Ley 254 De 1996

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LEY 254 DE 1996<br /> (Enero 15)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.692, DE 18 DE ENERO DE 1996. PAG. 1<br /> Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los ciento<br /> treinta años de la Fundación de Leticia, Amazonas, rinde homenaje a los<br /> leticianos y se ordena la realización de obras de infraestructura.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los ciento treinta<br /> años de la fundación de Leticia, capital del departamento del Amazonas, a<br /> celebrarse el 25 de abril de 1997.<br /> ARTÍCULO 2o. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con<br /> los artículos 334, 341 y 359, numeral 3o. de la Constitución Nacional,<br /> autorízase al Gobierno Nacional para asignar dentro del presupuesto de las<br /> vigencias de 1995 a 1997, las sumas necesarias para ejecutar las siguientes<br /> obras de carácter vital y de interés social en el municipio de Leticia,<br /> departamento del Amazonas:<br /> 1. Construcción del malecom y reparación del muelle fluvial en el puerto de<br /> Leticia.<br /> 2. Ampliación y remodelación del aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo de Leticia<br /> y su terminal de pasajeros.<br /> 3. Cofinanciación para la construcción del matadero municipal de la ciudad<br /> de Leticia.<br /> 4. Cofinanciación para la construcción, mantenimiento y adecuación de la<br /> infraestructura vial del municipio de leticia.<br /> 5. Cofinanciación para la construcción de la Casa de la Cultura y<br /> Tradiciones Indígenas del Amazonas en el municipio de Leticia.<br /> 6. Cofinanciación para la ampliación y mejoramiento de la planta de<br /> tratamiento de agua para el acueducto municipal de Leticia.<br /> 7. Cofinanciación para la construcción del Coliseo Cubierto en Leticia.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar las operaciones<br /> presupuestales y los contratos necesarios para dar cumplimiento a lo<br /> dispuesto en la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de enero de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro del Interior,<br /> HORACIO SERPA URIBE.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> GUILLERMO PERRY RUBIO.