br /> diciembre de 1967 entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Hungría.<br /> Hecho en Budapest, a los 18 días del mes de junio de 1993, en dos<br /> ejemplares en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente<br /> válidos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia.<br /> Por el Gobierno de la República de Hungría.<br /> (Firmas ilegibles).<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del<br /> «Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Hungría», suscrito en Budapest el 18 de junio<br /> de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina de este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de<br /> febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Jefe de la Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela<br /> Rama Ejecutiva de Poder Público _ Presidencia de la República.<br /> Santafé de Bogotá, D.C., 18 de marzo de 1994<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (FDO.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase el «Convenio Comercial entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría», suscrito<br /> en Budapest el 18 de junio de 1993.<br /> Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el «Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República de Hungría», suscrito en Budapest el<br /> 18 de junio de 1993, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas<br /> Tafur:<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 24 1_10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 29 diciembre 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Rodrigo Pardo García_Peña.<br /> El Ministro de Comercio Exterior,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.