Ley 255 De 1996
(Enero 15)
DIARIO OFICIAL NO. 42.692, DE 18 DE ENERO DE 1996. PAG. 2
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años
de la Fundación del Instituto Técnico Central.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años
de fundación del Instituto Técnico Central, para este fin rinde público
homenaje de reconocimiento a sus Directivos, Profesores, Alumnos y
Fundadores; así como a los padres de familia; sus benefactores y en
general, a quienes han contribuido a su desarrollo, fortalecimiento y al
cumplimiento de su objeto en el orden social y educativo.
Enaltecen con ocasión de esta efeméride la noble misión que cumple este
importante centro educativo destacándolo como ejemplo, para imitar, por la
educación y formación integral que imparte a nuestra juventud con lo cual
contribuye eficazmente a construir y consolidar un futuro promisorio para
las nuevas generaciones de Santafé de Bogotá y del país.
ARTÍCULO 2o. En razón a que las instalaciones que ocupa el Instituto
Técnico Central han sido declaradas como Monumento Nacional por el valor
histórico y arquitectónico que para el país tienen y considerado el natural
deterioro que hoy presentan por la falta de inversión en su conservación,
se autoriza al Gobierno Nacional para adoptar las medidas que permitan
poner en ejecución el proyecto de obra pública denominado: "Restauración y
remodelación del edificio zona sur, patio 2, primero y segundo piso, del
Instituto Técnico Central-Bogotá".
Proyecto que se identifica bajo el Código BPIN 0020-05271-0000, declarado
viable por el Banco de Proyectos del Ministerio de Educación Nacional y
cuyo trámite adelanta el Departamento Nacional de Planeación, con
proyección para su realización a partir de la vigencia fiscal de 1996 . Con
tal objeto, se podrán efectuar los traslados o adiciones presupuestales que
fueren necesarios.
ARTÍCULO 3o. Con el fin de contribuir a fortalecer la cobertura de
capacitación en materia de ciencia y tecnología para brindar mejores
oportunidades de trabajo a la juventud del país, se podrá promover por el
Gobierno Nacional la apertura de nuevas carreras tecnológicas en el
Instituto Técnico Central e incluso, establecer nuevas seccionales en otras
ciudades siempre que la entidad territorial interesada contribuya a la
cofinanciación del proyecto.
ARTÍCULO 4o. Transcríbase por Secretaría a las Directivas del Instituto
Técnico Central, en letra de estilo, copia de la presente ley una vez surta
su trámite correspondiente.
ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.