Ley 251 De 1995

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LEY 251 DE 1995<br /> (diciembre 29)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.171, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1995. PAG. 33<br /> Por medio de la cual se aprueba la "Convención para el Arreglo Pacífico de<br /> los Conflictos Internacionales", hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> Visto el texto de la traducción oficial de la "Convención para el Arreglo<br /> Pacífico de los Conflictos Internacionales", hecha en La Haya el 18 de<br /> octubre de 1907.<br /> (Para ser transcrito. Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> I.<br /> CONVENCIÓN<br /> Para el arreglo pacífico de conflictos internacionales.<br /> Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; el Presidente de los<br /> Estados Unidos de América; el Presidente de la República Argentina, su<br /> majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia etc., y Rey Apostólico de<br /> Hungría, su majestad el Rey de los Belgas, el Presidente de la República de<br /> Bolivia, el Presidente de los Estados Unidos del Brasil, su alteza real el<br /> Príncipe de Bulgaria, el Presidente de la República de Chile, su majestad<br /> el Emperador de China, el Presidente de la República de Colombia, el<br /> Gobernador Provisional de la República de Cuba, su majestad el Rey de<br /> Dinamarca, el Presidente de la República Dominicana, el Presidente de la<br /> República del Ecuador, su majestad el Rey de España, el Presidente de la<br /> República Francesa, su majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña y de<br /> Irlanda y de los Territorios Británicos de Ultramar, Emperador de las<br /> Indias, su majestad el Rey de Grecia, el Presidente de la República de<br /> Guatemala, el Presidente de la República de Haití, su majestad el Rey de<br /> Italia, su majestad el Emperador del Japón, su Alteza Real el Gran Duque de<br /> Luxemburgo, Duque de Nassau, el Presidente de los Estados Unidos Mejicanos,<br /> su Alteza Real el Príncipe de Montenegro, su majestad el Rey de Noruega, el<br /> Presidente de la República de Panamá, el Presidente de la República del<br /> Paraguay, su majestad La Reina de los Países Bajos, el Presidente de la<br /> República del Perú, su majestad Imperial El Schah de Persia, su majestad el<br /> Rey de Portugal y de Las Algarves, etc., su majestad el Rey de Rumania, su<br /> majestad el Emperador de todas las Rusias, el Presidente de la República<br /> del Salvador, su majestad el Rey de Serbia, su majestad el Rey de Siam, su<br /> majestad el Rey de Suecia, el Consejo Federal Suizo, su majestad el<br /> Emperador de Turquía, el Presidente de la República Oriental de Uruguay, el<br /> Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:<br /> Animados de la firme voluntad de concurrir al mantenimiento de la paz<br /> general.<br /> Resueltos a favorecer con todos sus esfuerzos el arreglo amigable de<br /> conflictos internacionales.<br /> Reconociendo la solidaridad que une a los miembros de la sociedad de<br /> naciones civilizadas.<br /> Queriendo extender el imperio del derecho y fortalecer el sentimiento de la<br /> justicia internacional.<br /> Convencidos de que la institución permanente de una jurisdicción arbitral<br /> accesible a todos, en el seno de las potencias independientes, puede<br /> contribuir eficazmente a este resultado.<br /> Considerando las ventajas de una organización general y regular del<br /> procedimiento arbitral.<br /> Estimando con el Augusto Iniciador de la Conferencia Internacional de la<br /> Paz que importa consagrar en un acuerdo internacional los principios de<br /> igualdad y de derecho sobre los cuales descansan la seguridad de los<br /> Estados y el bienestar de los Pueblos.<br /> Deseosos, dentro de esta finalidad, de asegurar mejor el funcionamiento<br /> práctico de las Comisiones de Investigación y de los tribunales de<br /> arbitraje y de facilitar el recurso a la justicia arbitral cuando se trata<br /> de litigios propensos a permitir un procedimiento sumario.<br /> Han juzgado necesario revisar sobre ciertos puntos y completar la obra de<br /> la Primera Conferencia de la Paz para el arreglo pacífico de conflictos<br /> internacionales.<br /> Las Altas Partes contratantes han decidido concluir una nueva Conferencia<br /> para este efecto y han nombrado para sus Plenipotenciarios, a saber:<br /> Su Majestad del Emperador de Alemania, Rey de Prusia:<br /> Su Excelencia el barón Marschall de Bieberstein, su ministro de Estado, su<br /> embajador extraordinario y plenipotenciario en Constantinopla;<br /> Señor Doctor Johannes Kriege, su enviado en misión extraordinaria a la<br /> presente Conferencia, su consejero íntimo de legación y jurisconsulto en el<br /> Ministerio Imperial de Asuntos Extranjeros, miembro del tribunal permanente<br /> de arbitraje.<br /> El Presidente de los Estados Unidos de América:<br /> Su Excelencia señor Joseph H. Choate, embajador extraordinario;<br /> Su Excelencia señor Horace Porter, embajador extraordinario;<br /> Su excelencia señor Uriah M. Rose, embajador extraordinario;<br /> Su Excelencia señor David Jayne Hill, enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario de la República en La Haya;<br /> Señor Charles S. Sperry, contralmirante, Ministro Plenipotenciario;<br /> Señor Georges B. Davis, General de Brigada, jefe de la justicia militar del<br /> ejército federal, Ministro Plenipotenciario;<br /> Señor William I. Buchanan, Ministro Plenipotenciario;<br /> El Presidente de la República de Argentina:<br /> Su Excelencia señor Roque Sáenz Peña, ex ministro de asuntos extranjeros,<br /> enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Roma,<br /> miembro del tribunal permanente de arbitraje;<br /> Su Excelencia señor Luis M. Drago, ex Ministro de Asuntos Extranjeros y de<br /> Cultos de la República, diputado nacional, miembro del tribunal permanente<br /> de arbitraje;<br /> Su Excelencia señor Carlos Rodríguez Larreta, ex Ministro de Asuntos<br /> Extranjeros y de Cultos de la República, miembro del tribunal permanente de<br /> arbitraje.<br /> Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc. y Rey Apostólico<br /> de Hungría:<br /> Su Excelencia señor Gaetán Merey de Kapos-Mere, su consejero íntimo, su<br /> embajador extraordinario y plenipotenciario;<br /> Su Excelencia señor el barón Charles de Machio, su enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario en Atenas.<br /> Su Majestad el Rey de los Belgas:<br /> Su Excelencia señor Beernaert, su Ministro de Estado, miembro de la Cámara<br /> de Representantes, miembro del Instituto de Francia y de las Academias<br /> Reales de Bélgica y de Rumania, miembro de honor del Instituto de Derecho<br /> Internacional, Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje;<br /> Su Excelencia señor J. Van Den Heuvel, su Ministro de Estado, ex Ministro<br /> de Justicia;<br /> Su Excelencia el señor barón Guill Aume, su enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario en La Haya, miembro de la Academia Real de<br /> Rumania;<br /> El Presidente de la República de Bolivia:<br /> Su Excelencia señor Claudio Pinilla, Ministro de Estados Extranjeros de la<br /> República, Miembro del tribunal Permanente de arbitraje;<br /> Su Excelencia señor Fernando E. Guachalla, Ministro Plenipotenciario en<br /> Londres.<br /> El Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil:<br /> Su Excelencia señor Ruy Barbosa, embajador extraordinario y<br /> plenipotenciario, miembro del tribunal permanente de arbitraje;<br /> Su Excelencia señor Eduardo F. S. Dos Santos Lisboa, enviado extraordinario<br /> y Ministro plenipotenciario en La Haya.<br /> Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria:<br /> Señor Urban Vinaroff, general-mayor del estado mayor, su general en<br /> sucesión;<br /> Señor Iván Karandjouloff, Procurador General del Tribunal de Casación.<br /> El Presidente de la República de Chile:<br /> Su Excelencia señor Domingo Gana, enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario de la República en Londres;<br /> Su Excelencia señor Augusto Matte, enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario de la República en Berlín;<br /> Su Excelencia señor Carlos Concha, ex ministro de guerra, ex presidente de<br /> la Cámara de Diputados, ex enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario en Buenos Aires.<br /> Su Majestad el Emperador de China:<br /> Su Excelencia señor Lou-Tseng-Tsiang, su embajador extraordinario;<br /> Su Excelencia señor Tsien*Sun, su enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario en La Haya.<br /> El Presidente de la República de Colombia:<br /> Señor Jorge Holguín, general;<br /> Señor Santiago Pérez Triana;<br /> Su Excelencia señor Marceliano Vargas, general, enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario de la República en París.<br /> El Gobernador Provisional de la República de Cuba:<br /> Señor Antonio Sánchez de Bustamante, profesor de Derecho Internacional en<br /> la Universidad de La Habana, senador de La República;<br /> Su Excelencia señor Gonzalo de Quesada y Aróstegui, enviado extraordinario<br /> y Ministro Plenipotenciario de la República en Washington;<br /> Señor Manuel Sanguily, ex director del Instituto de enseñanza secundaria en<br /> La Habana, senador de la República.<br /> Su Majestad el Rey de Dinamarca:<br /> Su Excelencia señor Constantin Brun, su chambelán, su enviado<br /> extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Washington;<br /> Señor Chriatin Frederik Scheller, contralmirante;<br /> Señor Axel Vedel, su chambelán, jefe de sección en el Ministerio Real de<br /> asuntos extranjeros.<br /> El Presidente de la República Dominicana:<br /> Señor Francisco Enríquez y Carvajal, ex secretario de Estado en el<br /> ministerio de asuntos extranjeros de la República, miembro del tribunal<br /> permanente de arbitraje;<br /> Señor Apolinar Tejera, rector del Instituto profesional de la República,<br /> miembro del tribunal permanente de arbitraje.<br /> El Presidente de la República del Ecuador:<br /> Su Excelencia Señor Víctor Rendón, enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario de la República en París y en Madrid;<br /> Señor Enrique Dorn y de Alsua, encargado de negocios.<br /> Su Majestad el Rey de España;<br /> Su Excelencia Señor W.R. DeVilla-Urrutia, senador, exministro de asuntos<br /> extranjeros, su embajador extraordinario y plenipotenciario en Londres;<br /> Su Excelencia señor José de la Rica y Calvo, su enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario en La Haya;<br /> Señor Gabriel Maura Y. Gamazo, conde de Mortera, diputado a las Cortes.<br /> El Presidente de la República Francesa:<br /> Su Excelencia Señor León Bourgeois, embajador extraordinario de la<br /> República, ex-presidente del consejo de ministros, exministro de asuntos<br /> extranjeros, miembro del tribunal permanente de arbitraje;<br /> Señor barón D'Estournelles de Constant, senador, Ministro Plenipotenciario<br /> de primera clase, miembro del tribunal permanente de arbitraje;<br /> Señor Louis Renault, profesor en la facultad de derecho en la Universidad<br /> de París, Ministro Plenipotenciario honorario, jurisconsulto del ministerio<br /> de asuntos extranjeros, miembro de el Instituto de Francia, miembro del<br /> tribunal permanente de arbitraje;<br /> Su Excelencia Señor Marcellin Pellet, enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario de la República Francesa en La Haya.<br /> Su Majestad el Rey del Reino-Unido de Gran Bretaña y de Irlanda y de los<br /> Territorios Británicos de Ultramar, Emperador de las Indias.<br /> Su Excelencia el Muy Honorable Sir Edward Fry, G.C.B. miembro del consejo<br /> privado, su embajador extraordinario, miembro del tribunal permanente de<br /> arbitraje;<br /> Su Excelencia el Muy Honorable Sir Ernest Mason Satow, G.C.M.G., miembro<br /> del consejo privado, miembro del tribunal permanente de arbitraje;<br /> Su Excelencia el Muy Honorable Donald James Mackay, Barón Reay, G.C.S.L.,<br /> G.C.I.E., miembro del consejo privado, expresidente del Instituto de<br /> Derecho Internacional;<br /> Su Excelencia Sir Henry Howard, K.C.M.G., CB, su enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario en La Haya.<br /> Su Majestad el Rey de Grecia:<br /> Su Excelencia Señor Cleon Rizo Rakgabe, su enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario en Berlín;<br /> Señor Georges Streit, profesor de derecho internacional en la Universidad<br /> de Atenas, miembro del tribunal permanente de arbitraje.<br /> El Presidente de la República de Guatemala:<br /> Señor José Tible Machado, encargado de negocios de la República en La Haya<br /> y en Londres, miembro del tribunal permanente de arbitraje;<br /> Señor Enrique Gómez Carrillo, encargado de negocios de la República en<br /> Berlín;<br /> El Presidente de la República de Haití:<br /> Su Excelencia Señor Jean Joseph Delbemar, enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario de la República en París;<br /> Su Excelencia Señor J.N. Leger, enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario de la República en Washington;<br /> Señor Pierre Rudicourt, ex_profesor de derecho internacional público,<br /> abogado en Puerto Príncipe.<br /> Su Majestad el Rey de Italia:<br /> Su Excelencia el conde Joseph tornielli Brusati Di Bergao, senador del<br /> Reino, embajador de su Majestad el Rey en París, miembro del tribunal<br /> permanente de arbitraje, presidente de la delegación Italiana;<br /> Su Excelencia el Señor Comendador Guido Pompili, diputado al Parlamento,<br /> subsecretario de estado, y miembro Real de asuntos extranjeros;<br /> El Señor comendador Guido Pusinato, consejero de estado, diputado al<br /> parlamento, ex-ministro de Instrucción.<br /> Su Majestad el Emperador del Japón:<br /> Su Excelencia Señor Keiboku Tsudeuki, su embajador extraordinario y<br /> plenipotenciario;<br /> Su Excelencia Señor Aimaro Sato, su enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario en La Haya.<br /> Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau:<br /> Su Excelencia Señor Eyschen, su Ministro de estado, presidente del Gobierno<br /> Gran Ducal;<br /> Señor conde De Villers, encargado de asuntos del Gran Ducado en Berlín.<br /> El Presidente de los Estados Unidos Mejicanos:<br /> Su Excelencia Señor Gonzalo A. Esteva, enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario de la República en Roma;<br /> Su Excelencia Señor Sebastián B. De Mier, enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario de la República en París;<br /> Su Excelencia Señor Francisco L. De La Barba, enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario de la República en Bruselas y en La Haya.<br /> Su Alteza Real el Príncipe de Montenegro:<br /> Su Excelencia Señor Nelidov, consejero privado Imperial actual, embajador<br /> de su Majestad el Emperador de Todas las Rusias en París;<br /> Su Excelencia Señor De Martens, consejero privado Imperial, miembro<br /> permanente del consejo del ministerio Imperial de asuntos extranjeros de<br /> Rusia;<br /> Su Excelencia Señor Tabarikow, consejero de estado Imperial actual, enviado<br /> extraordinario y Ministro Plenipotenciario de su Majestad el Emperador de<br /> Todas las Rusias en La Haya.<br /> Su Majestad el Rey de Noruega:<br /> Su Excelencia Señor Francis Hagerup, ex_presidente del consejo, ex profesor<br /> de derecho, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La<br /> Haya y en Copenhague, miembro del tribunal permanente de arbitraje.<br /> El Presidente de la República de Panamá:<br /> Señor Belisario Porras.<br /> El Presidente de la República del Paraguay:<br /> Su Excelencia Señor Eusebio Machain, enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario de la República en París;<br /> El Señor conde G. Du Moncleau De Bergendal, cónsul de la República en<br /> Bruselas.<br /> Su Majestad la Reina de los Países Bajos:<br /> Señor W.H. De Beauport, su ex-Ministro de asuntos extranjeros miembro de la<br /> segunda Cámara de los estados-generales;<br /> Su Excelencia M.T.C. Asser, su ministro de estado, miembro del consejo de<br /> estado, miembro del tribunal permanente de arbitraje;<br /> Su Excelencia el Gentilhombre J.C.C. Den Beer Poortugael, Teniente General<br /> retirado, ex-ministro de guerra, miembro del consejo de estado;<br /> Su Excelencia el Gentilhombre J.A. Roell, su ayuda de campo en servicio<br /> extraordinario, vicealmirante retirado, ex-ministro de la marina;<br /> M.J.A. Loeff, su ex-ministro de justicia, miembro de la segunda cámara de<br /> los estados generales.<br /> El Presidente de la República del Perú:<br /> Su Excelencia Señor Carlos G. Candamo, enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario de la República en París y en Londres miembro del tribunal<br /> permanente de arbitraje.<br /> Su Majestad Imperial el Schah de Persia:<br /> Su Excelencia Samad Khan Montazos Saltaneh, su enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario en París, miembro del tribunal permanente de<br /> arbitraje;<br /> Su Excelencia Mirza Armed Kham Sadigh Ul Mulk, su enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario en La Haya.<br /> Su Majestad el Rey de Portugal y de las Algarbes, etc.:<br /> Su Excelencia el Señor Marqués de Soveral su consejero de estado, Par del<br /> Reino, ex_ministro de asuntos extranjeros, su enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario en Londres, su embajador extraordinario y<br /> plenipotenciario;<br /> Su Excelencia el Señor conde de Selir, su enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario en La Haya;<br /> Su Excelencia Señor Alberto D'oliveira, su enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario en Berna.<br /> Su Majestad el Rey de Rumania:<br /> Su Excelencia Señor Alexandre Beldiman, su enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario en Berlín;<br /> Su Excelencia Señor Edgar Mavrocordato, su enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario en La Haya.<br /> Su Majestad el Emperador de todas las Rusias:<br /> Su Excelencia Señor Nelidow, su consejero privado actual, su embajador en<br /> París;<br /> Su Excelencia Señor De Martens, su consejero privado, miembro permanente<br /> del consejo del ministerio Imperial de asuntos extranjeros, miembro del<br /> tribunal permanente de arbitraje;<br /> Su Excelencia señor Tebarikow, su consejero de estado actual, su chambelán,<br /> su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya.<br /> El Presidente de la República del Salvador:<br /> Señor Pedro L. Matheu, encargado de negocios de la República en París,<br /> miembro del tribunal permanente de arbitraje;<br /> Señor Santiago Pérez Triana, encargado de negocios de la República en<br /> Londres.<br /> Su Majestad el Rey de Serbia:<br /> Su Excelencia Señor Sava greUitch, general, presidente del consejo de<br /> estado;<br /> Su Excelencia Señor Milovan Milovanovitch, su enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario en Roma, miembro del tribunal permanente de<br /> arbitraje;<br /> Su Excelencia Señor Michel Militrevitch, su enviado extraordinario y<br /> Ministro Plenipotenciario en Londres y en La Haya.<br /> Su Majestad el Rey de Siam:<br /> Mon Chatidej Udom, mayor general;<br /> Señor C. Corragioni D'orelli, su consejero de legación;<br /> Luang Bruvanabarth Narcbal, capitán.<br /> Su Majestad el Rey de Suecia Des Goth et des Vendes:<br /> Su Excelencia Señor Knut Hjalmar Leonard Hammarskjold, su ex-ministro de<br /> justicia, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en<br /> Copenhaguen, miembro del tribunal permanente de arbitraje;<br /> Señor Johannes Hellner, su ex-ministro sin cartera, ex-miembro de la Corte<br /> Suprema de Suecia, miembro del tribunal permanente de arbitraje.<br /> El Consejo Federal Suizo:<br /> Su Excelencia Señor Gaston Carlin, enviado extraordinario y Ministro<br /> Plenipotenciario de la Confederación Suiza en Londres y en La Haya;<br /> Señor Eugene Borel, Coronel de estado mayor general, profesor en la<br /> Universidad de Ginebra;<br /> Señor Max Huber, profesor de derecho en la Universidad de Zurich.<br /> Su Majestad el Emperador de Turquía:<br /> Su Excelencia Turcahm Pacha, su embajador extraordinario, ministro del<br /> evkaf;<br /> Su Excelencia Rechid Bey, su embajador en Roma;<br /> Su Excelencia Mehemmed Pacha, vicealmirante.<br /> El Presidente de la República Oriental del Uruguay:<br /> Su Excelencia Señor José Batlle y Ordóñez, ex-presidente de la República,<br /> miembro del tribunal permanente de arbitraje;<br /> Su Excelencia Señor Juan P. Castro, ex-presidente del Senado, enviado<br /> extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en París,<br /> miembro del tribunal permanente de arbitraje.<br /> El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:<br /> Señor José Gil Fortoul,<br /> encargado de negocios de la República en Berlín.<br /> Los cuales, después de haber presentado sus plenos poderes, encontrándose<br /> en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:<br /> TÍTULO I.<br /> DEL MANTENIMIENTO DE LA PAZ GENERAL<br /> ARTÍCULO 1o. A fin de prevenir cuanto es posible el recurso a la fuerza en<br /> las relaciones entre los Estados, las Naciones contratantes, convienen en<br /> emplear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de conflictos<br /> internacionales.<br /> CAPITULO II.<br /> DE LOS BUENOS OFICIOS DE LA MEDIACIÓN<br /> ARTÍCULO 2o. En caso de disentimiento grave o de conflicto, antes de apelar<br /> a las armas, los Estados contratantes convienen en recurrir, en la medida<br /> en que las circunstancias lo permitan, a los buenos oficios o a la<br /> mediación de una o de varias naciones amigas.<br /> ARTÍCULO 3o. Independientemente de este recurso, los estados contratantes<br /> juzgan útil y deseable que uno o varios estados extranjeros al conflicto<br /> ofrezcan por iniciativa propia, cuando las circunstancias se presten a<br /> ello, sus buenos oficios o su mediación a los Estados en conflicto.<br /> El derecho de ofrecer los Buenos Oficios o la mediación pertenece a los<br /> estados ajenos al conflicto, aun durante el curso de las hostilidades.<br /> El ejercicio de este derecho no puede jamás ser considerado por una u otra<br /> de las partes en litigio como un acto poco amistoso.<br /> ARTÍCULO 4o. El papel del mediador consiste en conciliar las pretensiones<br /> opuestas y en apaciguar los resentimientos que puedan producirse entre las<br /> naciones en conflicto.<br /> ARTÍCULO 5o. Las funciones del mediador cesan desde el momento en que se<br /> constate, sea por una de las partes en litigio, o sea por el mismo<br /> mediador, que los medios de conciliación propuestos por él no son<br /> aceptados.<br /> ARTÍCULO 6o. Los buenos oficios y la mediación, sea sobre el recurso de las<br /> partes en conflicto, sea sobre la iniciativa de los estados ajenos al<br /> conflicto, tienen exclusivamente el carácter de consejo y jamás tienen<br /> fuerza obligatoria.<br /> ARTÍCULO 7o. La aceptación de la mediación no puede tener por efecto, salvo<br /> acuerdo contrario, interrumpir, retardar o estorbar la movilización y otras<br /> medidas preparatorias para la guerra.<br /> Si ella interviene u ocurre después del comienzo de las hostilidades, no<br /> interrumpe, salvo acuerdo contrario, las operaciones militares en curso.<br /> ARTÍCULO 8o. Los estados contratantes convienen en recomendar la<br /> aplicación, en las circunstancias que lo permitan, de una mediación<br /> especial bajo la forma siguiente.<br /> En caso de controversia grave que compromete la paz de los estados en<br /> conflicto, eligen respectivamente a una nación a la cual confían la misión<br /> de entrar en contacto directo con el estado escogido de la otra parte, a<br /> efecto de impedir la ruptura de las relaciones pacíficas.<br /> Durante la duración de este mandato cuyo término, salvo estipulación<br /> contraria, no puede pasar de treinta días, los estados en litigio cesan<br /> toda relación directa, al asunto del conflicto, el cual es considerado como<br /> conferido exclusivamente a las naciones mediadoras. Estas deben aplicar<br /> todos sus esfuerzos para arreglar el litigio.<br /> En caso de ruptura efectiva de las relaciones pacíficas, estas naciones<br /> continuarán encargadas de la misión común de aprovechar toda ocasión para<br /> restablecer la paz.<br /> TÍTULO III.<br /> DE LAS COMISIONES INTERNACIONALES INFORMADORAS<br /> ARTÍCULO 9o. En los litigios de orden internacional que no comprometen ni<br /> el honor ni intereses esenciales y provenientes de una diferencia de<br /> apreciación sobre puntos de hecho, las naciones contratantes juzgan útil y<br /> deseable que las partes que no hayan podido ponerse de acuerdo por las vías<br /> diplomáticas, instituyan, en cuanto lo permitan las circunstancias, una<br /> Comisión internacional de encuesta o informadora, encargada de facilitar la<br /> solución de esos litigios, esclaraciendo, por un examen imparcial y<br /> concienzudo, las cuestiones de hecho.<br /> ARTÍCULO 10. Las Comisiones internacionales de encuesta o informadoras son<br /> constituidas por convenio especial entre las partes en litigio.<br /> La convención de encuesta precisa los hechos a examinar; ella determina el<br /> modo y el plazo de formación de la Comisión y el alcance de los poderes de<br /> los Comisarios.<br /> Ella determina igualmente, si hay lugar a ello, la sede de la Comisión y la<br /> facultad de desplazarse, el idioma de que se servirá la Comisión y aquellos<br /> cuyo empleo será autorizado ante ella, así como también la fecha en la que<br /> cada parte deberá exponer o presentar su exposición de hechos y<br /> generalmente todas las condiciones que han acordado las partes.<br /> Si las partes juzgan necesario nombrar asesores, la convención de encuesta<br /> determina el modo de su designación y el alcance de sus poderes.<br /> ARTÍCULO 11. Si la convención de encuesta no ha designado la sede de la<br /> Comisión, entonces ésta tendrá por sede La Haya.<br /> Una vez fijada la sede no puede ser cambiada por la Comisión sino con<br /> asentimiento de las partes.<br /> Si la convención de encuesta no ha determinado los idiomas a emplear, esto<br /> se decide por la Comisión.<br /> ARTÍCULO 12. Salvo estipulación contraria, las Comisiones de encuesta son<br /> formadas de la manera determinada por los artículos 45 y 57 de la presente<br /> Convención.<br /> ARTÍCULO 13. En caso de muerte, de dimisión o de impedimento, por cualquier<br /> causa que fuere, de uno de los Comisarios, o eventualmente de uno de los<br /> asesores, se ha de proveer a su reemplazo de acuerdo con el modo fijado<br /> para su nombramiento.<br /> ARTÍCULO 14. Las partes tienen el derecho de nombrar ante la Comisión de<br /> encuesta agentes especiales con la misión de representarlas y de servir de<br /> intermediarios entre ellas y la Comisión.<br /> Además, ellas están autorizadas para encargar consejos o abogados,<br /> nombrados por ellas, de exponer y de apoyar sus intereses ante la Comisión.<br /> ARTÍCULO 15. La Oficina internacional del Tribunal permanente de Arbitraje<br /> sirve de Secretaría a las Comisiones que tienen su sede en La Haya y pondrá<br /> sus locales y su organización a la disposición de las naciones contratantes<br /> para el funcionamiento de la Comisión de encuesta.<br /> ARTÍCULO 16. Si la Comisión reside en otra parte distinta de La Haya,<br /> nombra un Secretario General cuya oficina le sirve de Secretaría.<br /> La Secretaría está encargada, bajo la autoridad del Presidente, de la<br /> organización material de las sesiones de la Comisión, de la redacción de<br /> las actas y, durante el tiempo de la encuesta de la guardia de los archivos<br /> que serán seguidamente depositados en la Oficina internacional de La Haya.<br /> ARTÍCULO 17. Con el fin de facilitar la institución y el funcionamiento de<br /> las Comisiones de encuesta, los estados contratantes recomiendan las reglas<br /> siguientes que serán aplicables al procedimiento de encuesta mientras las<br /> partes no adopten otras reglas.<br /> ARTÍCULO 18. La Comisión reglamentará los detalles del procedimiento no<br /> previstos en la convención especial de encuesta o en la presente Convención<br /> y procederá a todas las formalidades que lleva consigo la administración de<br /> las pruebas.<br /> ARTÍCULO 19. La encuesta tiene lugar judicialmente.<br /> En las fechas previstas, cada parte comunica a la Comisión y a la otra<br /> parte las exposiciones de hechos, si hay lugar a ello y, en todos los<br /> casos, las actas, piezas y documentos que juzgue útiles para el<br /> descubrimiento de la verdad, así como también la lista de testigos y de<br /> expertos que ella desea hacer oír.<br /> ARTÍCULO 20. La Comisión tiene la facultad, con el asentimiento de las<br /> partes, de transportarse momentáneamente a los lugares donde ella juzgue<br /> útil recurrir a tal medio de información, o delegar para ello a uno o a<br /> varios de sus miembros. La autorización del estado sobre el territorio del<br /> cual se debe proceder a esta información, deberá ser obtenida.<br /> ARTÍCULO 21. Todas las constataciones materiales y todas las visitas de los<br /> lugares deben ser hechas en presencia de los agentes y consejos de las<br /> partes o ellos deben ser llamados debidamente.<br /> ARTÍCULO 22. La Comisión tiene el derecho de solicitar de la una o de la<br /> otra parte las explicaciones e informaciones que ella juzgue útiles.<br /> ARTÍCULO 23. Las partes se comprometen a suministrar a la Comisión de<br /> encuesta, en la más amplia medida que ellas juzguen posible, todos los<br /> medios y todas las facilidades necesarias para el conocimiento completo y<br /> la apreciación exacta de los hechos en cuestión.<br /> Ellas se comprometen a utilizar los medios de que disponen según su<br /> legislación interior, para asegurar la comparescencia de los testigos o de<br /> los expertos que se encuentren dentro de su territorio y citados ante la<br /> Comisión.<br /> Si éstos no pueden comparecer ante la Comisión, ellas harán que se proceda<br /> a escucharles ante sus autoridades competentes.<br /> ARTÍCULO 24. Para todas las notificaciones que la Comisión tenga que hacer<br /> sobre el territorio de un tercer estado contratante, la Comisión se<br /> dirigirá directamente al Gobierno de este estado. Se procederá del mismo<br /> modo si se trata de hacer que se proceda en el lugar al establecimiento de<br /> todos los medios de prueba.<br /> Las encuestas dirigidas a este efecto serán realizadas según los medios de<br /> que la nación requerida dispone de acuerdo con su legislación interior.<br /> Ellas no pueden ser rehusadas sino solamente en el caso de que esta nación<br /> las juzgue tales que atenten contra su soberanía o contra su seguridad.<br /> La Comisión tendrá también siempre la facultad de recurrir a la<br /> intermediación de la nación sobre el territorio de la cual ella tiene su<br /> sede.<br /> ARTÍCULO 25. Los testigos y los expertos son llamados a petición de las<br /> partes o de oficio por la Comisión y, en todos los casos, por mediación del<br /> Gobierno del estado en el territorio del cual se encuentran ellos.<br /> Los testigos son escuchados sucesiva y separadamente, en presencia de los<br /> agentes y de los consejos y en un orden a fijar por la Comisión.<br /> ARTÍCULO 26. El interrogatorio de los testigos es dirigido por el<br /> Presidente. Sin embargo, los miembros de la Comisión pueden hacer a cada<br /> testigo las preguntas que crean convenientes para esclarecer o completar su<br /> declaración o para informarse acerca de todo lo que concierne al testigo<br /> dentro de los límites necesarios para la manifestación de la verdad.<br /> Los agentes y los consejos de las partes no pueden interrumpir al testigo<br /> en su declaración, ni hacerle interpelación directa alguna, pero pueden<br /> pedir al Presidente que le pregunte al testigo las cuestiones<br /> complementarias que estimen útiles.<br /> ARTÍCULO 27. El testigo debe declarar sin que le sea permitido leer ningún<br /> proyecto escrito. No obstante, él puede ser autorizado por el Presidente a<br /> que se ayude de notas o documentos si la naturaleza de los hechos<br /> reportados necesita su empleo.<br /> ARTÍCULO 28. Acta de la declaración del testigo es redactada sin levantar<br /> la sesión y lectura de ella es dada al testigo. Este puede hacer a ella los<br /> cambios y adiciones que le parezcan bien y que serán consignados a<br /> continuación de su declaración.<br /> Una vez hecha al testigo la lectura del conjunto de su declaración, se le<br /> pide al testigo que firme.<br /> ARTÍCULO 29. Los agentes están autorizados, durante el curso y al fin de la<br /> encuesta, para presentar por escrito a la Comisión y a la otra parte las<br /> opiniones, requisiciones o resúmenes de hecho que juzguen útiles al<br /> descubrimiento de la verdad.<br /> ARTÍCULO 30. Las deliberaciones de la Comisión tienen lugar a puerta<br /> cerrada y permanecen secretas.<br /> Toda decisión es tomada por la mayoría de los miembros de la Comisión.<br /> El rechazo de un miembro a tomar parte en la votación debe hacerse constar<br /> en el Acta.<br /> ARTÍCULO 31. Las sesiones de la Comisión no son públicas y las Actas y<br /> documentos de la encuesta no se publican sino en virtud de una decisión de<br /> la Comisión, tomada con el asentimiento de las partes.<br /> ARTÍCULO 32. Una vez que las partes hayan presentado todos los<br /> esclarecimientos y pruebas y que los testigos hayan sido oídos, el<br /> Presidente pronuncia el cierre de la encuesta y la Comisión se emplaza para<br /> deliberar y redactar su informe.<br /> ARTÍCULO 33. El informe es firmado por todos los miembros de la Comisión.<br /> Si uno de los miembros rehusa firmar, se hace mención de ello; no obstante,<br /> el informe continúa siendo válido.<br /> ARTÍCULO 34. El informe de la Comisión se lee en sesión pública, estando<br /> los agentes y los consejos de las partes presentes, o habiendo sido<br /> debidamente llamados.<br /> Un ejemplar del informe se remite a cada una de las partes.<br /> ARTÍCULO 35. El informe de la Comisión, limitado a la constatación de los<br /> hechos, de ningún modo tiene el carácter de una sentencia arbitral. El deja<br /> a las partes una libertad completa para la continuación que hay que dar a<br /> esta constatación.<br /> ARTÍCULO 36. Cada parte carga o es responsable de sus propios costos y de<br /> una parte igual de los costos de la Comisión.<br /> TÍTULO IV.<br /> DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL<br /> CAPITULO I.<br /> DE LA JUSTICIA ARBITRAL<br /> ARTÍCULO 37. El arbitraje internacional tiene por objeto el arreglo de<br /> litigios entre los estados por jueces de su elección y sobre la base del<br /> respeto del derecho.<br /> El recurso al arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fé a la<br /> sentencia.<br /> ARTÍCULO 38. En las cuestiones de orden jurídico, y en primer lugar, en las<br /> cuestiones de interpretación o de aplicación de las Convenciones<br /> internacionales, el arbitraje es conocido por las naciones contratantes<br /> como el medio más eficaz y al mismo tiempo el más equitativo de arreglar<br /> los litigios que no han sido resueltos por las vías diplomáticas.<br /> En consecuencia, sería deseable que, en los litigios sobre las cuestiones<br /> mencionadas anteriormente, las naciones contratantes tuviesen, llegado el<br /> caso, recurso al arbitraje, en tanto como las circunstancias le<br /> permitieran.<br /> ARTÍCULO 39. La convención de arbitraje es realizada para contestaciones ya<br /> nacidas o para contestaciones eventuales.<br /> Ella puede concernir a todo litigio o solamente a los litigios de una<br /> categoría determinada.<br /> ARTÍCULO 40. Independientemente de los Tratados generales o particulares<br /> que estipulen actualmente la obligación del recurso al arbitraje para las<br /> naciones contratantes, estas naciones se reservan la conclusión de acuerdos<br /> nuevos generales o particulares con el fin de extender el arbitraje<br /> obligatorio a todos los casos que ellas juzguen posible someterse a él.<br /> CAPITULO II.<br /> DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE<br /> ARTÍCULO 41. Con el fin de facilitar el recurso inmediato al arbitraje para<br /> los litigios internacionales que no han podido ser arreglados por la vía<br /> diplomática, los estados contratantes se comprometen a mantener, tal como<br /> fue establecido por la Primera Conferencia de la Paz, al Tribunal<br /> Permanente de Arbitraje, accesible en todo tiempo funcionando, salvo<br /> estipulación contraria, de acuerdo con las normas y procedimientos<br /> incorporados en la presente Convención.<br /> ARTÍCULO 42. El Tribunal permanente es competente para todos los casos de<br /> arbitraje, a menos que no haya entendimiento entre las partes para el<br /> establecimiento de una jurisdicción especial.<br /> ARTÍCULO 43. El Tribunal permanente tiene su sede en La Haya.<br /> Una Oficina internacional sirve de secretaría al Tribunal; ella es el<br /> intermediario de las comunicaciones relativas a las reuniones de éste; ella<br /> tiene la guardia de los archivos y la gestión de todos los asuntos<br /> administrativos.<br /> Los estados contratantes se comprometen a comunicar a la Oficina, lo más<br /> pronto posible, una copia certificada conforme de toda estipulación de<br /> arbitraje ocurrida entre ellos y de toda sentencia arbitral que les<br /> concierna y dictada por jurisdicciones especiales.<br /> Ellos se comprometen a comunicar también a la Oficina las Leyes,<br /> reglamentos y documentos que constaten eventualmente la ejecución de las<br /> sentencias dictadas por el Tribunal.<br /> ARTÍCULO 44. Cada nación contratante designa a cuatro personas a lo sumo,<br /> de una competencia reconocida en las cuestiones de derecho internacional,<br /> que gocen de la más alta consideración moral y dispuestos a aceptar las<br /> funciones de árbitro.<br /> Las personas así designadas son inscritas, a título de Miembros del<br /> Tribunal, en una lista que será notificada a todas las naciones<br /> contratantes por los cuidados de la Oficina.<br /> Toda modificación a la lista de los árbitros es llevada, por los cuidados<br /> de la Oficina al conocimiento de los estados contratantes.<br /> Dos o más estados pueden entenderse para la designación en común de uno o<br /> de varios miembros.<br /> La misma persona puede ser designada por estados diferentes.<br /> Los Miembros del Tribunal son nombrados para un término de seis años. Y su<br /> mandato puede ser renovado.<br /> En caso de muerte o de retiro de un Miembro del Tribunal, se prevé a su<br /> reemplazo según el modo fijado para su nombramiento y para un nuevo período<br /> de seis años.<br /> ARTÍCULO 45. Cuando las naciones contratantes quieren dirigirse al Tribunal<br /> permanente para el arreglo de un litigio ocurrido entre ellas, la elección<br /> de árbitros llamados a formar el Tribunal competente para decidir sobre<br /> este litigio, debe ser hecha dentro de la lista general de Miembros del<br /> Tribunal.<br /> A falta de constitución del Tribunal arbitral por acuerdo de las partes, se<br /> procede de la manera siguiente:<br /> Cada parte nombra dos árbitros, de los cuales uno solamente puede ser su<br /> compatriota, o escoge de entre los que han sido designados por ella como<br /> Miembro del Tribunal permanente. Estos árbitros eligen en conjunto un<br /> subárbitro.<br /> En caso de división de los votos, la elección del subárbitro se confía a<br /> una tercera nación, designada de común acuerdo por las partes.<br /> Si no se establece el acuerdo a este respecto, cada parte designa una<br /> nación diferente y la elección del subárbitro se efectúa por consenso de<br /> las naciones así designadas.<br /> Si, dentro de un término de dos meses, estas dos naciones no han podido<br /> ponerse de acuerdo, cada una de ellas presenta un candidato tomado de la<br /> lista de los Miembros del Tribunal permanente, por fuera de los Miembros<br /> designados por las partes y no siendo los compatriotas de ninguna de ellas.<br /> La suerte determina cuál de los candidatos así presentados será el<br /> subárbitro.<br /> ARTÍCULO 46. Una vez compuesto el Tribunal, las partes notifican a la<br /> Oficina su decisión de dirigirse al Tribunal, el texto de su compromiso y<br /> los nombres de los árbitros.<br /> La Oficina comunica sin dilación alguna a cada árbitro el compromiso y los<br /> nombres de los otros Miembros del Tribunal.<br /> El Tribunal se reúne en la fecha fijada por las partes.<br /> La Oficina prevé su instalación.<br /> Los Miembros del Tribunal, en el ejercicio de sus funciones y por fuera de<br /> su país, gozan de los privilegios e inmunidades diplomáticos.<br /> ARTÍCULO 47. La Oficina es autorizada a poner sus locales y su organización<br /> a la disposición de las naciones contratantes para el funcionamiento de<br /> toda jurisdicción especial de arbitraje.<br /> La jurisdicción del Tribunal permanente puede extenderse, dentro de las<br /> condiciones prescritas por los reglamentos, a los litigios existentes entre<br /> estados no contratantes o entre estados contratantes y estados no<br /> contratantes, si las partes convienen en recurrir a esta jurisdicción.<br /> ARTÍCULO 48. Las naciones contratantes consideran como un deber en el caso<br /> en que un conflicto grave amenazara estallar sobre dos o varias de entre<br /> ellas, recordarles que el Tribunal permanente está abierto para ellas.<br /> En consecuencia, ellas declaran que el hecho de recordar a las partes en<br /> conflicto las disposiciones de la presente Convención y el consejo dado,<br /> dentro del interés superior de la paz, de dirigirse al Tribunal permanente,<br /> no pueden ser considerados sino como actos de buenos oficios.<br /> En caso de conflicto entre dos estados, uno de ellos podrá siempre dirigir<br /> a la Oficina Internacional esta nota que contenga su declaración que él<br /> estará dispuesto a someter el litigio a un arbitraje.<br /> Inmediatamente deberá la Oficina llevar la declaración al conocimiento del<br /> otro estado.<br /> ARTÍCULO 49. El Consejo administrativo permanente, compuesto de los<br /> Representantes diplomáticos de las naciones contratantes acreditadas en La<br /> Haya y del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Holanda, que cumple las<br /> funciones de Presidente, tiene la dirección de control de la Oficina<br /> Internacional.<br /> El Consejo determina su reglamento de orden así como todos los otros<br /> reglamentos necesarios.<br /> El decide todas las cuestiones administrativas que puedan surgir referentes<br /> al funcionamiento del Tribunal.<br /> El tiene todo poder en cuanto al nombramiento, la suspensión o la<br /> revocación de los funcionarios y empleados de la Oficina.<br /> El fija los sueldos y salarios y controla el gasto general.<br /> La presencia de nueve miembros en las reuniones debidamente convocadas<br /> basta para permitir que el Consejo delibere válidamente. Las decisiones se<br /> toman por mayoría de los votos.<br /> El Consejo comunica sin tardanza a las naciones contratantes los<br /> reglamentos aprobados por él. Les presenta cada año un informe sobre los<br /> trabajos del Tribunal, sobre el funcionamiento de los servicios<br /> administrativos y sobre los gastos.<br /> El informe contiene igualmente un resumen del contenido esencial de los<br /> documentos comunicados a la Oficina por los estados en virtud del artículo<br /> 43 párrafos 3 y 4.<br /> ARTÍCULO 50. Los gastos de la Oficina serán de cargo de las naciones<br /> contratantes en la proporción establecida para la Oficina Internacional de<br /> la Unión postal universal.<br /> Los costos a pagar por las naciones adherentes serán contados a partir del<br /> día en que su adhesión produjo sus efectos.<br /> CAPITULO III.<br /> DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL<br /> ARTÍCULO 51. Con el fin de favorecer el desarrollo del arbitraje, los<br /> estados contratantes han determinado las reglas siguientes que son<br /> aplicables al procedimiento arbitral, en la medida en que las partes no<br /> hayan acordado otras reglas.<br /> ARTÍCULO 52. Los estados que recurren al arbitraje firman un compromiso en<br /> el cual son determinados el objeto del litigio, el plazo de nombramiento de<br /> los árbitros, la forma, el orden y los términos dentro de los cuales habrá<br /> de efectuarse la comunicación estipulada por el artículo 63, y el total de<br /> la suma que cada parte tendrá que depositar a título de avance para pagar<br /> los costos.<br /> El compromiso determina igualmente, si hay lugar a ello, el modo de<br /> nombramiento de los árbitros, todos los poderes eventuales del Tribunal, su<br /> sede, el idioma de que se servirá y aquellos cuyo empleo será autorizado<br /> ante él, y generalmente todas las condiciones en que las partes han<br /> convenido.<br /> ARTÍCULO 53. El Tribunal permanente es competente para el establecimiento<br /> del compromiso si las partes están de acuerdo para remitirse de ahí a él.<br /> El Tribunal es igualmente competente, aun cuando la petición se haga<br /> solamente por una de las partes después que se ensayó vanamente por la vía<br /> diplomática, cuando se trata:<br /> 1o. De una desavenencia dentro de un Tratado de arbitraje general concluído<br /> o renovado después de la entrada en vigor de esta Convención y que prevé<br /> para cada desavenencia un compromiso y que no excluya para el<br /> establecimiento de este último ni explícitamente ni implícitamente la<br /> competencia del Tribunal. Sin embargo el recurso al Tribunal no tiene lugar<br /> si la otra parte declara que según su parecer la desavenencia no pertenece<br /> a la categoría de las desavenencias a someter a un arbitraje obligatorio, a<br /> menos que el Tratado de arbitraje confiera al Tribunal arbitral el poder de<br /> decidir esta cuestión previamente.<br /> 2o. de un litigio proveniente de deudas contractuales reclamadas por un<br /> estado a otro estado como debidas a sus ciudadanos y para la solución del<br /> cual la oferta de arbitraje ha sido aceptada. Esta disposición no es<br /> aplicable si la aceptación fue subordinada a la condición de que el<br /> compromiso se establezca de otra manera.<br /> ARTÍCULO 54. En los casos previstos por el artículo precedente, el<br /> compromiso se establecerá por una comisión compuesta de cinco miembros<br /> designados de la misma manera prevista en el artículo 45, párrafos 3 a 6.<br /> El quinto miembro es, por derecho, Presidente de la comisión.<br /> ARTÍCULO 55. Las funciones arbitrales pueden ser conferidas a un árbitro<br /> único o a varios árbitros designados por las partes a su parecer, o<br /> escogidos por ellas entre los Miembros del Tribunal permanente de arbitraje<br /> establecido por la presente Convención.<br /> A falta de constitución del Tribunal por acuerdo de las partes, se<br /> procederá del modo indicado en el artículo 45, párrafos 3 a 6.<br /> ARTÍCULO 56. Cuando un Rey o un Jefe de Estado es elegido para árbitro, el<br /> procedimiento arbitral es reglamentado por él.<br /> ARTÍCULO 57. El subárbitro es, por derecho, Presidente del Tribunal.<br /> Cuando el Tribunal no comprende subárbitro, él mismo nombra su Presidente.<br /> ARTÍCULO 58. En caso de establecimiento del compromiso por una comisión,<br /> tal como está prevista en el artículo 54, y salvo estipulación contraria,<br /> la comisión misma formará el Tribunal de arbitraje.<br /> ARTÍCULO 59. En caso de muerte, de dimisión o de impedimento, por cualquier<br /> causa que fuere, de uno de los árbitros, se prevé a su reemplazo según el<br /> modo fijado para su nombramiento.<br /> ARTÍCULO 60. A falta de designación por las partes, el Tribunal ha de<br /> residir en La Haya.<br /> El Tribunal no puede residir en el territorio de una tercera nación sino<br /> con el asentimiento de ésta.<br /> Una vez fijada la sede, no puede ser cambiada por el Tribunal sino con el<br /> asentimiento de las partes.<br /> ARTÍCULO 61. Si el compromiso no ha determinado los idiomas a emplear esto<br /> lo decide el Tribunal.<br /> ARTÍCULO 62. Las partes tienen el derecho de nombrar ante el Tribunal<br /> agentes especiales con la misión de servir de intermediarios entre ellas y<br /> el Tribunal.<br /> Además, ellas son autorizadas a encargar de la defensa de sus derechos e<br /> intereses ante el Tribunal, a consejos o abogados nombrados por ellas para<br /> este efecto.<br /> Los miembros del Tribunal permanentes no pueden ejercer las funciones de<br /> agentes, consejos o abogados, sino en favor de la nación que los nombró<br /> Miembros del Tribunal.<br /> ARTÍCULO 63. El procedimiento arbitral comprende, por regla general, dos<br /> fases distintas: Instrucción escrita y los debates.<br /> La instrucción escrita consiste en la comunicación hecha por los agentes<br /> respectivos a los miembros del Tribunal y a la parte adversa de memoriales,<br /> de contra-memoriales y, en caso necesario, de réplicas; Las partes juntan<br /> ahí todas las piezas y documentos invocados en la causa. Esta comunicación<br /> tendrá lugar, directamente o por mediación de la Oficina internacional, en<br /> el orden y dentro de los términos determinados por el compromiso.<br /> Los términos fijados por el compromiso podrán ser prolongados de común<br /> acuerdo por las partes, o por el Tribunal cuando él lo juzgue necesario<br /> para llegar a una decisión justa.<br /> Los debates consisten en el desarrollo oral de los motivos de las partes<br /> ante el Tribunal.<br /> ARTÍCULO 64. Toda pieza o documento producido por una de las partes debe<br /> ser comunicado, en copia certificada conforme, a la otra parte.<br /> ARTÍCULO 65. A no ser por circunstancias especiales, el Tribunal no se<br /> reúne sino después del cierre de la instrucción.<br /> ARTÍCULO 66. Los debates son dirigidos por el presidente.<br /> Los debates no son públicos sino en virtud de una decisión del Tribunal,<br /> tomada con el asentimiento de las partes.<br /> Ellos son consignados en actas redactadas por secretarios que nombra el<br /> Presidente. Estas actas son firmadas por el Presidente y por uno de los<br /> secretarios; ellos solos tienen carácter auténtico.<br /> ARTÍCULO 67. Una vez cerrada la instrucción, el Tribunal tiene el derecho<br /> de descartar del debate todas las actas o documentos nuevos que una de las<br /> partes quisiera presentarle sin el consentimiento de la otra.<br /> ARTÍCULO 68. El Tribunal se mantiene libre de tomar en consideración las<br /> actas o documentos nuevos sobre los cuales los agentes o consejos de las<br /> partes llamarían su atención.<br /> En este caso, el Tribunal tiene el derecho de solicitar la producción de<br /> estas actas o documentos, salvo la obligación de hacer que la parte adversa<br /> tenga conocimiento de ellos.<br /> ARTÍCULO 69. El Tribunal puede, además, requerir de los agentes de las<br /> partes la producción de todas actas y pedir todas las explicaciones<br /> necesarias. En caso de rechazo, el Tribunal extiende acta de ello.<br /> ARTÍCULO 70. Los agentes y los consejos de las partes están autorizados<br /> para presentar verbalmente al Tribunal todos los motivos que ellos juzguen<br /> útiles para la defensa de su causa.<br /> ARTÍCULO 71. Ellos tienen el derecho de provocar excepciones e incidentes.<br /> Las decisiones del Tribunal sobre estos puntos son definitivas y no pueden<br /> dar lugar a discución ulterior alguna.<br /> ARTÍCULO 72. Los miembros del Tribunal tienen el derecho de hacer preguntas<br /> a los agentes y a los consejos de las partes y de pedirles esclarecimientos<br /> sobre los puntos dudosos.<br /> Ni las preguntas hechas, ni las observaciones hechas por los miembros del<br /> Tribunal durante el curso de los debates pueden ser consideradas como la<br /> expresión de opiniones del Tribunal en general o de sus miembros en<br /> particular.<br /> ARTÍCULO 73. El Tribunal está autorizado para determinar su competencia al<br /> interpretar el compromiso, así como los restantes actos y documentos que<br /> pueden ser invocados en la materia, y al aplicar los principios del<br /> derecho.<br /> ARTÍCULO 74. El Tribunal tiene el derecho de producir ordenanzas de<br /> procedimiento para la dirección del proceso, de determinar las formas, el<br /> orden y los plazos dentro de los cuales cada parte deberá tomar sus<br /> conclusiones finales, y de proceder a todas las formalidades que comporta<br /> la administración de las pruebas.<br /> ARTÍCULO 75. Las partes se comprometen a suministrar al Tribunal, en la<br /> mayor medida que ellas juzguen posible, todos los motivos y medios<br /> necesarios para la decisión del litigio.<br /> ARTÍCULO 76. Para todas las notificaciones que el Tribunal tenga que hacer<br /> sobre el territorio de una tercera nación contratante, el Tribunal se<br /> dirigirá directamente al Gobierno de esta Nación. Lo mismo será si se trata<br /> de hacer proceder sobre el terreno ("sur place") al establecimiento de<br /> todos los medios de prueba.<br /> Las solicitudes dirigidas con este fin serán cumplidas de acuerdo con los<br /> medios de que disponga la nación requerida en concordancia con su<br /> legislación interna. Ellas sólo pueden ser rehusadas cuando esta nación<br /> juzga que pueden atentar en contra de su soberanía o su seguridad.<br /> El Tribunal tendrá igualmente, y siempre, la facultad de recurrir a la<br /> mediación del estado sobre el territorio del cual él tiene su sede.<br /> ARTÍCULO 77. Una vez que los agentes y los abogados de las partes hayan<br /> presentado todas las aclaraciones y pruebas en apoyo de su causa, el<br /> Presidente pronuncia el cierre de los debates.<br /> ARTÍCULO 78. Las deliberaciones del Tribunal tienen lugar a puerta cerrada<br /> y se mantienen secretas.<br /> Toda decisión se toma por la mayoría de sus miembros.<br /> ARTÍCULO 79. La sentencia arbitral es motivada. La sentencia menciona los<br /> nombres de los árbitros, y es firmada por el presidente y por el Actuario o<br /> el secretario que desempeñe las funciones de Actuario.<br /> ARTÍCULO 80. La sentencia es leída en sesión pública, estando presentes los<br /> agentes y los abogados de las partes, o habiendo sido llamados debidamente.<br /> ARTÍCULO 81. La sentencia, pronunciada y notificada debidamente a los<br /> agentes de las partes, decide definitivamente y sin apelación la<br /> contestación.<br /> ARTÍCULO 82. Toda desavenencia que pudiera surgir entre las partes,<br /> concerniente a la interpretación y al cumplimiento de la sentencia, será,<br /> salvo estipulación contraria, sometida al juicio del Tribunal que la ha<br /> pronunciado.<br /> ARTÍCULO 83. Las partes pueden reservarse en el compromiso demandar la<br /> revisión de la sentencia arbitral.<br /> En este caso, y salvo estipulación contraria, la demanda ha de ser dirigida<br /> al Tribunal que ha pronunciado la sentencia. Ella no, puede ser motivada<br /> sino por el descubrimiento de un hecho nuevo que haya podido ejercer una<br /> influencia decisiva sobre la sentencia y que, en el momento del cierre de<br /> los debates, era desconocida para el Tribunal mismo y para la parte que ha<br /> demandado la revisión.<br /> El procedimiento de revisión no puede ser abierto sino por una decisión del<br /> Tribunal que constate expresamente la existencia de un hecho nuevo que le<br /> reconozca los caracteres previstos por el parágrafo precedente y que<br /> declare sobre esa base admisible la demanda.<br /> El compromiso determina el plazo dentro del cual la demanda de revisión<br /> debe ser formada.<br /> ARTÍCULO 84. La sentencia arbitral no es obligatoria sino para las partes<br /> en litigio.<br /> Cuando se trata de la interpretación de una Convención en la que han<br /> participado otras naciones fuera de las partes en litigio, éstas advierten<br /> en tiempo útil a todas las naciones signatarias. Cada una de estas naciones<br /> tiene el derecho de intervenir en el proceso. Si una o varias de entre<br /> ellas han aprovechado de esta facultad, la interpretación contenida en la<br /> sentencia es igualmente obligatoria respecto de ellas.<br /> ARTÍCULO 85. Cada parte es responsable de sus propios costos y de una parte<br /> igual de los costos del Tribunal.<br /> CAPITULO IV.<br /> DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO DE ARBITRAJE<br /> ARTÍCULO 86. Con el objeto de facilitar el funcionamiento de la justicia<br /> arbitral, cuando se trata de litigios que pueden comportar un procedimiento<br /> sumario, los estados contratantes determinan las reglas siguientes que han<br /> de cumplirse en ausencia de estipulaciones diferentes y bajo reserva,<br /> llegado el caso, de la aplicación de las disposiciones del Capítulo III que<br /> no fueren contrarias.<br /> ARTÍCULO 87. Cada una de las partes en litigio nombra un árbitro. Los dos<br /> árbitros así designados eligen un subárbitro. Si no se ponen de acuerdo a<br /> este respecto, entonces cada uno presenta dos candidatos tomados de la<br /> lista general de los Miembros del Tribunal permanente y por fuera de los<br /> Miembros indicados por cada una de las partes mismas y sin que sean los<br /> ciudadanos de ninguna de ellas; la suerte determina cuál de los candidatos<br /> así presentados será el subárbitro.<br /> El subárbitro preside el Tribunal, el cual toma sus decisiones por mayoría<br /> de votos.<br /> ARTÍCULO 88. A falta de acuerdo previo, el Tribunal fija, desde el momento<br /> en que es constituído, el plazo dentro del cual las dos partes deberán<br /> presentarle sus memoriales respectivos.<br /> ARTÍCULO 89. Cada parte es representada ante el Tribunal por un agente que<br /> sirve de intermediario entre el Tribunal y el Gobierno que lo ha elegido.<br /> ARTÍCULO 90. El procedimiento tiene lugar exclusivamente por escrito. Sin<br /> embargo, cada parte tiene el derecho de pedir la comparecencia de testigos<br /> y de expertos. Por su parte, el Tribunal tiene la facultad de solicitar<br /> explicaciones orales a los agentes de las dos partes, así como a los<br /> expertos y a los testigos de los cuales él juzgue útil la comparescencia.<br /> TÍTULO V.<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> ARTÍCULO 91. La presente Convención, ratificada debidamente, reemplazará,<br /> en las relaciones entre los estados contratantes, la Convención para el<br /> arreglo pacífico de conflictos internacionales del 29 de julio de 1899.<br /> ARTÍCULO 92. La presente Convención será ratificada lo más pronto posible.<br /> Las ratificaciones serán presentadas en La Haya.<br /> La primera presentación de ratificaciones será constatada por un acta<br /> firmada por los representantes de las partes que toman parte en ellas y por<br /> el Ministro de Asuntos Extranjeros de Holanda.<br /> Las presentaciones ulteriores de ratificación se efectuarán por medio de<br /> una notificación escrita, dirigida al Gobierno de Holanda y acompañada del<br /> instrumento de ratificación.<br /> Copia certificada conforme del acta relativa a la primera presentación de<br /> ratificaciones, de las notificaciones mencionadas en el párrafo precedente,<br /> así como de los instrumento de ratificación, será remitida inmediatamente,<br /> por los cuidados del Gobierno de Holanda y por la vía diplomática, a los<br /> estados invitados a la Segunda Conferencia de la Paz, así como a los otros<br /> estados que hayan adherido a la Convención. En los casos aludidos por el<br /> párrafo precedente, el mencionado Gobierno les hará conocer al mismo tiempo<br /> la fecha en la cual recibió la notificación.<br /> ARTÍCULO 93. Las naciones no signatarias que fueron invitadas a la Segunda<br /> Conferencia de la Paz podrán adherir a la presente Convención.<br /> El estado que desee adherir notifica por escrito su intención al Gobierno<br /> de Holanda transmitiéndole el acta de adhesión que será depositada en los<br /> archivos del mencionado Gobierno.<br /> Este Gobierno transmitirá inmediatamente a todos los otros estados<br /> invitados a la Segunda Conferencia de la Paz copia certificada conforme de<br /> la notificación, así como también del acta de adhesión, indicando la fecha<br /> en la que él recibió la notificación.<br /> ARTÍCULO 94. Las condiciones en las que las naciones que no fueron<br /> invitadas a la Segunda Conferencia de la Paz podrán adherir a la Presente<br /> Convención serán objeto de un entendimiento ulterior entre las naciones<br /> contratantes.<br /> ARTÍCULO 95. La presente Convención producirá efecto, para los estados que<br /> hayan participado en la primera presentación de ratificaciones, sesenta<br /> (60) días después de la fecha del acta de dicha presentación y, para los<br /> estados que ratificarán ulteriormente o que adherirán, sesenta (60) días<br /> después que la notificación de su ratificación o de su adhesión haya sido<br /> recibida por el Gobierno de Holanda.<br /> ARTÍCULO 96. Si sucediere que una de las naciones contratantes quiere<br /> denunciar la presente Convención, la denuncia será notificada por escrito<br /> al Gobierno de Holanda, quien comunicará inmediatamente copia certificada<br /> conforme de la notificación a todas las otras naciones, haciéndoles saber<br /> la fecha en la que él la recibió.<br /> La denuncia no producirá sus efectos sino con respecto al estado que la<br /> haya notificado y un año después que la notificación haya llegado al<br /> Gobierno de Holanda.<br /> ARTÍCULO 97. Un registro tenido por el Ministerio de Asuntos Extranjeros de<br /> Holanda indicará la fecha de la presentación de ratificaciones efectuada en<br /> virtud del Artículo 92 párrafos 3 y 4, así como la fecha en la que hayan<br /> sido recibidas las notificaciones de adhesión (artículo 93 párrafo 2) o<br /> denuncia (artículo 96 párrafo 1).<br /> Cada estado contratante es admitido a tomar conocimiento de este registro y<br /> a pedir extractos certificados conforme de él.<br /> En fé de lo cual, los Plenipotenciarios<br /> han firmado la presente Convención.<br /> Concluída en La Haya, el dieciocho de octubre de mil<br /> novecientos siete, en un solo ejemplar que permanecerá<br /> depositado en los archivos del Gobierno de Holanda y del<br /> cual copias certificadas conformes serán enviadas por<br /> la vía diplomática a los estados contratantes:<br /> 1. Por Alemania: Marschall. Kriege.<br /> 2. Por Estados Unidos de América: Joseph N. Choate. Horace Porter. U. M.<br /> Rose. David Jayne Hill. C.S. Sperry. William I. Buchanan. Bajo reserva de<br /> la Declaración hecha en la 1a. Sesión plenaria de la Conferencia del 16 de<br /> octubre de 1967.<br /> 3. Por Argentina: Roque Sáenz Peña. Luis M. Drago. C. Ruez Larreta.<br /> 4. Por Austria'Hungría. Merey. Bot. Macchio.<br /> 5. Por Bélgica: A. Beernaert. J. Van Den Hejvel. Guillaume.<br /> 6. Por Bolivia: Claudio Pinilla.<br /> 7. Por Brasil: Ruy Barbosa. Con reservas sobre el artículo 53, párrafos 2,<br /> 3 y 4.<br /> 8. Por Bulgaria: General-Mayor Vinarcff. Iv. Karandjouloff.<br /> 9. Por Chile: Domingo Gana. Augusto Matte. Carlos Concha. Bajo reserva de<br /> la declaración formulada sobre el artículo 39 en la séptima sesión del 7 de<br /> octubre de la Comisión primera.<br /> 10. Por China: Loutsengtsiang. Tsiensun.<br /> 11. Por Colombia: Jorge Holguín. S. Pérez Triana. M. Vargas.<br /> 12. Por la República de Cuba: Antonio S. de Bustamante. Gonzalo de Quesada.<br /> Manuel Sanguily.<br /> 13. Por Dinamarca: C. Brun.<br /> 14. Por la República Dominicana: Dr. Henríquez y Carvajal, Apolinar Tejera.<br /> 15. Por Ecuador: Víctor M. Rendón. e. Dorn y de Alsúa.<br /> 16. Por España: W.R. de Villa Urrutia. José de la Rica y Calvo. Gabriel<br /> Maura.<br /> 17. Por Francia: León Bourgeois. D'Estournilles de Constant. L. Renault.<br /> Marcellin Pellet.<br /> 18. Por la Gran Bretaña: Edw. Fry. Ernest Satow. Reay. Henry Boward.<br /> 19. Por Grecia: Cleon Rizo Rangabé. Georges Streit. Cn la reserva del<br /> párrafo 2 del artículo 53.<br /> 20. Por Guatemala: José Tible Macrano.<br /> 21. Por Haití: Dalbermar Jn. Joseph. J. N. Leger. Pierre Hudicourt.<br /> 22. Por Italia: Pompilj. G. Fusinato.<br /> 23. Por El Japón: Aimaro Sato. Con reserva de los párrafos 3 y 4 del<br /> artículo 48; del párrafo 2 del artículo 53 y del artículo 54.<br /> 24. Por Luxemburgo: Eyschen. Cte. de Villers.<br /> 25. Por Méjico: G. A. Esteva. S. E. de Mier. F.L. de La Barra.<br /> 26. Por Montenegro: Nelidow. Martens. N. Tcharykow.<br /> 27. Por Nicaragua:<br /> 28. Por Noruega: F. Hagerup.<br /> 29. Por Panamá: B. Porras.<br /> 30. Por Paraguay: J. Du Monceau.<br /> 31. Por Holanda: W.H. de Beauport. T.M.C. Asser. Den Beer Poortugael. J. A.<br /> Roell. J.A. Loeff.<br /> 32. Por Perú: C.G. Candamo.<br /> 33. Por Persia (Hoy Irán): Montazos-Saltaneth M. samad Khan. Sadigh Ul Mulk<br /> M. Ahmed Khan.<br /> 34. Por Portugal: Marquis de Soveral. Conde de Selir. Alberto D' Oliveira.<br /> 35. Por Rumania: Edg. Mavrocordato. Con las mismas reservas formuladas por<br /> los Plenipontenciarios Rumanos a la firma de la Convención para el Arreglo<br /> pacífico de conflictos internacionales del 29 de julio de 1899.<br /> 36. Por Rusia: Nelidow. Martens. M. Tcharykow.<br /> 37. Por El Salvador: P.J. Matheu. S. Pérez Triana.<br /> 38. Por Serbia: S. Grouiton. M. G. Milovanovitch. M. G. Militchevitch.<br /> 39. Por Siam: Mom Cratidej Udom. C. Corragioni D'Orelli. Luang Bruvanovarte<br /> Maruball.<br /> 40. Por Suecia: Joh. Hellner.<br /> 41. Por Suiza: Carlin. Bajo reserva del artículo 53, cifra 2o.<br /> 42. Por Turquía: Turkhan. Bajo reserva de las declaraciones llevadas al<br /> acta de la 9a. sesión plenaria de la Conferencia del 16 de octubre de 1907.<br /> 43. Por Uruguay: José Batlle y Ordónez.<br /> 44. Por Venezuela: J. Gil Fortoul.<br /> Se certifica que es copia conforme:<br /> El Secretario General del Ministerio de<br /> Asuntos Extranjeros de Holanda S. Hannera.<br /> Se certifica que esta es una Traducción fiel y completa El Traductor:<br /> JOSÉ LUIS PÉREZ VERA.<br /> Santafé de Bogotá, marzo 25 de 1994.<br /> Traductor Oficial,<br /> JOSÉ LUIS PÉREZ VERA.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la traducción<br /> oficial No. 091 del texto certificado en francés de la "Convención para el<br /> Arreglo Pacífico de Conflictos Internacionales", hecha en La Haya el 18 de<br /> octubre de 1907, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este<br /> Ministerio. Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del<br /> mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br /> Santafé de Bogotá, D.C. Aprobado, Sométase a la Consideración<br /> del Honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.<br /> (Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1A. Apruébase la "Convención para el Arreglo Pacífico de los<br /> Conflictos Internacionales", hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907.<br /> ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, la "Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos<br /> Internacionales", hecha en la Haya el 18 de octubre de 1907, que por el<br /> artículo 1o. de ésta Ley se aprueba obligará al país a partir de la fecha<br /> en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.<br /> ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional<br /> conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre 1995.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.